DECRETO 117/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL PUNTO FOCAL QUE SE INTEGRA EN LA RED DE ALERTA ESTATAL PARA LA VIGILANCIA DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS, Y SE CREA Y REGULA LA RED DE ALERTA TEMPRANA DE CANARIAS PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.
PREÁMBULO
Las invasiones biológicas, junto con la destrucción de hábitats, constituyen las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. En determinadas ocasiones, las especies exóticas llegan a convertirse en especies invasoras, siendo las responsables de importantes daños ambientales, y de un elevado número de extinciones. Las tasas más altas de invasiones han tenido lugar en las últimas décadas, aumentando considerablemente los impactos negativos sobre la biodiversidad, la salud y la economía.
En el caso de las islas, las particulares condiciones ecológicas bajo las que han evolucionado los organismos insulares, provoca que el impacto negativo de las invasiones biológicas sea aún mayor que en los continentes (ausencia de adaptaciones a los predadores, baja diversidad genética y mayor vulnerabilidad a patógenos exóticos, etcétera). En Canarias, la vulnerabilidad ante las invasiones aumenta considerablemente, llegando a producirse importantes cambios a nivel ecosistémico. El archipiélago canario presenta una alta tasa de biodiversidad nativa, constituyendo una de las zonas del planeta con mayor densidad de endemismos.
Mediante la normativa básica estatal, a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se deben incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía y para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
Posteriormente, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, ha regulado el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, creando en su artículo 14 una Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras a nivel nacional, que estaría integrada por los puntos focales designados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, y los órganos competentes en materia de medio ambiente (entre otros) de la Administración General del Estado. Asimismo el citado artículo 14, en su apartado 3.a), señala que los puntos focales de la Red de Alerta deberán crear, dentro de su ámbito territorial, redes de alerta temprana.
De ahí la necesidad de designar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un punto focal que se integre en la Red de Alerta estatal, así como de crear la Red de Alerta temprana propia del archipiélago; y ello tanto para dar cumplimiento al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, e integrar a nuestra Comunidad Autónoma en la Red de Alerta estatal, como para profundizar en la detección e intervención efectivas sobre las especies exóticas invasoras presentes o que puedan introducirse en Canarias.
La necesidad de creación de la Red de Alerta en Canarias se hace más acuciante tras la aprobación del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que en su artículo 6 establece la obligación, en un plazo de dieciocho meses a contar desde su entrada en vigor, de que la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, establezcan un sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias o lo incluyan en su sistema vigente.
A ello debe añadirse el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 30 de agosto de 2019, por el que se aprueba la Declaración de Emergencia Climática en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya finalidad es la de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático, al constituir este fenómeno un factor clave en la propagación de las especies exóticas invasoras en nuestro archipiélago.
Por lo anteriormente expuesto, mediante la creación de la Red de Alerta Temprana de Canarias, se pretende hacer efectiva, de manera ágil, y adecuadamente coordinada a nivel interadministrativo, la detección e intervención rápida sobre las especies exóticas invasoras que fueran detectadas en las islas, evitando la proliferación de nuevos núcleos de estas especies y la consiguiente afección negativa a nuestra biodiversidad nativa.
Otro aspecto cuya regulación resulta igualmente necesaria es el de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 14.3, letras b y c, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, relativa a la remisión, a la oficina de coordinación de la Red de Alerta estatal, de la información obtenida tanto en relación con la presencia de nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras y su identificación, localización, riesgos y extensión, como de la respuesta temprana con actuaciones de erradicación y control realizadas. Asimismo, se incluye la obligación de remisión de información a la Comisión Europea, contemplada en el artículo 8.2 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, relativa a la detección temprana de la presencia de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, particularmente sobre la aparición de cualquier especie incluida en la lista de las Islas Canarias, cuya presencia en su territorio se desconociera con anterioridad, y sobre la reaparición en su territorio de cualquier especie incluida en la citada lista, tras haber sido dada por erradicada.
En el presente Decreto se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas reglamentarias de las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la adecuación a los principios de necesidad y eficacia de la iniciativa normativa está debidamente justificada por una razón de interés general, al basarse en una identificación clara del fin perseguido (la protección de las especies autóctonas tanto silvestres como protegidas mediante la detección y el control de las especies invasoras que amenazan su supervivencia). En cuanto a la adecuación al principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatarse que no existen otras medidas posibles para su adopción.
