Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Hellín

 10/12/2020
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Resolución de 30/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de 20/11/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Hellín (Albacete) (DOCM de 9 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE, POR LA QUE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 20/11/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, EN LA LOCALIDAD DE HELLÍN (ALBACETE).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 28 de octubre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Albacete dictó Resolución por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Hellín (Albacete) (DOCM n.º 223, de 5 de noviembre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito municipal, en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel III)”, por un plazo de 14 días, prorrogables en función de la evolución de su situación epidemiológica.

Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2.ª) en relación al procedimiento 0620/2020, ratificó, mediante Auto N.º 00129/2020, las medias adoptadas.

Tercero.- Con fecha 10 de noviembre se dicta resolución por parte de la Delegada Provincial de Sanidad por a que se prorrogan durante 10 días las medidas especiales correspondientes al NIVEL III establecidas el 30 de octubre, actualizadas conforme a la instrucción n.º 13/2020 Cuarto.- Con fecha 12 de noviembre de 2.020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta auto n.º 209/2020 de fecha 12 de noviembre en relación al PO 695/2020, en el que en su parte dispositiva se ratifican las siguientes medias :

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.

Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

La medida se ratifica en lo que afecta a los derechos fundamentales de la persona, que es lo siguiente:

a) La obligación de someterse a la realización de pruebas diagnósticas en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar.

b) La prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de la prueba diagnóstica de COVID-19.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Quinto.- Con fecha 20 de noviembre de 2.020, la autoridad sanitaria en la provincia de Albacete dicta resolución por la que se prorrogan las medias adoptadas en la localidad de Hellín en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel III)”, por un plazo de 10 días, prorrogables en función de la evolución de su situación epidemiológica. Dicha resolución es ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante auto 254/2020 de fecha 23 de noviembre, en relación al Procedimiento Ordinario 767/2020 seguido a instancia del Ayuntamiento de Hellín.

Sexto.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 231, de 16 de noviembre, se ha publicado la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas de Nivel II, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Séptimo.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes por COVID-19 en el municipio de Hellín en el día 30 de noviembre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad ha emitido Informe solicitando el levantamiento de las medidas adoptadas y situar al municipio de Hellín en el nivel general de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es decir, nivel 2.

Fundamentos de derecho:

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Albacete, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:

“Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Sexto.- Según el informe emitido por Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de fecha 9 de noviembre, se desprende que el municipio de Hellín se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel III, por lo que este órgano estima procedente prorrogar las medidas propuestas de nivel III del denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19” incluido en el Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, elaborado por la Consejería de Sanidad, en la redacción dada tras la actualización de fecha de 9 de noviembre de 2020, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.

Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19, como así se expresa en el Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial mencionado en los antecedentes.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Levantar las medidas especiales adoptadas mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 2.020 en el municipio de Hellín (Albacete), en la redacción dada tras la actualización de fecha de 9 de noviembre de 2020.

Segundo.- Integrar al municipio de Hellín en el ámbito de aplicación de las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 2020 para el en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siendo de aplicación entonces las siguientes medidas:

1. Inspección Municipal:

Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

Difusión de mensajes y recomendaciones.

Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridady agrupación.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

4. Centros Socio-Sanitarios:

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas de ámbito social:

Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

6. Consumo de Alcohol:

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

Los Ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo máximo al 30%.

Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 %.

Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido.

Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Segundo.- Dar traslado de esta Resolución al Excmo Ayuntamiento de Hellín en Albacete, para dar cumplimiento a las medidas que le correspondan en razón de sus competencias y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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