Propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

 10/12/2020
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Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de diciembre, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOJA de 9 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 11/2020, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 10/2020, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre . Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, y 9/2020, de 8 de noviembre, se establecieron diversas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre . Así mismo, el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, estableció medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, una vez atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza y tras la reunión celebrada el 22 de noviembre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, surtiendo efectos desde las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020.

Estando prevista la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el próximo día 10 de diciembre, y estando a la espera del análisis consolidado de la evolución de los datos epidemiológicos, resulta necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , de los estados de alarma, excepción y sitio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Prórroga de medidas.

Se prorroga en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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