ORDEN CYT/1320/2020, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE COLABORACIÓN DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Orden CYT/422/2017, de 30 de mayo , se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para favorecer tanto su extensión como el desarrollo de este sistema de colaboración en términos de eficiencia.
Entre los objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo se encuentra asegurar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos y, de forma muy especial, garantizar que los ciudadanos que residen en el medio rural de Castilla y León puedan ejercer ese derecho en igualdad de condiciones. Entre esos objetivos está también asegurar la calidad de esas programaciones y favorecer el acceso de todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, a las creaciones culturales de los profesionales de las artes escénicas y la promoción del sector de las artes escénicas en Castilla y León. Para la consecución de estos objetivos se hace necesario mejorar el funcionamiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, a través de la presente orden, que incorpora nuevos mecanismos que garantizan la calidad de las programaciones a cargo de profesionales de las artes escénicas e incorpora asimismo innovaciones al objeto de extender el sistema de colaboración y que su gestión resulte más eficaz.
La presente orden tiene por objeto adecuar el régimen establecido por la normativa vigente a las exigencias de calidad y profesionalización del sector de las artes escénicas y musicales, en el reto de ofrecer una permanente oferta cultural para todos los ciudadanos, pero apoyando a la estructura empresarial del sector, y garantizando el respeto de los derechos laborales de los agentes del sector, sirviendo para la promoción de los profesionales de las artes escénicas de la Comunidad Autónoma, cuya calidad y cercanía al territorio los convierte en una pieza fundamental del tejido cultural en las nueve provincias.
Este sistema de colaboración se articula, además, a través de un sistema de gestión más cercano al ciudadano, tomando un mayor protagonismo la estructura periférica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto en las fases de inclusión de espacios escénicos, programación, como la gestión económico-administrativa e inspección y supervisión del sistema en el ámbito de cada provincia.
Por las razones expuestas, se considera preciso la aprobación de una nueva disposición que adecúe el sistema de colaboración a la realidad y necesidades de las entidades susceptibles de integrarse en el mismo, asegurando en todo momento la calidad de las representaciones escénicas y el acceso de todos los ciudadanos de Castilla y León a la creación contemporánea de los profesionales de las artes escénicas.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos integrados en este sistema de colaboración, y para lograr una programación estable y coordinada de los espectáculos de artes escénicas y musicales que se desenvuelvan en este marco, así como la calidad y profesionalización de las programaciones y la promoción del sector de las artes escénicas en Castilla y León.
Artículo 2. Circuitos Escénicos de Castilla y León.
Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el artículo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de espectáculos de artes escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, con arreglo a las normas previstas en esta orden.
Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes convenios entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas para la organización de la programación anual de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
Artículo 3. Objetivos.
El sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León persigue la consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.
b) Facilitar a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León el disfrute de las representaciones escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica, fomentando su formación en las distintas disciplinas artísticas.
c) Aunar y racionalizar esfuerzos y recursos de los distintos agentes intervinientes en las artes escénicas y musicales.
d) Contribuir a la participación en la vida cultural de la Comunidad de Castilla y León de los profesionales del sector de las artes escénicas y musicales.
e) Fomentar la consolidación de los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.
f) Diseñar una programación coordinada y estable entre los diferentes espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de manera que, con la optimización de los recursos dedicados, se garantice una mayor calidad en la exhibición escénica y musical.
g) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.
Artículo 4. Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
1. Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla lo previsto en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:
a) Municipios con una población superior a los 1.000 habitantes, de acuerdo con la información que obre en sus padrones municipales.
b) Organismos autónomos dependientes de municipios con una población superior a 1.000 habitantes.
c) Fundaciones o sociedades participadas mayoritariamente por municipios de más de 1.000 habitantes que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.
