Condiciones de producción y comercialización de la miel

 02/12/2020
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Orden 185/2020, de 20 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 181/2019, de 16 de diciembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 185/2020, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 181/2019, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 181/2019, de 16 de diciembre, desarrolla las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. Esta Orden fue publicada a raíz de la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión de 12 de junio de 2019 se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022.

Realizada en 2020 la convocatoria al amparo de la Orden 181/2019, de 16 de diciembre, se hace preciso modificar los artículos 7 y 14 de las bases reguladoras de estas ayudas con la intención de que de las solicitudes sean presentadas de forma telemática al tener acreditado tanto las asociaciones de apicultores como los propios apicultores a nivel individual la suficiente capacidad técnica y dedicación profesional para tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.

Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece en el apartado 2.a) para las personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Y en su apartado 3 que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por tanto, el objeto de la presente orden, es reflejar en las bases de estas ayudas dichos cambios mediante la modificación de la Orden 181/2019, de 16 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 7. 2 queda redactado como sigue:

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán tanto para las personas jurídicas, como para las personas físicas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), estas últimas por su cualificación técnica y dedicación profesional.

Dos. El artículo 14. 5 queda redactado como sigue:

5. La documentación de la justificación se presentará tanto las personas físicas, como las personas jurídicas de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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