ACUERDO NÚMERO 1060/X, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA MESA DE LAS CORTS VALENCIANES, POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS CORTS VALENCIANES.
Se eleva a la Mesa de las Corts Valencianes el expediente tramitado en relación con la propuesta elaborada por la Intervención de las Corts Valencianes para la modificación puntual de las Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes, que fueron aprobadas por la Mesa de las Corts Valencianes de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior.
La Mesa de las Corts Valencianes, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2014, tuvo conocimiento de la propuesta presentada por la Presidencia para la aprobación de las Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes y de las Normas de fiscalización de los gastos que han de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes, acordando su traslado a la Comisión de Gobierno Interior. La propuesta formulada por la Presidencia de las Corts Valencianes respondía a la doble finalidad de dar, por una parte, cumplimiento a lo dispuesto por el apartado 6 de la disposición adicional sexta de las Bases de ejecución del proyecto de presupuesto de las Corts Valencianes para el ejercicio 2014, y, por otra, continuar en la línea marcada por la aprobación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que impone al conjunto de las administraciones públicas la implantación de instrumentos y procedimientos en sus normas reguladoras en materia presupuestaria que garanticen la aplicación efectiva de los principios en la misma proclamados, así como por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 26 de agosto de 2014, acordó tramitar y trasladar a la Comisión de Gobierno Interior la propuesta formulada por la Presidencia. Esta comisión, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2014, expresó su criterio favorable a la aprobación de las propuestas presentadas por la Presidencia, y, en ejercicio de su autonomía institucional, normativa, organizativa, financiera y presupuestaria, las Corts Valencianes aprobaron las siguientes disposiciones:
Las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12 de noviembre de 2014, y BOCV número 283, de 07.11.2014).
Las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al Presupuesto de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12 de noviembre de 2014, y BOCV número 283, de 07.11.2014). En la actualidad está vigente el texto refundido de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al Presupuesto de las Corts Valencianes aprobado por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 8 de octubre de 2018 (DOGV 8561, 03.06.2019).
Los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes, que, en la modificación aprobada por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 13 de octubre de 2014 (DOGV 7401, 12 de noviembre de 2014, y BOCV número 283, de 07.11.2014), culminaron la creación y la regulación de la Intervención de las Corts Valencianes, detallando sus funciones y su estatuto jurídico. Actualmente se hallan vigentes los Estatutos de gobierno y régimen interior que contienen las Normas reguladoras de la Secretaría General y el organigrama de la Secretaría General aprobados por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, mediante el acuerdo número 275/X, de 29 de octubre de 2019 (BOC número 40, de 20.11.2019).
El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante la Ley orgánica 1/2006, de 1 de julio, establece en su artículo 21.1 que las Corts Valencianes, como primera institución de la Generalitat, “son inviolables y gozan de autonomía”. Esta autonomía puede definirse como el conjunto de facultades de que gozan las Corts Valencianes, como cualquier parlamento del Estado español, para regular y gestionar por sí mismas todas las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones, sin injerencia de otros órganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la institución parlamentaria y un principio esencial del propio sistema político diseñado por la Constitución de 1978, proclamado en el artículo 72 de la Constitución respecto de las Cortes Generales y en los estatutos de autonomía respecto de los parlamentos autonómicos.
En ejercicio de su autonomía, las Corts Valencianes “aprobarán, por mayoría absoluta, su reglamento que tendrá rango de ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de gobierno y régimen interior de la cámara” (art. 25.1 EACV). Es precisamente el artículo 109 del vigente Reglamento de las Corts Valencianes el que proclama en su apartado 1 que “Las Corts Valencianes tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales”; en el apartado 2 del mismo precepto se especifica que “Las Corts Valencianes dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones”. Complementariamente, el artículo 34.1 del Reglamento asigna a la Mesa, entre otras funciones, la de “elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de presupuesto de las Corts Valencianes, para su remisión al Consell” (apartado segundo), “dirigir la ejecución del presupuesto de las Corts Valencianes y presentar al Pleno la liquidación correspondiente a cada periodo de sesiones, dando cuenta previamente a la Comisión de Gobierno Interior” (apartado tercero) y “ordenar los gastos de la cámara” (apartado quinto). El artículo 108, finalmente, en su apartado 6 dispone que “El Estatuto de gobierno y régimen interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 sobre el Estatuto de personal”.