El principio de seguridad jurídica se respeta igualmente, toda vez que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable y se enmarca adecuadamente en este, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la aprobación de la normativa adicional de protección en materia de medio ambiente. Asimismo, se respeta el principio de transparencia, toda vez que se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, definiéndose claramente el objetivo de la iniciativa normativa y su justificación en el preámbulo, e igualmente se ha posibilitado la participación activa en su elaboración, ya que ha sido sometido a consulta pública previa, al trámite de información pública y consultas, y a informe del resto de Departamentos de la Comunidad Autónoma.
Finalmente, se constata la adecuación al principio de eficiencia ya que la iniciativa normativa no supone ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria y no afecta a la racionalización, en su aplicación, de la gestión de los recursos públicos.
El artículo 153 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, relativo al medio ambiente, en su apartado 1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso, conforme a su letra d), la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2020,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Designación y ámbito del punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
1. Se designa a la Dirección General competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias como punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
2. Dicho punto focal ejercerá sus funciones en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Red de Alerta Temprana de Canarias.
Artículo 2.- Creación y adscripción de la Red de Alerta Temprana de Canarias.
1. Se crea la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Red de Alerta Temprana de Canarias está adscrita a la Dirección General competente en materia de biodiversidad, que asumirá su coordinación.
Artículo 3.- Finalidad de la Red de Alerta Temprana de Canarias.
1. Mediante la Red de Alerta Temprana de Canarias se pretende la localización, identificación, análisis, control o erradicación de nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de evitar su establecimiento o expansión.
2. Esta Red será la encargada de recopilar y coordinar la información sobre la aparición de especies exóticas invasoras recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de especies con potencial invasor en Canarias que puedan ser identificadas como tales por la Comunidad Autónoma de Canarias, o de especies exóticas invasoras recogidas en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias, así como sobre nuevos focos de aparición en puntos donde anteriormente no se encontraban presentes.
Artículo 4.- Funciones administrativas.
1. La Dirección General competente en materia de biodiversidad, en calidad de punto focal, realizará las siguientes funciones en relación con la Red de Alerta Temprana de Canarias:
a) La creación y mantenimiento de una base de datos actualizada sobre la presencia de especies exóticas invasoras o con potencial invasor en Canarias, que se nutrirá a partir de:
1. Un sistema de información para la vigilancia de las citadas especies, que se pondrá a disposición de la ciudadanía para facilitar su participación.
2. La información suministrada por todas las Administraciones y entidades colaboradoras de la Red.
b) La remisión de la información obtenida, en cumplimiento de la normativa vigente, a los siguientes organismos:
1. A la oficina de coordinación de la Red de Alerta estatal, adscrita a la Dirección General competente en materia de biodiversidad de la Administración General del Estado, de la información sobre la presencia de nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras, su identificación, localización, riesgos y extensión, y sobre la respuesta temprana con actuaciones de erradicación y control realizadas.
2. A la Comisión Europea, de la información sobre la detección temprana de la presencia de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias cuya presencia en su territorio se desconociera con anterioridad, así como sobre la reaparición de cualquier especie incluida en la lista de las Islas Canarias, tras haber sido dada por erradicada.
c) Establecer y coordinar un sistema de intervención sobre las especies exóticas invasoras destinado a su detección, retirada y gestión, en cuya operativa podrán participar la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los Cabildos Insulares, las Universidades, jardines botánicos y otros centros de investigación presentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, las organizaciones no gubernamentales entre cuyos fines se encuentre la protección del medio ambiente, el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el Cuerpo General de la Policía Canaria y cuantas otras entidades, públicas o privadas, estén en disposición de facilitar información de carácter técnico o científico sobre este tipo de especies.
2. El funcionamiento de la red se sustenta en la información y actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, realicen las Administraciones e instituciones colaboradoras de la Red de Alerta señaladas en el apartado anterior, así como la participación pública en la misma por parte de la ciudadanía.
Artículo 5.- Sistema de información para la vigilancia de especies exóticas invasoras en Canarias.
1. La Red de Alerta Temprana de Canarias se encuentra abierta a la participación voluntaria de cualquier persona, colectivo u organización, con el fin de conseguir la creación de una amplia red de participantes que puedan suministrar información sobre la presencia tanto de nuevas especies exóticas invasoras como de nuevos focos de las mencionadas especies presentes en el territorio canario.
A tal efecto, deberá garantizarse la accesibilidad pública a la información disponible y actuaciones sobre especies exóticas invasoras en Canarias, y se deberá canalizar, fomentar y facilitar la colaboración ciudadana, y atender a los requisitos funcionales y operativos del sistema de avisos y de la Red de Alerta Temprana de Canarias.
