RESOLUCIÓN DE 28/11/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS NIVEL III Y LA INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES DENTRO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN RESOLUCIÓN DE 05/11/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Asunto: Levantamiento de Medidas Nivel III e inclusión del Municipio de Villanueva de los Infantes dentro de las Medidas Nivel II Adoptadas por la Consejería de Sanidad en Resolución de 05/11/2020.
Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se prorrogaban las Medidas Especiales Nivel III en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), dado que, entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se habían declarado en el municipio de Villanueva de los Infantes un total de 55 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.114,5 casos/100.000 habitantes. La tasa de incidencia acumulada en 14 días superaba los 1.000 casos/100.000 habitantes, motivos por los que este órgano estimó procedente la prórroga de las medidas nivel 3 acordadas en la Resolución de 10/11/2020, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.
Segundo.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.2, de Albacete, dicta Auto n.º 00245/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000753/2020.
Tercero.- Con fecha 27 de noviembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Villanueva de los Infantes (Ciudad Real)” en el que se indica:
Antecedentes El 29 de octubre de 2020, se recomienda aplicar medidas complementarias Nivel 3 en el municipio de Villanueva de los Infantes, tras revisar la situación epidemiológica del municipio:
- Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), en el municipio de Villanueva de los Infantes se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 14 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 283,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 135,1-432,3).
- Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en el municipio de Villanueva de los Infantes se habían declarado 25 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia semanal de 506,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 308,8-705,2).
- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020) y 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020) se habían declarado en el municipio de Villanueva de los Infantes un total de 39 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 790,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 542,2-1.038,3).
- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 43 y 42 era de 1,79 (IC 95: 0,94-3,14) lo que indicaba una tendencia ascendente acusada de la semana 42 a la semana 43.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, se recomendó prorrogar medidas complementarias en el municipio, al revisar la situación epidemiológica:
- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020) y 44 del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020) se habían declarado en el municipio de Villanueva de los Infantes un total de 68 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.377,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.050,4-1.705,4).
A fecha 18 de noviembre de 2020, se sigue recomendando la adopción de medidas complementarias Nivel 3, tras evaluar la situación epidemiológica del municipio:
- Entre las semanas epidemiológicas 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020) y 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020) se declararon en el municipio de Villanueva de los Infantes un total de 55 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.114,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%:
819,9-1.409,0).
Con fecha 27 de noviembre de 2020, se revisa de nuevo la situación epidemiológica:
- Durante la semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), en el municipio de Villanueva de los infantes se declaran al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 12 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 243,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%:
105,6-380,7).
- Durante la semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), en el municipio de Villanueva de los Infantes se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 5 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 101,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%:
12,5-190,1).
- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 46 y 47 se han declarado en el municipio de Villanueva de los Infantes un total de 17 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 344,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 180,7-508,2).
- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 47 y 46 es de 0,42 (IC 95: 0,15-1,14) lo que indica una tendencia descendente de la semana 46 a la semana 47.
Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Villanueva de los Infantes, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 18 de noviembre de 2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se Declara El Estado de Alarma para contener La Propagación de Infecciones Causadas por EL SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:
En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.
Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Quinto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Villanueva de los Infantes, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 10 de noviembre de 2020 y prorrogadas por Resolución de 19/11/2020 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 05/11/2020, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 06/11/2020), modificada con fecha 10/11/2020, (DOCM 11/11/2020), prorrogada con fechas 15/11/2020 (DOCM 16/11/2020) y 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020), los municipios que a la fecha de esta Resolución cuenten con medidas Nivel III, mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto. La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por la Delegación Provincial correspondiente.
A tal efecto, dada la situación epidemiológica del municipio de Villanueva de los Infantes, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas Nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma nivel II.
Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:
Primero.- Acordar el Levantamiento de Las Medidas Nivel III Adoptadas por Resolución de Esta Delegación Provincial con Fecha 10/11/2020, Prorrogadas con Fecha 19/11/2020, a la vista de la situación epidemiológica del municipio de Villanueva de los Infantes.
Segundo.- Acordar la inclusión del Municipio de Villanueva de los Infantes dentro de las Medidas Nivel II Adoptadas por la Resolución de 05/11/2020 de la Consejería de Sanidad por la que se Adoptan Medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para La Contención de La Expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Prorrogadas con fecha 15/11/2020 y 23/11/2020.
Tercero.- El periodo de vigencia de estas medidas para el municipio de Villanueva de los Infantes, está vinculado al periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 23/11/2020 (DOCM 25/11/2020).
Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.
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