2. Asimismo, podrán integrarse en el sistema de colaboración configurado en los Circuitos Escénicos de Castilla y León municipios limítrofes no integrados pertenecientes a una misma provincia, que, con independencia de su población, conjuntamente sumen como mínimo una población de 1.000 habitantes, previo convenio suscrito entre los mismos, siempre que al menos uno de ellos disponga de un espacio escénico que cumpla lo previsto en el artículo siguiente. En este convenio se deberá incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como mínimo, la expresión de la voluntad de colaborar para su participación conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, la identificación del espacio escénico con que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad, y la distribución de los compromisos financieros derivados de su pertenencia a este sistema de colaboración.
3. También podrán incorporarse a los Circuitos Escénicos de Castilla y León Mancomunidades y otras entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio , de Régimen Local de Castilla y León, siempre y cuando, de acuerdo con la información que obre en los padrones municipales que corresponda, los municipios que las integran sumen en su conjunto una población superior a los 1.000 habitantes. Al menos una de las entidades mancomunadas o asociadas deberá ser propietaria, arrendataria o disponer por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla lo previsto en el artículo siguiente.
4. Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales, para reforzar las programaciones de las entidades integradas en sus respectivas provincias, sin necesidad de disponer de un espacio escénico.
Artículo 5. Espacios escénicos.
1. Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre , de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
2. Las entidades integradas titulares de los espacios escénicos serán en todo caso las responsables de garantizar la seguridad de los trabajadores y del público durante la celebración de los espectáculos, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las entidades integradas deberán tener suscrito un contrato de seguro, en los términos previstos en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para cubrir los daños que pudieran ocasionarse como consecuencia del desarrollo de la programación, siendo responsabilidad de la entidad local integrada en el programa, el mantenimiento de las condiciones reglamentarias para la realización de las actividades durante el período de programación, tanto en la ejecución de las representaciones como en el desarrollo de las actividades preparatorias.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores supondrá la exclusión del sistema de colaboración.
Artículo 6. Procedimiento para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
1. Podrán solicitar la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades referidas en el artículo 4.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes para la integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, en el modelo normalizado “Solicitud de integración en los Circuitos Escénicos”, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán al Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, competente por razón del territorio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
En el caso de las entidades previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de esta orden, dicha solicitud debe incluir la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:
Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.
Que la entidad tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar tanto al público como al personal que desarrolle la actividad durante el desarrollo de las actividades.
Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente y que el espacio cumple con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
Que la entidad se compromete a cumplir con los compromisos financieros recogidos en el artículo 13.
En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2., las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios para su integración conjunta en los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Esta documentación se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.
3. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación anteriormente señalada, en su caso, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento “Integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”.
5. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos relativos a la identidad personal del representante de las entidades solicitantes, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas habilitados al efecto, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
6. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones documentales y técnicas oportunas por el Servicio Territorial, éste emitirá un informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en esta orden.
7. El procedimiento de integración será resuelto por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en que se ubique el espacio escénico, en el plazo máximo de 4 meses.
8. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de integración de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, que estará disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, tendrán las siguientes obligaciones en relación con los espacios escénicos y la programación incluidos en dichos Circuitos:
a) Asegurar el mantenimiento y conservación de los espacios escénicos para garantizar el normal funcionamiento del sistema de colaboración.
b) Habilitar en sus presupuestos una partida económica de acuerdo con los importes que se determinan en el artículo 13 de esta orden, para la contratación de los espectáculos de artes escénicas y musicales, incluidos en la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
c) Programar en cada espacio escénico un mínimo de tres espectáculos al año. Se deberá dejar vacante en la época estival, los meses de julio y agosto, salvo que la entidad integrada solicite dispensa razonada que deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León que corresponda.
d) Adoptar las medidas de publicidad establecidas en esta orden para los espectáculos de artes escénicas y musicales programados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, según lo previsto en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
e) Facilitar a las personas designadas por los correspondientes órganos periféricos competentes en materia de cultura el acceso a los espectáculos financiados con cargo a los créditos de la Consejería de Cultura y Turismo para la supervisión de la realización de las actividades conforme a las condiciones de la contratación.
f) Estar al corriente en el pago a las compañías y grupos que participan en la programación.
g) Aplicar las medidas que pudieran adoptarse por las autoridades competentes, con la finalidad de garantizar la salud o seguridad de las personas, o cualesquiera otras limitaciones que legalmente procedan.
h) Comunicar al órgano periférico competente en materia de cultura correspondiente cualquier cambio de fechas de la programación prevista con carácter previo a su realización.
