Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 11/12/2020
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Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Directora, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, comprensiva de las operaciones continuadas de adquisición a particulares por empresarios o profesionales de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, que se produzcan en un mismo mes natural (BOC de 10 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MODELO 600, COMPRENSIVA DE LAS OPERACIONES CONTINUADAS DE ADQUISICIÓN A PARTICULARES POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES DE CUALQUIER TIPO DE BIENES MUEBLES, EXCEPTO MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS, QUE SE PRODUZCAN EN UN MISMO MES NATURAL.

La transmisión de bienes muebles, está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el transmitente del bien no sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de su actividad. Así lo dispone el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La proliferación en la última década de los negocios dedicados a la compra y venta de bienes muebles usados, tradicionalmente restringido a los vehículos usados, se ha extendido a bienes de cualquier otra naturaleza, incluidos los fabricados con metales preciosos, lo que ha supuesto un incremento del volumen de las adquisiciones efectuadas a personas que no tienen la consideración de empresarios o profesionales y, consecuentemente, un incremento de las operaciones sujetas al citado impuesto.

Con el fin de facilitar la gestión del impuesto, concretamente, el régimen de presentación de las autoliquidaciones, la extinta Dirección General de Tributos dictó las siguientes resoluciones:

- Resolución de 22 de noviembre de 2010, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de objetos fabricados con metales preciosos.

- Resolución de 1 de agosto de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de bienes muebles, excluidos los fabricados con metales preciosos y los elementos de transporte.

En ambos casos se establecieron las siguientes instrucciones:

- De manera opcional, los sujetos pasivos compradores, empresarios o profesionales en el ejercicio de una actividad de reventa de bienes usados, podrían presentar una única autoliquidación, modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para agrupar todas las operaciones realizadas en un período de tiempo determinado.

- La casilla de la base imponible debería cumplimentarse con el importe de la suma de todas las operaciones declaradas en la documentación a adjuntar y no resultaría necesario rellenar los datos de identificación de los transmitentes de los bienes usados.

- La autoliquidación se consideraría presentada en plazo siempre que los datos autoliquidados hicieran referencia a operaciones de compraventa realizadas hasta un mes antes de la fecha de presentación.

- La documentación a acompañar a la autoliquidación debía detallar todas las operaciones de compraventa declaradas en el modelo 600 y estas tenían que coincidir con las recogidas en el Libro-Registro de la Policía, cuya regulación se encontraba, por un lado, si se trataba de bienes fabricados con metales preciosos, en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, y, por otro lado, para otro tipo de bienes muebles usados excluidos los medios de transporte, en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las Modalidades de Elaboración de Libros-registro y otros Documentos de Control.

En los últimos años se han planteado numerosos litigios relacionados con la tributación de la transmisión de bienes muebles usados realizada por los particulares a los empresarios o profesionales, y que han culminado con la confirmación por parte del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, del criterio de sujeción de estas operaciones al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con la finalidad de seguir mejorando la gestión de este Impuesto, recientemente, a través de la Disposición final segunda del Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias, se ha llevado a cabo una modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril . En concreto se ha creado un nuevo artículo 39 septies, con la siguiente redacción:

"Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios o profesionales.

Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizas en cada mes natural.

Para ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.

Se autoriza a la personal titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse."

En base al contenido de este nuevo artículo 39 septies, procede adaptar las instrucciones a las novedades normativas teniendo en cuenta que:

- El régimen de autoliquidación conjunta de todas las operaciones realizadas en un período determinado ya no es opcional sino obligatorio y debe referirse a cada mes natural.

- El plazo de presentación de esa autoliquidación única comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, será el mes natural inmediato posterior.

En base a todo lo anteriormente expuesto y a la autorización contenida en el último párrafo del nuevo artículo 39 septies resuelvo dictar las siguientes Instrucciones:

Primera.- Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados realizadas en cada mes natural.

Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural.

El sujeto pasivo debe marcar en la autoliquidación alguno de los siguientes códigos de Tarifa, de la Tabla 3 del anexo del modelo 600, según el tipo de bienes de que se trate:

TMV: "Transmisión y derechos reales sobre muebles, excepto vehículos".

TMP: "Transmisión de bienes muebles-metales preciosos".

No será necesario rellenar los datos de identificación de los transmitentes de los bienes que se declaren en el modelo 600.

La cuantía que el sujeto pasivo debe consignar en la casilla de la base imponible es la suma de los importes de las bases imponibles de todas y cada una de las operaciones declaradas en la documentación adjunta.

Segunda.- El modelo 600 de autoliquidación debe acompañarse de un documento en el que se detallen las operaciones declaradas en la misma, conteniendo los siguientes datos:

N.º de orden: debe coincidir con el número de orden que ocupe la operación descrita en los libros-registro y otros documentos de control presentados ante la Jefatura Superior o Comisaría de Policía o, en su defecto, en el puesto de la Guardia Civil.

Fecha de la operación: debe coincidir con la fecha de operación consignada en el libro-registro presentado ante la Jefatura Superior o Comisaría de Policía o, en su defecto, en el puesto de la Guardia Civil.

Transmitente/transmitentes: debe consignarse el nombre, apellidos, NIF y domicilio del transmitente. Cuando el bien transmitido hubiese sido propiedad de más de una persona se harán constar los datos de todos los transmitentes.

Tipo de bien: indicar "1" o "2", según el siguiente desglose:

1) Si se trata de un bien mueble fabricado con metales preciosos.

2) Si se trata de un bien mueble distinto de los fabricados con metales preciosos, excluidos los medios de transporte.

Descripción del bien:

Si se ha consignado "1" en el tipo de bien, se deben indicar las características que lo identifiquen, por ejemplo, el peso, los metales con los que está fabricado, el peso en quilates de las piedras preciosas, si contiene grabaciones o cualquier otra característica relevante.

Si se ha consignado "2" en el tipo de bien, identificar las características relevantes del bien.

Precio de adquisición:

El Modelo del documento a adjuntar conteniendo el detalle de las operaciones declaradas en una misma autoliquidación, consta como anexo a la presente Resolución.

Las operaciones que se declaren en una misma autoliquidación deben coincidir con las incluidas, para el mismo período, en los libros-registro y otros documentos de control que, tanto los establecimientos de compraventa de metales preciosos, como los de compraventa de muebles, ropa y otros objetos usados, están obligados a presentar ante la Jefatura Superior o Comisaría de Policía o, en su defecto, en el puesto de la Guardia Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, en el artículo 25.1 de La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como en la Orden de 2 de noviembre de 1989 por la que se regulan las Modalidades de Elaboración de Libros-registros y otros Documentos de Control obligatorios para determinados establecimientos.

Tercera.- El plazo para la presentación de la autoliquidación única, comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, será el mes natural inmediato posterior.

Cuarta.- Las presentes instrucciones sustituyen a las recogidas en las Resoluciones de la extinta Dirección General de Tributos, de 22 de noviembre de 2010, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de objetos fabricados con metales preciosos, y de 1 de agosto de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de bienes muebles, excluidos los fabricados con metales preciosos y los elementos de transporte.

Quinta.- La presente resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos desde el día 1 de noviembre de 2020.

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