Tasa fiscal sobre el juego

 18/12/2020
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Orden HAP/1269/2020, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en relación con la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar (BOA de 17 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN HAP/1269/2020, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO RELATIVA A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO O DE AZAR.

El objetivo de la presente norma es la prórroga del plazo de presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar. Dicho plazo debe efectuarse, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2020. Pero debido a la especial y negativa incidencia económica de las medidas inherentes al estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria motivadas por el impacto de la Covid-19 en dicho sector empresarial, se considera pertinente trasladar dicho plazo al periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de mayo de 2021.

La propuesta 263 del documento denominado "Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica", firmado por el Gobierno de Aragón, la FAMCP, los partidos políticos y los agentes sociales y económicos, efectúa la siguiente recomendación: "La falta de liquidez es el principal problema al que se van a enfrentar las empresas para poder mantener su actividad y el empleo. Aunque la actividad sea viable, la falta de facturación puede provocar una escasez de liquidez que provoque una cadena de morosidad, depresión y desempleo. Por ello la Administración autonómica desplegará todas las herramientas públicas de impulso a la financiación empresarial y poniendo especial foco en los sectores y actividades con mayor afección y en su desarrollo ágil".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y dada la concurrencia de razones urgentes de interés público, la Orden se ha tramitado conforme al "régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general" previsto en dicho precepto, habiéndose cumplimentado los siguientes trámites: Orden de inicio del Consejero competente en materia de hacienda; trámite de audiencia a colegios y asociaciones profesionales y empresariales, y trámite de información pública, con carácter general, ambos por un periodo de siete días hábiles; y, finalmente, el informe favorable de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos".

Por su parte, la disposición final segunda, punto 1.º, del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para regular las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único. Prórroga del plazo para presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral de tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

El plazo de presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral del ejercicio 2020 correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, contemplado en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2020, se prorroga, excepcionalmente, al periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de mayo de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, la medida contemplada en su artículo único será efectiva desde 1 de diciembre de 2020.

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