Infecciones causadas por el SARS-COV-2

 10/12/2020
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Decreto del Presidente n.º 10/2020, de 8 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BORM de 9 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE N.º 10/2020, DE 8 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN ADOPTADAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Desde la culminación del proceso de desescalada y la finalización del estado de alarma, decretado en marzo de este año, las diferentes Administraciones Públicas han ido adoptando numerosas disposiciones y medidas de distinta naturaleza y alcance con la finalidad de contener el avance de la pandemia de COVID-19 y procurar simultáneamente una paulatina recuperación social y económica.

La realidad es que, pese a la implantación de numerosas medidas, no sólo de carácter restrictivo sino también de índole muy diversa, en el ámbito de la prevención de la salud, de realización de pruebas y cribados selectivos o de amplio espectro, en el reforzamiento del sistema sanitario a través de la implementación de recursos materiales y personales, y pese a los sacrificios y esfuerzos realizados por una gran mayoría de ciudadanos que, en un ejercicio de responsabilidad y colaboración, han cumplido adecuadamente las medidas de contención adoptadas para frenar la pandemia, la situación epidemiológica en el conjunto del Estado español y también en la Región de Murcia a partir del mes de septiembre reflejó un agravamiento evidente por el incremento de casos detectados, que hizo imprescindible reforzar la intensidad y alcance de las medidas acordadas.

Esta evolución de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 resulta tanto más preocupante si se analiza, además, la situación específica en que muchos Servicios de Salud empezaron a encontrarse, como consecuencia de la presión asistencial que han sufrido los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Circunstancias estas que, en modo alguno, han sido ajenas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo ello, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, el Gobierno de la Nación aprobó un marco general normativo, que contiene unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente para la adopción de determinadas medidas restrictivas que afecten a derechos fundamentales, y ello en consideración a las dificultades surgidas para la aplicación de este tipo de limitaciones y restricciones en algunas Comunidades Autónomas.

El Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que introdujo modificaciones puntuales al referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, cuya aplicación corresponde fijar de forma particularizada a los Decretos que, en su caso, se adopten por las autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Las medidas más relevantes adoptadas por el Real Decreto 926/2020, 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que son frecuentes los contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y de otras áreas inferiores, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto. En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas.

Al hilo de esta previsión, se dictó el Decreto del Presidente 6/2020, de 26 de octubre, en el que se acordó para el ámbito territorial de la Región de Murcia el establecimiento de la limitación de la permanencia en grupos en espacios públicos y privados, fijado en un máximo de seis personas, medida que ya venía siendo aplicada en nuestra Comunidad Autónoma, así como la introducción de determinados criterios de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Asimismo, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.

Respecto a la medida de restricción nocturna de la movilidad, y tras una primera fase de implantación obligatoria en todo el territorio español, la modificación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, dejó en manos de las autoridades competentes delegadas la decisión sobre su modulación, flexibilización o suspensión, prorrogando su vigencia en tanto dicha decisión no sea tomada en el ámbito autonómico.

En el período comprendido entre la segunda quincena de octubre y la tercera semana de noviembre, la situación epidemiológica en esta comunidad autónoma se vio considerablemente agravada, tal y como quedó reflejado en los informes epidemiológicos emitidos en fecha 6 y 20 de noviembre de 2020 por los órganos técnicos competentes de la Consejería de Salud. Dicho contexto, epidemiológicamente complicado, se vio especialmente agravado por la presión asistencial sufrida en los centros hospitalarios de la Región, tal y como quedó evidenciado en un informe elaborado a principios de noviembre por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

Por dicho motivo, mediante Decreto del Presidente número 8/2020, de 8 de noviembre, y posteriormente mediante Decreto del Presidente número 9/2020, de 22 de noviembre, se procedió a la prórroga de la vigencia de las medidas restrictivas acordadas previamente al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, durante dos plazos adicionales y sucesivos de catorce y diecisiete días respectivamente, y ello al margen de la adopción simultánea de otras medidas generales y adicionales adoptadas por la Consejería competente en materia de salud para redoblar los esfuerzos en el control de la pandemia.

Estando a punto de finalizar la vigencia del referido Decreto del Presidente número 9/2020, de 22 de noviembre, se ha emitido un nuevo informe por los servicios epidemiológicos competentes que refleja el descenso producido en el número de contagios si bien la situación sigue siendo desfavorable. A este respecto, se indica que la evolución de la incidencia en la Región en las dos últimas semanas ha sido positiva observándose una tasa de incidencia a fecha 7 de diciembre de 2020 de 81,2 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y de 183,7 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días. Asimismo, se pone de manifiesto el pase de la Región a Fase I de nivel de riesgo asistencial (ingresos medios en los últimos siete días menor de 400). Es pues necesario consolidar la tendencia favorable, por lo que procede aún restringir la movilidad y circulación de personas tanto horaria como territorial, si bien de forma atenuada, además de las reuniones informales de personas y grupos.

Así, a fin de consolidar la reducción en el número de contagios de los últimos días y de mejorar la presión asistencial de los centros sanitarios de la Región, y sin perjuicio de las medidas específicas que se adopten de cara a las fechas navideñas, en aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 de diciembre de 2020, se considera necesario mantener hasta el día 22 de diciembre de 2020 las diferentes medidas de restricción en horario nocturno, limitación de aforos en lugares de culto, limitación en el número máximo de seis personas que pueden reunirse en grupos informales, y de limitación de la movilidad y circulación de personas de carácter perimetral respecto de los límites territoriales de la Región.

No obstante, la mejoría observada en los últimos días en la evolución de la pandemia en el conjunto de la Región permite el levantamiento del confinamiento perimetral municipal, salvo para aquellos municipios que a día de hoy, y según el citado informe epidemiológico, presenten un nivel de alerta extremo. De conformidad con ello, se mantiene la restricción de entrada y salida de los territorios municipales de Los Alcázares y Torre Pacheco, con las salvedades y excepciones recogidas en el citado Decreto del Presidente 7/2020, de 29 de octubre.

El presente Decreto acuerda la prórroga de las medidas citadas con la convicción de que el mantenimiento de su eficacia contribuirá de forma decisiva a contener y reducir la incidencia de la pandemia en nuestra Región.

Según lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2,

Dispongo:

Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se mantiene la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades enumeradas en el apartado 1 del citado artículo 5.

Artículo 2. Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre.

Se prorroga, en los mismos términos, la vigencia de las medidas contenidas en el Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre por el que se adoptan medidas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Artículo 3. Prórroga parcial de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre.

3.1. Se prorroga la vigencia de las medidas contenidas en los artículos 1 y 3 del Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.

3.2. Se prorroga, exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco, la vigencia de las medidas de confinamiento perimetral municipal contenidas en el artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.

Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.

4.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

4.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Efectos.

El presente decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 22 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto, total o parcialmente, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

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