Artículo 8. Derechos de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
De la pertenencia a los Circuitos Escénicos de Castilla y León se derivan los siguientes derechos:
a) Recibir información de los espectáculos de artes escénicas y musicales coordinados a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.
b) Participar en el diseño de la programación.
c) Recibir los soportes de publicidad y difusión referentes a los Circuitos Escénicos de Castilla y León que elabore la Consejería competente en materia de cultura.
d) La recaudación, en su caso, de los ingresos correspondientes a la venta de las entradas de los espectáculos que se programen.
Artículo 9. Supervisión, impulso, seguimiento y coordinación del sistema de colaboración.
1. En cada provincia, la supervisión y coordinación del sistema de colaboración corresponderá a los órganos periféricos competentes en materia de cultura, mediante las tareas de programación previstas en el artículo 12, de comprobación de la ejecución de los espectáculos programados, según lo dispuesto en el artículo 7, así como a través de cualesquiera otras actuaciones que puedan llevarse a cabo para determinar la efectiva realización de las actividades programadas.
2. La Consejería competente en materia de cultura, a través órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, ejercerá las funciones de impulso, seguimiento y coordinación del sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León. Para ello:
a) Llevará a cabo las tareas de mantenimiento, revisión, mejora y actualización de la aplicación ARES, necesarias para la confección del catálogo de los espectáculos de artes escénicas y musicales objeto de programación, según lo previsto en el artículo 11.
b) Procesará, para su oportuno análisis, la información relativa a la ejecución y resultados del programa de colaboración en las distintas provincias, a partir de la información remitida por los órganos periféricos competentes, según lo dispuesto en el artículo 12.
c) Coordinará las tareas de difusión del sistema de colaboración, incluidas aquellas vinculadas a la presentación de las programaciones anuales y/o a la presentación de los balances de resultados obtenidos o cualesquiera otros actos públicos vinculados al mismo.
Artículo 10. Inclusión de espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León podrán solicitar, en los términos establecidos en el artículo 6, la inclusión de nuevos espacios escénicos en dichos Circuitos, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico del espacio escénico correspondiente y que éste cumpla lo previsto en el artículo 5.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes para la inclusión de estos espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, en los términos del artículo 6, en el modelo normalizado “Solicitud de inclusión de espacio escénico en los Circuitos Escénicos”, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán al órgano periférico competente.
En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:
Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.
Que la entidad tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar tanto al público como al personal que desarrolle la actividad durante el desarrollo de las actividades.
Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente y que el espacio cumple con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2, las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios integrados, en el que se recoja la identificación del espacio escénico del que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad.
3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento “Inclusión de espacios en los Circuitos Escénicos de Castilla y León”.
4. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos relativos a la identidad personal del representante de las entidades solicitantes, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas habilitados al efecto, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
5. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones documentales y técnicas oportunas por el órgano periférico competente en materia de cultura, éste emitirá informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en esta orden.
6. El procedimiento para la inclusión de otro u otros espacios escénicos de una entidad ya integrada en los Circuitos Escénicos de Castilla y León será resuelto por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en que se ubique el espacio escénico, en el plazo máximo de 4 meses.
7. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de inclusión, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.
Artículo 11. Catálogo de los espectáculos de artes escénicas y musicales objeto de programación.
1. Con carácter previo a la elaboración de la programación, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen profesionalmente a las artes escénicas y musicales interesadas en representar sus espectáculos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán incluirlos en la aplicación informática ARES, servicio disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León (https://servicios.jcyl.es/ares/).
