ORDEN 186/2020, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES AGRARIAS COLABORADORAS PARA LA CAPTURA, REGISTRO, SEGUIMIENTO, CORRECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SOLICITUD ÚNICA, SOLICITUDES DE CESIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO, ALEGACIONES AL SIGPAC, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES E INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS A PARTIR DE 2021.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en su título V regula el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Por tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.
Al respecto, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en los artículos 91 y 92, que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en su artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única por los medios electrónicos y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y según el régimen de ayudas que se solicite, acompañada de la documentación adicional que se indica en sus anexos correspondientes.
A tal efecto, por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se establecerá, para cada campaña, el modelo de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su plazo de presentación y su forma, entre la que figurará expresamente que se podrá presentar mediante las entidades agrarias reconocidas, estableciéndose de este modo instrumentos de colaboración que permitan poner a disposición del sector agrario los mecanismos y puntos de captura, registro, seguimiento y corrección de las solicitudes de ayuda incluidas en la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, alegaciones al Sigpac, tramitación de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias, inscripción en el registro general de la producción agraria así como el lugar de notificación de las personas agricultoras y ganaderas que les hayan autorizado expresamente en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en anteriores campañas se han seleccionado y reconocido las entidades agrarias de gestión para la corrección y seguimiento de expedientes de ayudas agrarias, a partir de las entidades colaboradoras reconocidas para la solicitud de las ayudas de la PAC, lo que ha redundado en una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas, razón por la cual se ha considerado oportuno ampliar el objeto de la colaboración a solicitudes de cesión de derechos de pago básico y de inscripción en el registro general de la producción agraria, y a las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias. En relación con estas últimas ayudas, por Orden de 30 de mayo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se realiza la convocatoria pública para la selección de entidades gestoras de modernización de explotaciones (en adelante, EGME), para actuar también en la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural) y de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural).
Con la publicación de la presente orden, se fusionan la anterior figura de Entidad Colaboradora (encargada de la captura y registro de solicitud única) con la de Entidad Agraria de Gestión (encargada del seguimiento, corrección y notificación administrativa de la solicitud única), y con las EGME (gestión de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias), manteniendo una única figura llamada Entidad Agraria Colaboradora, en adelante EAC, en la que se podrán integrar todas las funciones de las tres figuras mencionadas anteriormente.
Las notificaciones de las incidencias, trámites de audiencia y resoluciones de la Consejería se realizarán a la EAC, respecto de aquellos solicitantes de ayudas que hayan otorgado apoderamiento y designado por tanto expresamente como lugar y medio.
La captura y registro de solicitudes, seguimiento de las mismas, corrección de incidencias y recepción de las notificaciones administrativas se realizará, en todo caso, previo otorgamiento de apoderamiento por parte de quien solicita en la EAC y mediante la utilización en entorno Web del correspondiente programa o aplicación informática autorizada por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Por su parte, el artículo 74.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el artículo 9 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que tendrán la consideración de entidades colaboradoras en las subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento aquéllas que cumplan lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así, conforme establece el artículo 74.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se formalizará un Convenio de Entidad Agraria Colaboradora en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, y conforme faculta también el artículo 32.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora puede realizar, en nombre y por cuenta del órgano concedente, comprobaciones sobre el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone con el carácter de norma básica, en su artículo 16.5, que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado han de ser previamente seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La orden tiene como objeto establecer los requisitos y procedimiento para seleccionar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Agraria Colaboradora (EAC) reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria, obtengan el apoderamiento de estas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante el Organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de Castilla-La Mancha de las siguientes ayudas y procedimientos:
Bloque a):
- Solicitud Única.
- Alegaciones al Sigpac.
- Inscripciones en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa).
- Solicitudes de cesiones de Derechos de Pago Básico.
Bloque b):
- Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020).
- Ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020).
La EAC podrá prestar sus servicios en el ámbito de ayudas y procedimientos del Bloque A), del bloque B), o de ambos, según manifieste en la correspondiente solicitud de reconocimiento habilitada a tal efecto por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Artículo 2. Entidad Agraria Colaboradora.
1. Podrán obtener la condición de Entidad Agraria Colaboradora, las Entidades de Crédito (Bancos, Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito), las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en esta comunidad autónoma y las Organizaciones de Productores, Cooperativas Agrarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario, Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias.
2. Las personas físicas que realicen ejercicio libre de la profesión solo podrán suscribir convenios en el ámbito de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes y las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.
Artículo 3. Condiciones para ser Entidad Agraria Colaboradora.
Para ser Entidad Agraria Colaboradora las entidades solicitantes deberán prestar a las personas que les hayan otorgado el apoderamiento, en el ámbito de los bloques de ayudas y procedimientos a tramitar establecidos en el artículo 1 de la presente orden, los siguientes servicios:
En el ámbito del bloque a):
- Captura, presentación telemática, recepción de las notificaciones administrativas, corrección de incidencias, presentación de alegaciones y documentación de la solicitud única, alegaciones al Sigpac, solicitud de cesión de Derechos de Pago Básico e inscripciones en el Regepa.
En el ámbito del bloque b):
- Presentación, alegaciones y recepción de notificaciones de las solicitudes de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020) y a las inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020).
La Entidad Agraria Colaboradora será responsable de todas estas funciones que se autorizan por campaña o convocatoria, hasta el final del procedimiento administrativo, pudiéndose solapar en el tiempo con otras campañas incluso cuando la persona titular del expediente haya otorgado en futuras campañas el apoderamiento a otra EAC.