2. Se establece una operativa multicanal, mediante la implantación de los siguientes canales:
a) Canal telefónico: se dispondrá de un servicio telefónico de atención ciudadana, que resolverá los requerimientos de información sobre aspectos institucionales del sistema de avisos, departamentos competentes, contactos y procedimientos.
b) Canal telemático: mediante un soporte tecnológico que comprenderá un portal especializado sobre especies exóticas invasoras en Canarias y una aplicación libre para dispositivos móviles a través del cual la ciudadanía y toda persona usuaria accedan a la información generada sobre las especies exóticas invasoras en Canarias, facilitando la interactuación con las Administraciones competentes y promoviendo la colaboración efectiva de la ciudadanía.
c) Canal de correo electrónico: mediante un correo electrónico habilitado a tal efecto se podrá solicitar información relativa a las especies objeto de la red, dar aviso sobre la presencia de especies invasoras o solicitar la actuación de los equipos de intervención de la red de alerta.
Artículo 6.- Sistema de intervención para la gestión de las especies exóticas invasoras detectadas.
1. La Red de Alerta Temprana de Canarias cuenta con un sistema de intervención de respuesta rápida a los avisos que se reciban a través del sistema de información, cuya operativa se desarrollará de la siguiente manera:
a) Una vez reportado y validado el avistamiento a través del sistema de información, se activará un protocolo de actuación para proceder a su control y posterior eliminación del medio natural.
b) La activación del protocolo permitirá dar respuesta inmediata a la alerta, con objeto de evitar la dispersión de los ejemplares fuera del radio de observación inicial y el mismo advertirá sobre aquellos mecanismos que puedan potenciar la dispersión accidental. El método utilizado para la contención, control, captura o retirada de los ejemplares detectados, variará en función de su naturaleza y se optará por el más adecuado en cada caso.
c) En caso de ser necesario el sacrificio y/o eliminación de los ejemplares, el método empleado se determinará en función de la especie, tamaño, y características generales de los animales cumpliendo siempre con la normativa de bienestar animal.
d) Aquellos ejemplares de fauna invasora que no puedan ser sacrificados y/o eliminados, serán depositados en centros con habilitación reconocida por la Dirección General competente en materia de biodiversidad para la recogida temporal de especies exóticas invasoras, en cuya posesión permanecerán únicamente hasta que se determine su destino final.
2. Se constituirá un grupo de trabajo formado por personal técnico representante de las diferentes Administraciones colaboradoras de la Red de Alerta Temprana de Canarias implicadas en la gestión de especies exóticas invasoras, bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, y que en todo caso contará con participación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca. Dicho grupo de trabajo tendrá por objeto:
a) Optimizar la coordinación entre las diferentes Administraciones competentes en la materia para garantizar el correcto funcionamiento de la Red.
b) Participar activamente en la elaboración de las directrices técnicas para la correcta gestión, control y erradicación de especies exóticas invasoras. Se establecerá metodología específica según cada caso.
3. La elaboración de directrices técnicas para la gestión, control y erradicación de especies exóticas invasoras por parte de la Red de Alerta Temprana de Canarias tiene como finalidad establecer la metodología más adecuada según la naturaleza de la alerta recibida. Las directrices metodológicas incluirán como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición de la especie o especies objeto de gestión y diagnóstico de la situación.
b) Descripción de los métodos de control y/o erradicación para cada caso.
c) En caso de ser necesario, el método de sacrificio y/o eliminación más idóneo según la especie.
d) Protocolo de transporte y destino final.
e) En el caso de las especies de flora, se deberá diseñar metodología específica de recogida y eliminación de partes, propágulos o ejemplares enteros.
También podrán incluirse propuestas de gestión de ejemplares exóticos no invasores y protocolos de trabajo con los centros con habilitación reconocida para la recogida temporal de animales exóticos, y cuantas otras se estimen oportunas para mejorar y ampliar el operativo de intervención.
Artículo 7.- Identificación de la Red de Alerta Temprana de Canarias.
Todas las acciones desarrolladas por la Red de Alerta Temprana de Canarias se identificarán bajo el nombre y con el logotipo de REDEXOS, que asimismo, funcionará como submarca autorizada del Gobierno de Canarias. El logotipo se recoge en el anexo.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de biodiversidad, para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto en el ámbito organizativo interno del Departamento y en relación con el funcionamiento material y operativo de la Red de Alerta Temprana de Canarias.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.
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