Cambio de denominación del municipio de Rótova por la forma exclusiva en valenciano Ròtova

 04/12/2020
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Decreto 191/2020, de 27 de noviembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Rótova por la forma exclusiva en valenciano Ròtova (DOCV de 3 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 191/2020, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE RÓTOVA POR LA FORMA EXCLUSIVA EN VALENCIANO RÒTOVA.

El Pleno del Ayuntamiento de Rótova, en la sesión de 29 de junio de 2020, por unanimidad de sus miembros, acordó aprobar el cambio de denominación del municipio de Rótova por la forma exclusiva en valenciano Ròtova, de conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua emitido el 17 de febrero de 2020.

Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 131, de 10 de julio de 2020, y el anuncio en la sede electrónica de la referida entidad local, por el plazo de veinte días, y la acreditación de la no presentación de alegaciones.

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el 15 de septiembre de 2020, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Ròtova, propuesta por el municipio de Rótova, de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 6 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es Ròtova.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.

En virtud de todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de noviembre de 2020,

DECRETO

Articulo único

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Rótova por la forma exclusiva en valenciano Ròtova.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.

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