Las empresas deberán acreditar asimismo el carácter profesional de los artistas que trabajen en sus espectáculos.
2. En esa herramienta informática deberán incorporarse los siguientes datos:
a) Datos del profesional o compañía de artes escénicas, con indicación de los datos de identificación personal que correspondan, dirección postal completa, teléfono, correo electrónico y breve descripción de su trayectoria.
b) Datos de la persona física o jurídica a efectos de contrato y facturación, con indicación de su nombre o razón social, datos de identificación personal que correspondan, dirección postal completa, teléfono y correo electrónico.
c) Datos del espectáculo, donde se deberá especificar, como mínimo, el título, su duración en minutos, el tipo de público al que va dirigido, el número de actores, el nombre del director, el nombre del autor, el género y el estilo al que pertenece, el lugar y fecha de estreno, una breve descripción del espectáculo y las necesidades técnicas.
d) Precios por función, impuestos incluidos, que permanecerán inalterables durante todo el año de programación.
3. Las empresas únicamente podrán incluir espectáculos sobre los que tengan los correspondientes derechos de autor para su representación.
4. Para poder participar en el programa de Circuitos Escénicos de Castilla y León, las empresas que inscriban sus espectáculos se comprometen a presentar un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad y un plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.
5. Las empresas de artes escénicas y musicales que se inscriban en ARES, para poder participar en la programación de Circuitos Escénicos deberán estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tanto en el momento de la inscripción, como de la contratación y pago.
6. Con anterioridad a la programación anual de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, el órgano central competente en materia de políticas culturales verificará que las empresas y espectáculos inscritos cumplen los requisitos contemplados en esta orden, así como la completitud de datos aportados.
Artículo 12. Programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
1. La programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León se realizará en cada provincia, a partir del catálogo a que hace referencia el artículo 11, de común acuerdo entre las entidades que integran el sistema de colaboración y el órgano periférico que corresponda.
2. La programación tendrá carácter anual, y se diseñará mediante la celebración de reuniones conjuntas entre las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León y los correspondientes órganos periféricos competentes en materia de cultura, debiéndose cerrar antes del 15 de diciembre del año anterior en que tengan lugar la representación de los espectáculos programados.
3. Las comisiones provinciales de programación de Circuitos Escénicos aprobarán para cada provincia las programaciones diseñadas, previa comprobación del cumplimiento de los objetivos de fomento de las artes escénicas de Castilla y León dispuestos en el artículo 3 de esta orden, así como de los compromisos de financiación del artículo 13.
4. La Comisión Provincial de Programación de Circuitos Escénicos estará formada por:
a) La persona titular del Servicio competente en materia de promoción cultural de la Administración autonómica, que actuará como presidente y, en caso de empate en las deliberaciones, ostentará voto de calidad.
b) La persona titular del órgano periférico de la Administración autonómica competente en materia de cultura, que actuará como vicepresidente.
c) Dos personas nombradas por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, entre el personal que presta sus servicios en la misma, actuando una de ellas en calidad de secretario.
d) Hasta cuatro personas en representación de las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León en la provincia, siendo una en representación de la Diputación Provincial que corresponda, cuando la misma se halle integrada en el sistema de colaboración. A los representantes del resto de entidades integradas se les aplicará un sistema rotatorio, a los efectos de formar parte de la Comisión. Los representantes serán propuestos por las mencionadas entidades y actuarán como tales durante un período de un año.
5. En la concreción de la programación deberán perseguirse los objetivos determinados en el artículo 3, para lo cual se deberá atender a los siguientes criterios:
a) Garantizar una programación plural que tenga en cuenta las distintas disciplinas artísticas de las artes escénicas.
b) Favorecer la formación y la creación de nuevos públicos.
c) Propiciar el conocimiento de las creaciones de artes escénicas y musicales de Castilla y León.
d) Procurar el mayor número posible de representaciones por compañía, así como el desarrollo consecutivo de las actuaciones.
e) Garantizar la calidad técnica de cada espectáculo, especialmente, en materia de dirección, dramaturgia, interpretación, escenografía y adecuación al público al que va dirigido.