La administración parlamentaria, expresión de la autonomía institucional y organizativa del parlamento, es definida tradicionalmente como el conjunto de órganos que sirven de soporte organizativo, personal, material y técnico para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la institución parlamentaria; es una administración reducida, separada de la administración pública dirigida por el gobierno, que tiene como sello distintivo el fin al que está orientada su articulación, su estructura, su actividad y su régimen jurídico: la administración parlamentaria tiene como función hacer posible que las asambleas legislativas desarrollen, con autonomía e independencia respecto del resto de los poderes públicos, sus funciones constitucionales: representativa, legislativa, de control del gobierno y otras.
La regulación del ciclo presupuestario de las Corts Valencianes lo es en ejercicio de la autonomía normativa que al parlamento le corresponde en esta materia. Mediante las expresadas Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes se articula la configuración del ciclo presupuestario del parlamento de nuestra Comunitat como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que este tiene asignadas, como una garantía de su independencia y su autonomía. Por otra parte, la aplicabilidad a las Corts Valencianes de los principios y elementos esenciales de la legislación dictada por el Estado y por la propia Generalitat para regular la estructura del presupuesto en el sector público, los procedimientos de gestión del gasto público, la articulación de los mecanismos de control económico interno, el régimen de contabilidad pública o la fiscalización última de la liquidación del presupuesto, constituyen elementos indispensables para garantizar la corrección y la adecuación a la legalidad de la gestión de los fondos públicos asignados a las Corts Valencianes para su funcionamiento.
En este contexto, la fiscalización o intervención previa tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma deben ser desarrolladas por el servicio o unidad de la administración de las Corts Valencianes a la que corresponda efectuar la referida fiscalización, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a los diferentes servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a la Mesa de las Corts Valencianes. Todo ello de manera similar a la fiscalización o intervención previa que corresponde a la Intervención General de la Generalitat y sus interventores delegados sobre los actos, documentos y expedientes realizados por la administración de la Generalitat y las entidades autónomas de carácter administrativo de ella dependientes, que sean susceptibles de producir obligaciones de contenido económico conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
El fundamento de la aprobación de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, de las Normas reguladoras de la fiscalización de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes y de la creación de la Intervención de las Corts Valencianes radica en la consideración de que la autonomía presupuestaria y financiera de las Corts Valencianes, siendo uno de los elementos imprescindibles e irrenunciables para garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de la institución parlamentaria, debe complementarse con la articulación interna y externa de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad aplicable en cada caso de los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes.
La dimensión y la transcendencia de los acuerdos adoptados aprobando las referidas Normas, que no tienen parangón en el resto de los parlamentos del Estado español, incluidos el Congreso de los Diputados y el Senado, pueden sintetizarse del siguiente modo:
Se aprobó la regulación en un único documento del ciclo presupuestario de las Corts Valencianes, configurándolo como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que estas tienen asignadas, como una garantía de su independencia y su autonomía. Por otra parte, el expreso reconocimiento de la aplicabilidad a las Corts Valencianes de los principios y elementos esenciales de la legislación dictada por el Estado y por la propia Generalitat para regular la estructura del presupuesto en el sector público, los procedimientos de gestión del gasto público, la articulación de los mecanismos de control económico interno, el régimen de contabilidad pública o el control último interno y externo de la legalidad de la liquidación del presupuesto, constituyen elementos indispensables para garantizar la corrección y la adecuación a la legalidad de la gestión de los fondos públicos asignados a las Corts Valencianes para su funcionamiento.
