ORDEN TSF/209/2020, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA FRENTE A LA COVID-19 PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS INDIVIDUALES, PERSONA FÍSICA, O PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE FORMEN PARTE DE UNA MICROEMPRESA.
El artículo primero del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8263, de 4.11.2020), prevé una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene la finalidad de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración del estado de alarma.
El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias e incorpora, en su artículo primero, un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como las que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19, que tiene como característica primordial un número muy relevante de potenciales beneficiarios cuyo alcance es necesario conocer.
De acuerdo con el Decreto ley 46/2020 mencionado, la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
Visto el Reglamento (UE), núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposicions comunes relatives al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, Al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo marítimo y de la Pesca;
Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normes financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifica, entre otros, los Reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);
Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gestos subvencionables del Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;
Visto el Programa Operativo FSE de Catalunya 2014-2020 núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;
Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;
Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Considerando la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también su Reglamento de desarrollo, que aprueba el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Considerando la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020;
Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades, y la Orden TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio;
Considerando la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público;
Considerando el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para financiar las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales, persona física, o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, tal y como prevé el artículo primero del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020 mencionado que constan en el anexo 1.
Anexo 1. Bases reguladoras
Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
Disposición adicional
Esta Orden de bases se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que, con posterioridad a su entrada en vigor, pueda promulgarse.
Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entienden hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto
El objeto de esta Orden es regular la tramitación y la concesión de las ayudas extraordinarias y de emergència para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales, persona física, o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, y de conformidad con la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa.
2. Ayuda
Esta ayuda extraordinaria y de emergència consiste en una prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene la finalidad de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
Esta actuación contribuye a conseguir los resultados definidos en el Programa Operativo FSE de Catalunya, por lo que estas ayudas pueden ser cofinanciadas con el FSE.
3. Personas beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las siguientes personas trabajadoras autónomas, siempre que hayan presentado el formulario de inscripción previa que prevé la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre:
a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas de la unidad de negocio, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y las contratadas por cuenta ajena, es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.
b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen su actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.
c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de personas socias no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior a la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada por tres socios como máximo, de acuerdo con la media de socios del año anterior a la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomas en el RETA si el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
3.2 No pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
4.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos específicos siguientes:
a) Haber realizado el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, mencionada.
b) Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y límites que establece la base 3 de esta Orden.
c) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.
d) La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
e) Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros, de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF, o documento probatorio equivalente. En caso de personas trabajadoras autónomas en que el alta como trabajador o trabajadora autónoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.125 euros.
f) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
g) Las personas físicas empresarias han de estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos que sea obligatorio.
f) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, ni de acuerdo con la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
4.2 Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos y obligaciones generales:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
b) Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha comunicado en la solicitud de ayuda.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.
g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
h) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
j) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
k) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.
4.3 El cálculo de la media de un máximo de seis personas trabajadoras para el año anterior a la convocatoria se realiza de la manera siguiente:
a) En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, y personas trabajadoras autónomas societarias, el cálculo se hace a partir de todas las personas trabajadoras de la actividad: tanto las persones trabajadoras dadas de alta como autónomas como las asalariadas durante el año anterior a la convocatoria. Solo computan las personas trabajadoras que han trabajado de manera ininterrumpida durante todo el año anterior a la convocatoria. Si la persona trabajadora autónoma se ha dado de alta como autónoma dentro del ejercicio en curso, el cálculo de la media de un máximo de seis personas trabajadoras se hará tomando como referencia los meses enteros en que haya estado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.
b) En el caso de personas socias de una cooperativa que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, el cálculo se debe hacer a partir de todas las personas trabajadoras que forman parte de la cooperativa, tanto socias como personas trabajadoras. Solo computan las persones socias y las personas trabajadoras contratadas de manera ininterrumpida durante todo el año anterior a la convocatoria. Si la persona trabajadora autónoma se ha dado de alta como autónoma dentro del ejercicio en curso, el cálculo de la media de un máximo de seis personas trabajadoras se hará tomando como referencia los meses enteros en que haya estado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.
4.4 Dada la situación de excepcionalidad, que obliga a tomar medidas de simplificación administrativa, el cumplimiento de los requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de inscripción previa, que tiene los efectos de solicitud de la ayuda.
5. Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.
6. Procedimiento de concesión
6.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el establecido en las bases 10 y 11 de esta Orden.
6.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de un mes, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma convocatoria aplace sus efectos a una fecha posterior. Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado una resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.3 Las ayudas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda nace en el momento que se dicte la resolución de otorgamiento.