6. Una vez aprobada la programación por la Comisión Provincial de Programación de Circuitos Escénicos, los correspondientes órganos periféricos competentes remitirán a la Consejería competente en materia de cultura, antes del 15 de diciembre, la programación anual del año siguiente, y, antes del 1 de febrero, una memoria anual que recoja información sobre el correcto funcionamiento del sistema de colaboración durante el año anterior, sobre la eficacia de la inversión realizada, para lo que se indicará el número de asistentes a cada uno de los espectáculos, y sobre el obligado cumplimiento de los requerimientos que determinaron su inclusión en los Circuitos Escénicos.
7. La programación diseñada en cada provincia se incorporará a los correspondientes convenios entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. En el supuesto del artículo 4.2., todos los municipios suscribirán el citado convenio con la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León. A estos efectos, la Consejería competente en materia de cultura elaborará los correspondientes convenios-tipo.
Se delega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas provincias el ejercicio de la competencia para suscribir los citados convenios.
Artículo 13. Financiación.
1. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, la Administración autonómica aportará:
a) La cantidad mínima de 4.000 € anuales, por cada entidad integrada conforme al artículo 4.1.
b) La cantidad mínima de 4.000 € anuales para la programación de los municipios integrados conjuntamente conforme al artículo 4.2.
c) La cantidad mínima de 4.000 € anuales para la programación de cada una de las mancomunidades o entidades asociativas integradas conforme al artículo 4.3.
La inclusión de nuevos espacios escénicos en el sistema de colaboración no determinará el incremento de las aportaciones mínimas para cada entidad integrada.
2. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, recogidas en el artículo 4.1 de la presente orden, aportarán cada una un mínimo de 3.000 € anuales. En el supuesto del artículo 4.2, todos los municipios aportarán como mínimo, conjuntamente, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León. En el supuesto del artículo 4.3, la Mancomunidad o entidad asociativa aportará como mínimo, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León.
3. Las Diputaciones Provinciales participantes en los Circuitos Escénicos de Castilla y León aportarán un mínimo de 4.000 € anuales, por cada entidad integrada de la provincia correspondiente.
4. Con cargo a los créditos dispuestos por la Consejería competente en materia de cultura y dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito, autorizada por el órgano competente y comprometidos en los correspondientes convenios, las Delegaciones Territoriales financiarán los gastos de la programación incorporada a los mismos.
Se delega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas provincias la competencia para adjudicar y formalizar los correspondientes contratos privados.
5. Las aportaciones previstas en los apartados anteriores financiarán los cachés de los espectáculos programados. Estos cachés se distribuirán entre las partes firmantes de los correspondientes convenios de acuerdo con sus respectivas aportaciones.
A estos efectos, y para dar cumplimiento a los objetivos de fomento de la creación en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León previstos en el artículo 3 de esta orden, los cachés de empresas de artes escénicas y musicales cuya sede social se encuentre en Castilla y León, así como los derivados de protocolos o convenios de intercambio de compañías profesionales serán asumidos, en su caso y hasta el límite de 4.000 €, por la Administración autonómica.
6. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León asumirán los gastos de la programación incorporada en los convenios no prevista en el apartado anterior, pudiendo formalizar los correspondientes contratos con las compañías. Asimismo, se harán cargo de los derechos de autor que devenguen los espectáculos de artes escénicas y musicales realizados y asumirán los gastos que se deriven del uso de los espacios escénicos, y de la organización e infraestructura necesarios para su desarrollo.
Artículo 14. Publicidad.
1. En todo el material digital o impreso, y demás instrumentos de publicidad e información, de cada actividad programada en el marco de esta orden, deberán incluirse los elementos de Identidad Institucional que señale la Consejería competente en materia de cultura, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre , por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de cultura velará por la difusión y buena imagen de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, y, de acuerdo con las entidades integradas, podrá asumir costes de estos materiales publicitarios, siempre dentro de los compromisos de financiación determinados en el artículo 13.
