DECRETO 36/2020, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "ACEITE DE IBIZA / OLI D’EIVISSA” Y SE REGULA SU CONSEJO REGULADOR
PREÁMBULO
I
El cultivo del olivar y la producción de aceite están estrechamente vinculados con la historia y la cultura de Eivissa y han sido determinantes en la reputación del “Aceite de Ibiza”. Las referencias históricas y las excavaciones acreditan actividad oleícola en el año 450 a.C. Según la arqueóloga Glenda Graziani (2018) en el siglo III a.C. en Eivissa existían 23 explotaciones agrícolas que producían entre 30.000 y 60.000 litros de aceite.
A lo largo de la historia de Eivissa numerosas son las referencias en relación a la producción e importancia del “Aceite de Ibiza”. En el “Llibre del mostassaf d'Eivissa” (1398) se describen las unidades de medida del aceite de oliva, prueba documental de su comercialización. Las Reales Ordenanzas de la Universidad de Ibiza (1663) hacen referencia a la falta de aceite en Eivissa motivado por las exportaciones. En 1686 Gaietà Soler prohíbe el comercio privado de aceite de oliva, ya que se exportaba masivamente y la Isla se quedaba sin aceite
Una prueba más de la importancia oleícola de la isla de Eivissa es el número de almazaras antiguas. En el año 2003 se realizó un inventario en el que se catalogaron 211 antiguas almazaras, las inscripciones en los elementos de las prensas han permitido acreditar la antigüedad de las mismas, así una de las prensas más antiguas es del año 1607.
El vínculo de Eivissa y el aceite se refleja incluso en un léxico propio y diferenciado, inventariado por Garrido (2005) en “L'oli a les pitiuses, una tradició mil·lenaria”, que se ha mantenido hasta nuestros días, así menciona: el trull (almazara), els cofins (esportines), la jàsena (biga de madera), etc.
El “Aceite de Ibiza” goza de características diferenciales y de elevada reputación. Las características diferenciales del “Aceite de Ibiza” son atribuibles al medio geográfico de producción (condiciones geoclimáticas diferenciadas) y al factor humano. Los suelos calcáreos y el elevado número de horas de insolación favorecen un elevado contenido en componentes aromáticos. La escasa altitud de las plantaciones, algunas a nivel del mar, potencia el contenido en polifenoles. El verano caluroso y soleado, con escasa precipitaciones, determina un estrés hídrico del olivo que favorece un elevado contenido en polifenoles y un incremento de los atributos amargo y picante. La recolección en verde, aceitunas escasamente pigmentadas, determina características diferenciales en el “Aceite de Ibiza”, así influye en el aroma frutado verde y en el contenido en polifenoles.
El vínculo histórico y las características diferenciales han determinado una elevada reputación del “Aceite de Ibiza”, acreditada documentalmente desde hace más de 200 años. Así en la obra Descripciones de las Islas Pithiusas y Baleares, de José Vargas (1787) se menciona: “La cosecha actual de Iviza es () el aceite por su calidad se hace precioso entre los buenos de España: y por su abundancia debería ser un ramo de comercio de la Isla”. En las Reales Ordinacions de la isla y real fuerza de Iviza (1751) se califica al “Aceite de Ibiza” de preciosísimo y lo compara con los mejores “conviene ser el aceite de España el mejor, y que solo el de Ibiza le hace pareja“. Esta histórica reputación ha permanecido inmutable con el paso de los siglos y actualmente, más que nunca, el “Aceite de Ibiza” es un aceite apreciado por consumidores, expertos, cocineros y restauradores.
II
El interés de los productores de aceite por mantener las plantaciones y su producto les ha llevado a solicitar una figura de protección de las incluidas en la legislación comunitaria, así el año 2018 la Agrupación de Defensa Vegetal y Sanitaria del Olivar de Ibiza solicitó que de acuerdo con el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se tramitase ante la Comisión de la Unión Europea la aprobación de la Indicación Geográfica Protegida “Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza”.
El expediente de la Indicación Geográfica Protegida “Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza”, fue remitido a la Comisión Europea el 27 de mayo de 2019 y esta le asignó el número de referencia PGI-ES 02459.
El artículo 9 del Reglamento (CE) 1151/2012 permite que los estados miembros puedan otorgar una protección nacional transitoria una vez la Comisión Europea le asigne el correspondiente número de referencia y hasta que esta adopte una decisión favorable, por lo cual la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 23 de julio de 2019, dictó una resolución por la que concedía la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida “Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza”, y que fue publicada en el BOIB de 27 de julio de 2019 y a su vez en el BOE de 11 de septiembre de 2019.
Según establece el artículo 4 del Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrícolas o alimenticios y, en casos excepcionales, una persona física o jurídica, podrán solicitar al consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares el reconocimiento y reglamentación de una denominación de calidad que incluirá, necesariamente, el consejo regulador o ente asimilado encargado de su gestión y, en su caso, del control de ésta. Así mismo, esta norma prevé que a la entrada en vigor del decreto por el que se reconoce la denominación de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determinará el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestión de la denominación de calidad y, en su caso, del control, que disfrutará, a partir de ese momento, de personalidad jurídica propia.
III
En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma considerando lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears regula las denominaciones de calidad diferenciada e incluye las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece la obligatoriedad de disponer de un reglamento o pliego de condiciones, y la disposición final cuarta autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley.
En todo caso, el artículo 2.2.k) de la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, establece que entre las funciones del Consejo Insular d'Eivissa hay las actuaciones relacionadas con los consejos reguladores; por lo tanto, corresponde al Consejo Insular d'Eivissa la tutela administrativa del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa.
También hay que mencionar la Ley 1/1999, de 17 de marzo, que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento adecuado para aprobar el Pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa; de proporcionalidad, dado que este Decreto protege con la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa los aceites que reúnan las características y las condiciones del pliego de condiciones; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, hay que hacer mención al Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.10.a) del Decreto 21/2019, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce las competencias en materia de denominaciones de origen.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y después de haberlo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de diciembre de 2020, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
Pliego de condiciones
Se aprueba el Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa, que figura como Anexo I de este Decreto.
Artículo 2
Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa
Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa que figura como Anexo II de este Decreto.
Artículo 3
Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable que establece este Decreto es el que disponen la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y las sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.
Disposición transitoria primera. Gestión provisional
Hasta la constitución del Consejo Regulador Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa las tareas de gestión y certificación que le atribuye este decreto serán asumidas transitoriamente por la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria del Gobierno de les Illes Balears.
Disposición transitoria segunda
Certificación provisional
La Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria realizará las tareas de certificación de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza en el supuesto de que no haya ninguna entidad de certificación acreditada.
Disposición transitoria tercera
Constitución Consejo Regulador
En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, deberá constituirse el Consejo Regulador Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa, de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.
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