Se efectuó una detallada regulación del procedimiento de aprobación de la Cuenta General de las Corts Valencianes. En el mismo se incorpora la elaboración por la Intervención de las Corts Valencianes de un informe sobre la Cuenta General de las Corts Valencianes, que culmina el ejercicio de la función fiscalizadora interna asignada a la Intervención. Así mismo, en dicho procedimiento se inserta un instrumento de colaboración de la Sindicatura de Comptes, institución de la Generalitat comisionada por las Corts Valencianes (art. 39 EACV), consistente en la remisión a la Sindicatura de Comptes de la Cuenta General de las Corts Valencianes, una vez admitida y tramitada por la Mesa, a fin de que por la Sindicatura se emita un informe de fiscalización en el que se verifique el cumplimiento de la legalidad vigente en el ejercicio económico correspondiente en la actividad desarrollada por las Corts Valencianes. Una vez emitido dicho informe, se eleva la Cuenta General a la Mesa de las Corts Valencianes para su aprobación, oída la Comisión de Gobierno y Régimen Interior, y se da cuenta de todo ello al Pleno de las Corts Valencianes.
Se acordó la creación de la Intervención de las Corts Valencianes, unidad de la administración de las Corts Valencianes que ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de plena autonomía funcional y procedimiento contradictorio. El control interno se ejerce por la Intervención con plena autonomía funcional respecto de las autoridades y órganos cuya gestión sea objeto de control.
Se articuló la fiscalización o intervención previa, que tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta función y las tareas que se han de realizar en ejercicio de la misma son desarrolladas por la Intervención de las Corts Valencianes, dando cuenta en cada caso del resultado de su actuación a los diferentes servicios afectados, al letrado mayor y, en último término, a la Mesa de las Corts Valencianes, la cual resuelve mediante expediente contradictorio las discrepancias que puedan surgir como consecuencia de la emisión de informes de reparo por la Intervención de las Corts Valencianes.
La finalidad de la normativa elaborada y aprobada por las Corts Valencianes fue conjugar el pleno respeto a la autonomía institucional de las Corts Valencianes y la articulación de los instrumentos organizativos y los procedimientos necesarios para garantizar el más escrupuloso ajuste a la legalidad de la gestión del presupuesto de las Corts Valencianes.
El régimen de control interno de los actos de contenido económico realizados por las Corts Valencianes con cargo al presupuesto de la institución se establece en el capítulo III de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes. Según dispone el artículo 22 de las referidas Normas, el control interno de la gestión económico-financiera de las Corts Valencianes se realizará “mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero”. En virtud de lo dispuesto por el artículo 23.1, la función interventora tiene por objeto “controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”
Por una parte, el artículo 24 describe en qué consiste el control financiero y, al respecto, establece lo siguiente:
“1. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de la administración de Les Corts en el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera, buscando optimizar los recursos públicos puestos a disposición de la cámara.
2. El control financiero se ejercerá mediante auditorías, que se rendirán a la Mesa de la cámara, sobre los actos, documentos o expedientes de la administración de Les Corts no sometidos a intervención previa plena recogidos en el artículo 34.”
Por otra, las fases de la función interventora se regulan en el artículo 28 de las Normas, precepto que establece que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34, el ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización crítica y previa de todos los actos, documentos y expedientes de Les Corts que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
b) La fiscalización previa de la disposición del gasto.
c) La intervención del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
d) La intervención formal de la ordenación del pago.
e) La intervención material del pago.
f) La interposición de recursos y reclamaciones en los casos previstos por las leyes.
g) La solicitud al órgano u órganos competentes, cuando lo requiera la naturaleza del acto, documento o expediente sujeto a intervención, de los asesoramientos procedentes, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.
h) La comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.”
La propuesta de modificación elaborada por la Intervención de las Corts Valencianes afecta a la redacción del artículo 24 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes y comporta la sustitución del apartado 2 del precepto por los siguientes apartados:
“2. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes que deberán rendirse a la Mesa de la cámara. Dichos informes deberán ajustarse a la periodicidad, contenido y destinatarios que se acuerden por la Mesa de las Corts Valencianes a propuesta de la Secretaría General previo informe de la Intervención.