Artículo 15. Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León dejarán de pertenecer a este sistema de colaboración cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Petición propia.
b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes de exclusión se presentarán telemáticamente, en los términos del artículo 6, en el modelo normalizado “Solicitud de exclusión de los Circuitos Escénicos”, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que se incluirán las razones por las que se solicita la exclusión, y se dirigirán al órgano periférico competente.
En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2., las solicitudes de exclusión se acompañarán de la documentación acreditativa de la resolución del convenio suscrito entre los municipios integrados.
3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento “Exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León”.
4. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos relativos a la identidad personal del representante de las entidades solicitantes, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas habilitados al efecto, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
5. El procedimiento de exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a petición propia de una entidad ya integrada será resuelto por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de 4 meses.
6. En los supuestos de exclusión de los Circuitos Escénicos de Castilla y León por incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden, el procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde radique la entidad afectada. Previa audiencia a la entidad interesada, el procedimiento será resuelto, en el plazo máximo de 4 meses por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
7. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de exclusión de una entidad, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Representaciones de los espectáculos programados en espacios no incluidos en los Circuitos Escénicos.
Cuando sus peculiares características lo hagan aconsejable, previa autorización de la Delegación Territorial competente en el ámbito territorial correspondiente, podrán realizarse espectáculos de artes escénicas y musicales en espacios no incluidos en Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que la entidad integrada sea propietaria, arrendataria o disponga por cualquier otro título jurídico de dichos espacios y que los mismos cumplan con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
Segunda. Integración en Circuitos Escénicos.
Se considerarán integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las entidades y espacios ya incluidos en la fecha de entrada en vigor de esta orden. El listado de entidades y espacios integrados estará disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, en el espacio dedicado a las artes escénicas y se irá actualizando en función de las inclusiones o exclusiones que se resuelvan.
Tercera. Incorporación de espectáculos en la Programación del Sistema de Colaboración de Circuitos Escénicos de 2021 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los espectáculos del sistema de Circuitos Escénicos programados durante el año 2020 que no puedan realizarse ni reprogramarse dentro del ejercicio presupuestario como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, que se financien con cargo a los créditos de la Consejería de Cultura y Turismo, se incorporarán automáticamente a la programación de 2021, sin necesidad de que los mismos cumplan las condiciones para la participación en el programa que establece la presente orden, incluyéndose a tal efecto en los correspondientes convenios.
Las entidades integradas en el programa, que lo deseen, también podrán incorporar automáticamente a los convenios que se suscriban, las reprogramaciones de los espectáculos del Sistema de Circuitos Escénicos que no puedan realizarse durante 2020, por las mismas causas.
Cuarta. Incorporación de espectáculos en la Programación de la Red de Teatros de 2021 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los espectáculos de la Red de Teatros programados durante el año 2020 que no puedan realizarse ni reprogramarse dentro del ejercicio presupuestario como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, que se financien con cargo a los créditos de la Consejería de Cultura y Turismo, se incorporarán automáticamente a la programación del primer semestre de 2021, de acuerdo con las previsiones de la normativa reguladora de la citada Red de Teatros contenida en la Orden CYT/ 234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León.
Las entidades integradas en la Red de Teatros, que lo deseen, también podrán incorporar automáticamente a los convenios que se suscriban, las reprogramaciones de los espectáculos de la Red de Teatros que no puedan realizarse durante el año 2020, por las mismas causas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Programación anterior.
Se considera válida la programación del año en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente orden.
Segunda. Procedimiento en tramitación.
Los procedimientos de integración en los Circuitos Escénicos de Castilla y León que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, y en los que se haya formulado la correspondiente propuesta de resolución, se resolverán conforme a lo dispuesto en la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Régimen derogatorio.
Queda derogada la Orden CYT/422/2017, de 30 de mayo , por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al órgano directivo central competente en materia de políticas culturales para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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