No obstante, se podrá modificar la EAC a la que se otorga el apoderamiento, antes del fin del procedimiento administrativo y a petición expresa por escrito de la persona titular.
La autoridad competente proporcionará anualmente un listado informativo de las personas titulares que han apoderado a cada EAC.
Artículo 4. Requisitos de las Entidades Agrarias Colaboradoras.
1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Compromiso de disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen las funciones descritas en el artículo 1. Siendo necesario:
i. Personal para la captura y registro de solicitudes durante el periodo de captura.
ii. Personal Técnico cualificado con titulación homologada (Ingeniería Agronómica; Ingeniería de Montes; Veterinaria;
Ingeniería Técnica Agrícola o Ingeniería Técnica Forestalo o títulos que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas según establece la normativa vigente) encargado del seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas en representación de las personas que ejerzan la actividad, durante toda la vigencia de la campaña autorizada o convocatoria.
b) Compromiso de disponer de local, oficina o sucursal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de los medios adecuados para el tratamiento informático de todas las funciones enumeradas y su transmisión por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo de Convenio.
d) Prestar el servicio de seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas en representación de las personas que ejerzan la actividad agraria al 100% de las solicitudes capturadas en las que hayan sido designadas como medio para la práctica de la notificación, conforme habilita el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) El apoderamiento que otorgan las personas agricultoras o ganaderas para que la EAC actúe como receptora de las notificaciones administrativas podrá recaer de forma particular sobre las personas físicas técnicas designadas por la EAC o de forma general sobre la propia EAC como persona jurídica.
f) Disponer de certificado digital de representante de persona jurídica, representante para administradores únicos y solidarios o certificado digital de persona física dependiente de la EAC.
g) Contar con una o varias pólizas de seguro de responsabilidad civil y/o riesgo profesional por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del ejercicio incorrecto de las funciones propias de EAC definidas en la presente orden. Para ello siempre cubrirá, al menos, 300.000 euros, y deberá incluir los siguientes conceptos en el detalle de la cobertura del seguro:
i. Incorrecta captura y/o tramitación de expedientes de la solicitud única, alegaciones al Sigpac; solicitudes de cesiones de DPB, solicitudes de inscripciones en el Regepa y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agraria. El seguro cubrirá la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles la pérdida de las declaraciones o presentación de fuera de plazo no atribuibles a las personas interesadas.
ii. Incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de la persona agricultora o ganadera que concede el apoderamiento.
En el caso de personas físicas que suscriban convenio exclusivamente en el ámbito de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias (bloque B del artículo 1) la cuantía será, al menos, de 50.000 euros con las mismas coberturas.
h) No podrán obtener la condición de EAC aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
2. Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud, salvo el previsto en la letra g) del apartado anterior que deberá acreditarse mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil o riesgo profesional.
Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme al modelo de solicitud incorporado en la presente orden en el Anexo II.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la capacidad técnica exigida, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
3. El plazo para presentar las solicitudes será entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, de cada año.
4. Las entidades reconocidas en una determinada campaña que deseen mantener el convenio de colaboración en campañas posteriores, no será necesario que vuelvan a presentar solicitud. Solamente deberán justificar que siguen cumpliendo con los requisitos, que les será solicitado mediante trámite de audiencia.
Artículo 6. Procedimiento y convenio de colaboración de Entidad Agraria Colaboradora.
1. A la vista de las solicitudes presentadas y tras comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 2 y del artículo 4 de esta orden, se dictará y notificará resolución, en el plazo máximo de quince días, de reconocimiento de EAC.
2. En dicha resolución se indicará que la entidad dispone de un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución para formalizar el convenio de colaboración según modelo del Anexo I, en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación al compromiso de disponer del personal establecido en el artículo 4.1.a), este se comprobará con carácter previo a dar de alta al mismo en las aplicaciones de captura y tramitación de expedientes.
1. La Entidad que suscriba el convenio de colaboración a que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá mantener durante 5 años los documentos de otorgamiento de apoderamiento de todas las personas que hayan otorgado a la EAC el apoderamiento.
2. El convenio de colaboración entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración de tres años, renovable expresamente mediante adenda por otro periodo de tres años, con el límite de 6 años, conforme dispone el artículo 9 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
Artículo 7. Retirada del reconocimiento a la entidad 1. Podrán ser causas de retirada del reconocimiento de EAC el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidas respectivamente en los artículos 3 y 4 de esta orden y/o de las obligaciones previstas en el Convenio de Colaboración.
2. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la Secretaría General procederá a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.
4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.
Disposición transitoria única. Solicitud de reconocimiento de EAC para la campaña 2021 Para la campaña 2021, el plazo para la presentación de solicitudes por parte de las entidades, comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y finalizará el 21 de diciembre de 2020.
Todas las entidades que deseen constituirse como EAC deberán presentar la solicitud, independientemente que fueran entidades colaboradoras o entidades agrarias de gestión o EGME en campañas anteriores reconocidas al amparo de normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación Quedan derogadas las siguientes órdenes:
- Orden de 19 de enero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para la captura de las solicitudes de ayudas a la política agrícola común que conforman la solicitud única a partir de 2015.
- Orden de 13 de abril de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades agrarias de gestión.
- Orden 81/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades gestoras de modernización de explotaciones No obstante, los Convenios firmados al amparo de estas órdenes seguirán vigentes hasta la finalización de sus respectivos periodos de vigencia Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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