7. Solicitud y documentación complementaria
7.1 La presentación del formulario de inscripción previa, realizado en los términos que dispone la mencionada Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, es condición necesaria para poder percibir la ayuda, y este formulario, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
7.2 Los trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
7.3 Las personas beneficiarias pueden efectuar el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada del portal corporativo Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
7.4 Las personas beneficiarias, antes del cobro de la ayuda, pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, al importe otorgado de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, que estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
8. Obligaciones
Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Estar de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
b) Conservar y custodiar la documentación que consta en el punto 9 de esta Orden y ponerla a disposición de la Administración de la Generalidad de Cataluña para todas las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, así como las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y a aportar toda la información que sea requerida para justificar las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.
c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
d) Dar cumplimiento al artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben de adecuar su actividad, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
e) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
9. Documentación acreditativa de los requisitos para la obtención de la ayuda
La persona trabajadora autónoma beneficiaria de la ayuda debe custodiar y aportar la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la ayuda, con el fin de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, que corresponden al Departamento de Trabajo, Asuntos sociales y Familias de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios. La documentación acreditativa que debe aportar es la siguiente:
a) La última declaración disponible del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda. En caso de que la persona solicitante no esté obligada a presentarla, debe disponer del correspondiente certificado de sujeto pasivo emitido por la Agencia Tributaria.
b) Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primero, segundo y tercer trimestre del año 2020, o bien modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primero, segundo y tercer trimestre del año 2020, o cualquier otro documento con valor probatorio que acredite el importe neto de su actividad durante los tres primeros trimestres del año 2020. Para las personas trabajadoras autónomas que no estén obligadas a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF: certificado de retenciones e ingresos por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2020 emitido por la cooperativa o sociedad jurídica de la que forman parte o cualquier otro documento con valor probatorio que acredite el importe neto de su actividad durante los tres primeros trimestres del año 2020.
c) En el caso de persones trabajadoras autónomas con personas asalariadas, los modelos RLC y RNT de la Seguridad Social del año anterior a la convocatoria de las personas contratadas con justificante de pago.
d) En caso de personas trabajadoras autónomas socias de una cooperativa, certificación firmada por la persona que ejerce la presidencia de la cooperativa de la que forman parte, en la que consten las altas y bajas de socios durante el año anterior a la convocatoria de acuerdo con lo que conste en el libro de registro de socios de la cooperativa mencionada.
e) En caso de personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, certificado de la mutua que especifique la fecha en que ha iniciado su cotización en la mutua mencionada como sistema alternativo al RETA y que, como mínimo, ha mantenido su alta ininterrumpida en esta mutualidad como sistema alternativo al RETA desde antes del 1 de octubre de 2020.
f) En el caso de personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad jurídica, copia de la escritura pública o contrato de constitución en el que conste la estructura societaria actualizada respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, así como las memorias de las cuentas anuales del año anterior a la convocatoria depositadas en el Registro Mercantil o documento probatorio equivalente.
g) En el caso de personas trabajadoras autónomas socias o de una cooperativa, disponer de la autorización de la cooperativa o de la sociedad jurídica en la que es socio o socia para verificar la media del número de trabajadores contratados por cuenta ajena de la organización mencionada durante el año anterior a la convocatoria.
h) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos con el fin de obtener la ayuda.
10. Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1 Para el otorgamiento de las ayudas, el criterio es la presentación del formulario de inscripción previa debidamente cumplimentado, que tiene efectos de solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario.
10.2 La ayuda se tiene que otorgar en correspondencia con las solicitudes presentadas en el procedimiento de inscripción previa regulado en la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, en base a los requisitos y obligaciones que se recogen en las bases de esta Orden, y de acuerdo con la dotación presupuestaria.
11. Instrucción, resolución, notificación y recursos
11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de la Subdirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo, con la colaboración de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, y lo resuelve la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
11.2 El órgano instructor, una vez verificada el cumplimiento de los requisitos establecidos, formula la propuesta de resolución de las ayudas al órgano concedente, haciendo constar el nombre y los apellidos de los beneficiarios, así como el DNI, el número de expediente y el importe, y elevará la propuesta al órgano resolutorio.
11.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
11.4 La resolución deberá ser motivada debidamente e incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda, el número de expediente y el importe subvencionado.
11.5 La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y deberá contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, y se acepta por el hecho de presentar la solicitud de la prestación, así como su publicidad, por razón de las circunstancias excepcionales y su tramitación con carácter de urgencia. La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución.
La publicación del nombre, los apellidos y el número del documento de identidad se efectuará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
11.6 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
12. Pago
El importe de la subvención se abona en un único pago avanzado, sin exigencia de garantías.
13. Justificación y verificación
13.1 El órgano gestor, a fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, requerirá la documentación justificativa de los datos declarados al documento de inscripción previa regulado en la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, de acuerdo con el plan de verificación y control aprobado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, durante dos años a contar desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.
13.2 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, mencionado, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa, que tiene efectos de solicitud, se hacen en concepto de declaración responsable.
13.3 La presentación de estas declaraciones responsables faculta la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.
14. Incompatibilidades
14.1 Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas que establece la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, y con la ayuda regulada en la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
14.2 Esta ayuda es compatible con el hecho de estar dado de alta al régimen general de la Seguridad Social contratado por cuenta ajena, y también es compatible con el alta en sus regímenes integrados, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 3 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
15. Revocación y reintegro de la subvención
En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, en la convocatoria, o en las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar las subvenciones concedidas y la persona física beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.
16. Publicidad
El artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, a todos los efectos, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de este artículo, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe publicar esta información en el Portal de la Transparencia (http://transparencia.gencat.cat).
17. Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio)
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se deben abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o de la ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.
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