Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general

 10/12/2020
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Orden de 2 de diciembre de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, reguladas en la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA de 9 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, REGULADAS EN LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA.

Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 7 de julio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 44, de 10 de julio de 2020), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de esta Consejería para el ejercicio 2020, con los importes que a continuación se especifican para cada ámbito funcional de competitividad, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

No obstante, la referida Orden de 7 de julio de 2020, recoge en el apartado 4 de su dispositivo Primero, que “(...) se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo al 0,7% del IRPF que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución”.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión ordinaria de 2 de octubre de 2020, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el apartado 4 del dispositivo primero de la Orden de 7 de julio de 2020 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

DISPONGO

Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 6.581.187,89 euros en los importes y ámbitos de competitividad que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Tabla omitida.

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