Certificados de formación de los conductores

 16/12/2020
 Compartir: 

Acuerdo Multilateral M330 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020 (BOE de 16 de diciembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M330 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO A LOS CERTIFICADOS DE FORMACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 8.2.2.8.2 DEL ADR Y LOS CERTIFICADOS DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 1.8.3.7 DEL ADR, HECHO EN MADRID EL 2 DE DICIEMBRE DE 2020.

ACUERDO MULTILATERAL M330

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR,

(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo primero del 8.2.2.8.2 del ADR, todos los certificados de formación de conductores, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, seguirán siendo válidos hasta el 28 de febrero de 2021. Estos certificados se renovarán por cinco años si el conductor presenta una prueba de participación en la formación de reciclaje, de conformidad con el punto 8.2.2.5 del ADR y ha superado un examen de conformidad con el punto 8.2.2.7 del ADR antes del 1 de marzo de 2021. El nuevo período de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado a renovar.

(2) Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del ADR todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021, siguen siendo válidos hasta el 28 de febrero de 2021. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha original de expiración por cinco años si sus titulares han superado un examen de conformidad con el punto 1.8.3.16.2 del ADR antes del 1 de marzo de 2021.

(3) Este Acuerdo será válido hasta el 1 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada solo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.-La Autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 2 de diciembre de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana