ORDEN 187/2020, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS EDUCATIVOS DE LAS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley Orgánica 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación garantiza en su artículo 5 la libertad de asociación de madres, padres y tutores del alumnado en el ámbito educativo.
Así mismo, el artículo 118 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de las familias en los centros educativos.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4, letra d, que uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades es garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. Así mismo, atribuye a nuestra comunidad autónoma, en su artículo 37, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley 7/2010, de 20 de julio , de Educación de Castilla-La Mancha, apela a la participación de las familias del alumnado en el proceso educativo en general y específicamente, en su artículo 27, establece el fomento de la creación y desarrollo de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de madres y padres del alumnado.
Es objetivo de estas bases la regulación de un proceso de ayudas económicas que garantice, a través de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, el fomento de la participación de las madres y padres del alumnado de Castilla-La Mancha en la educación de sus hijos, fortaleciendo el movimiento asociativo a través de las asociaciones de madres y padres del alumnado.
La línea de subvención a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el artículo 23.2c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Base primera. Objeto, modalidades y fines.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar los proyectos educativos de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar la calidad de la educación y la participación de las familias en el proceso educativo.
2. Se establecen dos modalidades de subvenciones:
a) Modalidad A. Subvenciones dirigidas a federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos.
b) Modalidad B. Subvenciones dirigidas a asociaciones de madres y padres de alumnos. La asociación de madres y padres de alumnos que participe como entidad asociada en un proyecto subvencionado, no podrá ser beneficiaria de la ayuda de modalidad A.
Base segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 General de Subvenciones .
c) Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el reglamento que desarrolla el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por lo establecido en la presente orden y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por las de derecho privado.
Base tercera. Entidades beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha que figuren inscritas en el registro de asociaciones de madres y padres de alumnos que depende de la Consejería competente en materia de educación.
2. Las entidades deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
3. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre .
5. No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
7. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Base cuarta. Actuaciones subvencionables.
1. Son susceptibles de subvención las actividades que incluidas en el proyecto de actuación de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos se destinen a los siguientes ámbitos:
a) Actividades de formación que favorezca la implicación y participación en el proceso educativo y evolutivo del alumnado, así como actividades que favorezcan el asociacionismo.
b) Actuaciones dirigidas al refuerzo educativo y ampliación de aprendizajes encaminados a un mayor aprovechamiento de la actividad educativa desarrollada durante los períodos lectivos.
c) Actividades culturales, deportivas y recreativas que favorezcan la convivencia y promuevan la solidaridad.
d) Actividades que contribuyan al desarrollo de una educación integral e inclusiva del alumnado.
2. Las entidades a las que va dirigida la convocatoria presentarán un único proyecto que englobe, agrupadas según la tipología del punto anterior, la totalidad de las actividades que se van a desarrollar.
3. En el proyecto de actuación deberán describirse los gastos que se consideran subvencionables descritos en la base séptima.
Base quinta. Condiciones para el desarrollo de los proyectos.
1. Todos los alumnos y alumnas del centro podrán asistir a las actividades organizadas por las entidades beneficiarias dirigidas al alumnado, sin más limitación que la que corresponda a los niveles educativos para los que cada actividad haya sido programada.
2. Las actividades que involucren al alumnado deberán estar incluidas en la Programación General Anual del centro o, en su defecto, contar con la aprobación explícita del Consejo Escolar del mismo. La forma de acreditar la aprobación del Consejo Escolar se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. Las actividades han de estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil a favor del personal necesario para el desarrollo de las mismas y en su desarrollo tendrán en cuenta los derechos que asisten a los consumidores.
Además, deberá indicar el tomador, los beneficiarios y la cuantía.
4. Podrán dirigir las actividades aquellas personas que cuenten con la titulación de graduados universitarios o equivalentes, técnicos y técnicos superiores, monitores de actividades juveniles y, en su caso, personas sin titulación con capacidad reconocida en el ámbito a desarrollar. La forma de acreditar la titulación exigida se establecerá en la correspondiente convocatoria.
5. En el caso de actividades que utilicen instalaciones y recursos del centro docente, la vigilancia y el cuidado de los mismos, así como la apertura y cierre del centro correrán por cuenta de la entidad beneficiaria de las subvenciones, en los términos acordados con la dirección del centro.
6. En todo caso se tendrá en cuenta la normativa vigente en lo relacionado con la organización de los tiempos escolares.
7. La presencia de madres y padres en las actividades será siempre con carácter voluntario, sin que de ello se deriven contraprestaciones económicas salvo las que vengan motivadas por gastos de desplazamiento o manutención estrictamente necesarios.
8. El plazo de realización de las actividades incluidas en el proyecto se establecerá en el periodo comprendido dentro del curso escolar que se determine en la correspondiente convocatoria.
Base sexta. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria no superará el límite que se establezca en la resolución de la convocatoria establecida a tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y sin que en ningún caso se pueda alcanzar por beneficiario el importe máximo por ayuda de 15.000 euros.
2. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria se determinará para ambas modalidades por aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base novena, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria.
La puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración que aparecen en la base novena, será de diez puntos en el apartado b) Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto para la que solicita la ayuda, en ambas modalidades. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en esta convocatoria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base séptima. Gastos subvencionables.
1. Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste del gasto susceptible de ser subvencionable podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse en el periodo comprendido dentro del curso escolar que se determine en la convocatoria.
3. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de realización de la actividad.
4. Se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos de personal. Este personal podrá ser propio de la entidad beneficiaria o contratado expresamente para la ejecución de todo o parte del proyecto subvencionado.
b) Los gastos en material fungible, de reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables, y que en ningún caso supongan un incremento patrimonial para el beneficiario de la convocatoria.
c) Los gastos de desplazamiento y manutención que sean indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Los importes no podrán superar las cuantías previstas en el anexo I del Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio, por los conceptos de manutención, alojamiento y transporte.
d) Los servicios externos realizados por empresas o profesionales, cuya contratación resulte necesaria para la realización de las actividades subvencionables; en todo caso se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos por la contratación de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
f) Otros gastos tales como alquiler de locales u oficinas, material de oficina y reprografía suministros, limpieza o telecomunicaciones, hasta un máximo del 10 por 100 del importe de la subvención.
g) Gastos que faciliten la asistencia de personas de la comunidad educativa que por su situación socioeconómicamente desfavorecida, debidamente justificados, tengan dificultades para poder asistir a las actividades que integren el proyecto subvencionado. Dentro de estos gastos se incluirán los gastos manutención y desplazamiento, con los mismos límites que los establecidos en el apartado c).
5. No será objeto de subvención:
a) Los gastos financieros, licencias e impuestos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos por mora o sanciones por impago de impuestos o seguridad social, y los gastos de procedimientos judiciales.
c) Las donaciones y cuotas abonadas a otras entidades.
d) Cualesquiera otros que no estén recogidos en el apartado 4.
Base octava. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y publicada en la Base de Datos nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La convocatoria se podrá efectuar de modo conjunto o individualmente por modalidad.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, para la modalidad A, será el titular de la jefatura de servicio competente en materia de fomento de la participación en los centros educativos, de la Viceconsejería de Educación; y para la modalidad B, será el titular de la jefatura de servicio competente en materia de fomento de la participación, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no será inferior a diez días, se fijará en las correspondientes convocatorias y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto en el que se describan las actividades a desarrollar, cuyo contenido se concretará en la convocatoria, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la subvención.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/.
Si la solicitud no viene acompañada de todos los documentos e informaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y estos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas aplicando los criterios establecidos en la base novena:
a) En la modalidad A) por una Comisión de Valoración Regional, integrada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de fomento de la participación, o persona en quien delegue, que la presidirá, y cuatro funcionarios o funcionarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de los cuales uno de ellos actuará como secretario o secretaria con voz y voto.
b) En la modalidad B) por una Comisión de Valoración Provincial, integrada por el Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que la presidirá, cuatro funcionarios o funcionarias, de los cuales uno de ellos actuará como secretario con voz y voto.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las Comisiones de Valoración valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan en estas bases, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En la modalidad B, el titular de la jefatura de servicio competente en materia de fomento de la participación realizará un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por las Comisiones de Valoración, que habrá de emitirse en el plazo de 10 días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
Una vez finalizada la valoración, en su caso, el órgano instructor procederá a emitir una propuesta provisional de resolución para la concesión de las ayudas que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/sede/tablon),concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones a la propuesta provisional en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta de resolución.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades beneficiarias y su cuantía, especificando su valoración.
8. Finalizado este trámite la convocatoria será resuelta por la persona titular de la Viceconsejería de Educación por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución de la convocatoria será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
9. La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución de concesión sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
11. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base novena. Criterios de valoración.
Las comisiones de valoración valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Modalidad A:
a) Puntos por representatividad: se determinará en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado integrantes, según los datos que consten el Registro de AMPA, teniendo en cuenta que en caso de que una asociación pertenezca a más de una federación de asociaciones, sólo se computará en aquella que tenga un mayor número de entidades asociadas, hasta 30 puntos.
Para calcular los puntos que corresponden a cada federación o confederación se dividirán los 30 puntos de forma proporcional entre el número total de asociaciones federadas o confederadas y se multiplicará por el número de asociaciones de cada federación o confederación.
b). Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto para la que solicita la ayuda, hasta 70 puntos:
1) Viabilidad del proyecto (máximo 10 puntos):
a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de elementos que intervienen en la definición del proyecto:
contenido, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización y número de participantes. Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y orientar su ejecución de forma coherente y coordinada (máximo 5 puntos) b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se llevarán a cabo y su temporalización (máximo 5 puntos) 2) Adecuación del proyecto a los fines de esta orden. (máximo 60 puntos).