3. El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y comprobación, en su caso, del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas del presupuesto de las Corts Valencianes.
c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
d) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquellas.
e) Verificación, mediante técnicas de auditoría, de que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
4. El régimen del control financiero de las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos de las Corts Valencianes solo podrá ejercerse, en el supuesto previsto en el artículo 34.1.c párrafo tercero de las propias Normas, en los términos previstos expresamente para las mismas por la Mesa de las Corts Valencianes.”
La propuesta de modificación transcrita adecua la regulación del control financiero, que pueda corresponder realizar a la Intervención de las Corts Valencianes, a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, reiterando casi literalmente el contenido de estos preceptos en los nuevos apartados 2 y 3 del artículo 24 de las Normas y habilitando a la Mesa de las Corts Valencianes para concretar las determinaciones específicas que integrarán el régimen de control financiero permanente que se establezca. Esta propuesta de modificación completa la regulación inicialmente contenida en el apartado 2 del artículo 24 de las Normas, la hace más detallada, incorporando las actuaciones que, siendo propias del referido sistema de control financiero, pueden establecerse por la Mesa de las Corts Valencianes, suprimiendo la referencia a las auditorías, que resultaba impropia de este sistema de control, y adecuando la regulación de las Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes a su homónimo normativo aplicable al sector público de la Generalitat.
Ello está en sintonía con lo establecido por la Mesa de las Corts Valencianes en los acuerdos mediante los que se han aprobado los planes anuales de control financiero permanente del Síndic de Greuges correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 y los planes anuales de control financiero permanente de la entidad Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
Por otra parte, la propuesta introduce en el precepto un nuevo apartado 4, con la finalidad de hacerlo concordante con el específico régimen de control de subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos de las Corts Valencianes que se establece en el artículo 34.1.c párrafo tercero de las propias Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes. La expresada redacción, sin propiciar el efecto extensivo al que se ha hecho referencia, subsanaría la discordancia existente entre la redacción inicial y actualmente vigente del apartado 2 del artículo 24 de las Normas y el párrafo tercero del apartado 1.c del artículo 34 de las mismas Normas. Esta redacción propuesta por la Intervención respeta la voluntad normativa de la cámara, que se expresa en el artículo 34.1.c párrafo tercero de las Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes, y restaura la concordancia entre dicho precepto y el artículo 24.2 de las propias Normas.
El carácter presupuestario y organizativo interno de las Normas, que son objeto de esta modificación puntual, permite prescindir en el presente procedimiento de la realización de la fase de “participación de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se elabora”, regulada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se ha emitido informe por la Asesoría Jurídica en el que se concluye que es conforme a derecho la propuesta elaborada por la Intervención de las Corts Valencianes para la modificación puntual de las Normas sobre régimen económico y financiero de las Corts Valencianes, que fueron aprobadas por la Mesa de las Corts Valencianes de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior
En virtud de lo anterior, visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica respecto de la referida propuesta de modificación normativa, la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2020 ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar, a propuesta de la Intervención de las Corts Valencianes, la modificación del artículo 24 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de las Corts Valencianes, aprobadas, a propuesta de la Presidencia, por la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el 9 de septiembre de 2014 (DOGV 7401, 12 de noviembre de 2014, y BOCV número 283, de 07.11.2014). La nueva redacción del precepto será la siguiente:
“1. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de la administración de las Corts Valencianes en el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera, buscando optimizar los recursos públicos puestos a disposición de la cámara.
2. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes que deberán rendirse a la Mesa de la cámara. Dichos informes deberán ajustarse a la periodicidad, contenido y destinatarios que se acuerden por la Mesa de las Corts Valencianes a propuesta de la Secretaría General previo informe de la Intervención.
3. El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y comprobación, en su caso, del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas del presupuesto de las Corts Valencianes.
c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
d) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquellas.
e) Verificación, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
4. El régimen del control financiero de las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos de las Corts Valencianes solo podrá ejercerse, en el supuesto previsto en el artículo 34.1.c párrafo tercero de las propias Normas, en los términos previstos expresamente para las mismas por la Mesa de las Corts Valencianes.”
Segundo
Notificar el presente acuerdo a la Intervención de las Corts Valencianes y publicarlo en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.