Medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19

 10/12/2020
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Decreto 39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, para añadir la práctica de deportes federados a las excepciones que se enumeran a la limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población (BOCAM de 5 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 39/2020, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2020, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN ADOPTADAS PARA HACER FRENTE A LA COVID-19, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE MINISTROS, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, PARA AÑADIR LA PRÁCTICA DE DEPORTES FEDERADOS A LAS EXCEPCIONES QUE SE ENUMERAN A LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto.

Asimismo, el artículo 6.2 del meritado Real Decreto 926/2020 establece que la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía. A este respecto, se considera necesario incorporar en el articulado del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, una nueva excepción a las limitaciones por zonas básicas de salud en los términos hasta ahora acordados en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica y sus posteriores modificaciones.

Al amparo de lo anterior, con el fin de adaptar las medidas a las circunstancias y datos actuales, se añade en el punto 1 del artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ya citado, una letra l) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Igualmente, se especifica que los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

Asimismo, esta modificación supone la coordinación con las medidas establecida por la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, en relación a las restricciones que en ella se contienen, en especial en referencia al punto 1 de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, que fue derogado expresamente por la Orden 1465/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Sanidad.

Así pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como autoridad competente delegada en la Comunidad de Madrid, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, se modula y flexibiliza las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica el artículo 2 para añadir una letra l) a su apartado 1, con la redacción siguiente:

“l) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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