ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2021.
Antes de proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio 2020, se hace necesaria la tramitación de determinados gastos inaplazables y precisos para el normal funcionamiento de la Administración que, debido a las especiales circunstancias de este año, no han podido gestionarse en los plazos establecidos en la Orden de 6 de octubre de 2020, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
En virtud de lo anterior, tengo a bien DISPONER:
Primero. Modificación de los plazos establecidos en las instrucciones 3.1 y 3.2.
Para los expedientes detallados en el anexo se modifican los plazos establecidos en las instrucciones 3.1 y 3.2, según consta en dicho anexo.
Segundo. Nueva excepción en la instrucción 3.3.
En la instrucción 3.3 se incorpora la siguiente excepción:
- Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la imputación presupuestaria de impuestos y los gastos derivados del contrato de servicios de Telecomunicaciones, para los que su fecha límite será el 18 de diciembre.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.