ORDEN TSF/206/2020, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/216/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CUALIFICACIÓN Y LA HABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
La Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, establece cuáles son los títulos de formación profesional, los certificados de profesionalidad y las habilitaciones profesionales de que debe disponer el personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y determina los plazos y los condicionantes de exigibilidad de estos requisitos de cualificación profesional para poder trabajar en el sector de atención en la dependencia.
Ante las necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por la COVID-19, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y la Atención en la Dependencia establecieron, mediante el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, un régimen de flexibilización de la acreditación y el funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia con vigencia por un plazo inicial de tres meses, sometido a posibles prórrogas en función de las necesidades determinadas por la evolución de la pandemia, el cual se publicó en el BOE mediante la Resolución de 23 de marzo de 2020 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
A causa de la persistencia de la situación de crisis sanitaria, con las consiguientes necesidades especiales de contratación de personal en el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el Consejo Territorial mencionado ha adoptado un nuevo Acuerdo de 2 de octubre de 2020, publicado en el BOE de 18 de noviembre de 2020, que establece un nuevo régimen excepcional de contratación de personal en los mismos términos que el anterior, y con un nuevo plazo de tres meses, sometido a posibles prórrogas, para posibilitar las contrataciones necesarias en el sector con la finalidad de no dejar desatendidos los servicios a las personas en situación de dependencia. Dado que este régimen de flexibilización de la contratación de personal da lugar a la entrada en el sector a personas trabajadoras sin la debida titulación profesional, el mismo Acuerdo prevé la regularización de esta situación, de manera que permite la habilitación provisional de estos profesionales.
Estos dos acuerdos de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia modifican el Acuerdo adoptado por el mismo Consejo el 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008, el cual ya había sido objeto de modificaciones anteriores, en los años 2015 y 2017.
Por todo lo expuesto, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias adecua la normativa catalana al respecto, aprobada mediante la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia. La modificación tiene por objeto establecer la aplicación del régimen de habilitación provisional a los profesionales contratados en virtud de los regímenes excepcionales de contratación derivados de la crisis sanitaria y, para hacer factible esta previsión, se amplía el plazo para presentar las solicitudes para acogerse a las habilitaciones excepcional y provisional hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por otra parte, para mejorar la información facilitada a la ciudadanía, se considera necesario actualizar la información relacionada con el procedimiento de tramitación de las solicitudes.
Por ello, haciendo uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales,
Ordeno:
Artículo único
Modificación de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre , por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia.
-1 Se modifica el artículo 4 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 4
”Habilitación provisional
”4.1 Los profesionales que a 31 de diciembre de 2017 puedan acreditar experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia pero no hayan alcanzado los requisitos necesarios para la habilitación excepcional descritos en el artículo anterior, pueden habilitarse de manera provisional, de acuerdo con las previsiones del artículo 5 de esta Orden.
”Asimismo, se pueden habilitar provisionalmente las personas que hayan sido contratadas en virtud del régimen excepcional de contratación a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, establecido mediante la Resolución TSF/758/2020, de 20 de marzo, por la que se concretan las medidas organizativas y de recursos humanos excepcionales en el ámbito de las residencias y centros diurnos de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental, así como en los servicios de ayuda a domicilio, en aplicación de la Resolución SLT/737/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2 y la Resolución TSF/778/2020, de 25 de marzo, por la que se concretan las medidas excepcionales organizativas y de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
”4.2 El otorgamiento de la habilitación provisional está sujeto al compromiso, mediante una declaración responsable, de participar en los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación que se convoquen, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional antes del 31 de diciembre de 2022.
”4.3 En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional deja de tener efectos a 31 de diciembre de 2022.
”4.4. La habilitación provisional tiene validez en todo el territorio del Estado español.”
-2 Se modifica el artículo 5.3 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“5.3 El plazo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional finaliza el 31 de diciembre de 2021.
”En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias puede ampliar los plazos no vencidos, y deberá publicar en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.”
-3 Se añade un nuevo apartado al artículo 5 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, en la posición 5.6, con la redacción siguiente:
“5.6 Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio . Concretamente, se admiten los siguientes:
”a) Certificado cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
”b) Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat).
”c) Sistema idCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/).”
-4 Se modifica el artículo 5.9 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, que pasa a ser el 5.10, y queda redactado de la manera siguiente:
“5.10 Las personas interesadas que han presentado el formulario de solicitud pueden consultar y hacer el seguimiento desde el Área privada de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat).”
-5 Se renumeran los apartados siguientes del artículo 5 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre:
El apartado 5.6 pasa a ser el 5.7.
El apartado 5.7 pasa a ser el 5.8.
El apartado 5.8 pasa a ser el 5.9.
El apartado 5.10 pasa a ser el 5.11.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.