Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

 02/12/2020
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Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre (BOE de 2 de diciembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 1053/2020, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1314/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE.

El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre , en su artículo 9, determina las retribuciones en la situación de reserva, regulada en el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El citado reglamento establece que en dicha situación se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al 80 por ciento de la que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.

Asimismo, cuando el pase a la situación de reserva se produzca por alguna de las causas previstas en el citado artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se percibirán las retribuciones del personal en servicio activo señaladas en el artículo 5.2, hasta cumplir la edad de sesenta y tres años.

En el momento actual, se hace necesario adaptar en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre , las retribuciones del personal militar en situación de reserva, una vez cumplidos los 63 años para evitar un detrimento retributivo por razón de edad, manteniendo sin variación las condiciones retributivas del personal en situación de reserva transitoria. Consecuentemente, este real decreto procederá a modificar los apartados 1 y 4 del artículo 9 del citado reglamento.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es dar el mismo tratamiento en su régimen retributivo al personal militar en situación de reserva, con independencia de que se sea mayor o menor de 63 años, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que persigue.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una justa adecuación de sus retribuciones.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo integrado y estable.

Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto y, además, ha sido informado por las asociaciones profesionales y el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Respecto al principio de eficiencia, se trata de una modificación puntual y concreta, dentro de un marco mucho más claro y de justicia material de regulación que, además, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, en relación con el artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre .

Se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre , como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 9, quedando redactados del siguiente modo:

“1. En la situación de reserva, se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en virtud de su empleo, equivalente a la suma de los importes fijados para el complemento de empleo y el componente general del complemento específico, en las cuantías que se indican en el anexo VIII. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.

4. En la situación de reserva procedente de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico correspondientes a su empleo, así como las de carácter personal a que se tenga derecho, pero no se percibirá la ayuda para el vestuario.

No obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio , y en todo caso al cumplirse 15 años desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas que con carácter general se fijan para la situación de reserva percibiendo el complemento de disponibilidad y la paga adicional del complemento específico, ambas en el 80 por ciento de su importe.”

Dos. Se añade un anexo VIII, con la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Disposición adicional única. Eficacia de las nuevas cuantías.

Las cuantías señaladas en el anexo VIII se abonarán desde el 1 de noviembre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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