Se tendrá en consideración para su valoración si el proyecto propuesto consigue:
a) Favorecer la implicación y participación en el proceso educativo y evolutivo del alumnado así como actividades que favorezcan el asociacionismo (máximo 15 puntos).
b) Apoyar el refuerzo educativo y la ampliación de aprendizajes encaminados a un mayor aprovechamiento de la actividad educativa desarrollada durante los períodos lectivos (máximo 15 puntos).
c) Favorecer la convivencia y promover la solidaridad mediante actividades culturales, deportivas y recreativas (máximo 15 puntos).
d) Contribuir al desarrollo de una educación integral e inclusiva del alumnado (máximo 15 puntos) 2. Modalidad B:
a) Puntuación por características sociodemográficas (máximo 15 puntos):
- 15 puntos si el proyecto se desarrolla por ampas de centros situados en una localidad con menos de 2.000 habitantes.
- 8 puntos si el proyecto se desarrolla por ampas de centros situados en una localidad entre 2.000 y 5.000 habitantes.
- 5 puntos si el proyecto se desarrolla por ampas de centros situados en una localidad con más de 5.000 y menos de 10.000 habitantes.
b) Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto para la que solicita la ayuda, hasta 85 puntos:
1) Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos):
a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de elementos que intervienen en la definición del proyecto:
contenido, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización y número de participantes. Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y orientar su ejecución de forma coherente y coordinada (máximo 5 puntos).
b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se llevarán a cabo y su temporalización (máximo 10 puntos).
2) Adecuación del proyecto a los fines de esta orden (máximo 70 puntos).
Se tendrá en consideración para su valoración si el proyecto propuesto consigue:
a) Favorecer la implicación y participación en el proceso educativo y evolutivo del alumnado, así como actividades que favorezcan el asociacionismo (máximo 15 puntos).
b) Apoyar el refuerzo educativo y la ampliación de aprendizajes encaminados a un mayor aprovechamiento de la actividad educativa desarrollada durante los períodos lectivos (máximo 20 puntos).
c) Favorecer la convivencia y promover la solidaridad mediante actividades culturales, deportivas y recreativas. (15 puntos).
d) Contribuir al desarrollo de una educación integral e inclusiva del alumnado (20 puntos) Base décima. Abono y justificación de las ayudas.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte del beneficiario del proyecto subvencionado, conforme se dispone en esta base. El pago anticipado, en su caso, se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.
De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. En las fechas que establezca la Resolución de convocatoria, y siempre antes del transcurso de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación, de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), de una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, con su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o presente, o salvo que el gasto y el pago se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección de las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando adecuadamente la elección en otro sentido.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
5. Todas las actuaciones que se presenten en el proyecto, y que hayan servido a las comisiones de valoración para asignar la puntuación obtenida por la asociación correspondiente, tendrán que ser realizadas, sin perjuicio de lo dispuesto respecto los incumplimientos en la base decimocuarta.
Base decimoprimera. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Desarrollar el proyecto subvencionado en los plazos y conforme al programa presentado.
b) Presentar la justificación económica de la ejecución del proyecto subvencionado, según los términos establecidos en la base décima.
c) Hacer constar en toda la información que genere la programación de actividades que está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
e) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las que pudieran establecerse en la convocatoria correspondiente.
f) Solicitar, si hubiera necesidad, autorización para modificar la propuesta de actividades presentada. Dicha autorización deberá ser solicitada ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, y exigirá, para ser efectiva, la aprobación de la Viceconsejería de Educación.
Base decimosegunda. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciban las entidades beneficiarias para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.
Base decimotercera. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Base decimocuarta. Modificación, reintegro y régimen sancionador.
1. Se entenderá cumplido el proyecto cuando se haya ejecutado al menos un cuarenta por ciento del mismo, siempre y cuando se haya justificado la totalidad de la cantidad concedida.
2. Las subvenciones que regula la presente orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, los artículos 52 y 53 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En el procedimiento administrativo de reintegro que, a tal efecto, se siga, además de aplicar las reglas especiales de los artículos 78 y 79 de dicho Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y las generales del procedimiento administrativo común que resulten pertinentes, se habrá de dar acogida al principio de proporcionalidad a la hora de ponderar los incumplimientos de que se trate. El importe a reintegrar será total o parcial, según el grado de incumplimiento del desarrollo de la actividad para la que fue concedida, en función de las actuaciones subvencionadas.
5. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento del desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.
Base decimoquinta. Control, inspección y seguimiento.
1. La Consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
2. Los centros docentes incluirán una valoración de las actividades realizadas en sus centros por los beneficiarios de esta convocatoria dentro de la Memoria anual del centro.
3. La Inspección de Educación, en el desarrollo de sus tareas habituales, podrá realizar el control y supervisión de las actividades propuestas por las entidades beneficiarias de esta convocatoria que involucren al alumnado escolarizado en el contexto de programación general del centro.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 123 de 24 de junio), modificada por Orden 177/2017, de 19 de octubre (DOCM núm. 206 de 24 de octubre), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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