Estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

 02/12/2020
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Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (DOG de 1 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 198/2020, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD.

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre , establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se crea la Consejería de Cultura, Educación y Universidad. Esta estructura fue desarrollada por el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y ministerios de la Xunta de Galicia, que determina el nivel organizativo de los órganos superiores y de gestión y de las distintas entidades del sector. público adscrito a la Consellería.

El Ministerio de Cultura, Educación y Universidad consolida en un solo departamento las atribuciones, facultades, competencias y funciones que hasta ese momento había ejercido, por un lado, el extinto Ministerio de Educación, Universidad y Formación Profesional. El turismo, en el ámbito de la cultura, se inspira en los criterios de eficiencia y economía que deben presidir siempre la acción y la organización administrativa, así como la eficiencia y contención en el gasto público.

El nuevo ministerio se orienta, en el ejercicio de las áreas de competencia que le son encomendadas y en el diseño y desarrollo de sus acciones, por un lado, a asegurar y fortalecer el mantenimiento y promoción de políticas públicas decisivas para el estado del bienestar en un momento de gran dificultad. derivadas de la pandemia de COVID-19, pero por otro lado, para continuar con el impulso de políticas públicas que permitan seguir posicionando a Galicia como una sociedad de bienestar moderna, cohesionada y en progreso.

Asegurar un sistema educativo de calidad, inclusivo, equitativo y orientado al pleno desarrollo de todas las personas independientemente de sus circunstancias personales, sociales o familiares, adaptado a las necesidades del siglo XXI es un desafío al que se enfrentan todas las sociedades modernas. En las actuales circunstancias de crisis, este desafío requiere un esfuerzo aún mayor para garantizar que nadie se quede atrás.

Por otro lado, mantener el impulso del sector cultural gallego, además de representar un factor determinante de identidad y cohesión social, sigue representando una oportunidad de desarrollo económico que debe fortalecerse con políticas proactivas para fortalecer aún más el ecosistema de las industrias creativas y al mismo tiempo que el ejercicio y acceso a la cultura está plenamente garantizado para todas las personas.

Las sinergias derivadas de las políticas públicas de educación y cultura hacen de la sociedad gallega una sociedad más cohesionada socialmente y representan una oportunidad de progreso como sociedad del bienestar moderna del siglo XXI.

Para el ejercicio de las competencias atribuidas es necesario, por tanto, establecer la estructura y las funciones de la Consellería respetando los principios básicos que orientan el desempeño de la Xunta de Galicia. Se excluye la regulación de la estructura orgánica de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, ya desarrollada por el Decreto 150/2012, de 12 de julio , según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General. y del sector público autonómico de Galicia, así como el del resto de entidades adscritas a la consellería, por tener su regla específica.

Este decreto hace referencia a la arquitectura organizativa expresada en la estructura del extinto Ministerio de Educación, Universidad y Formación Profesional y del Ministerio de Cultura y Turismo, en lo que respecta al área cultural, establecido por los decretos 138/2018, de 8 de noviembre, y 163 / 2018, de 13 de diciembre, con los ajustes necesarios para, por un lado, la gestión de una situación de enorme complejidad derivada de la situación pandémica, pero por otro, para seguir desarrollando los planes y programas necesarios para avanzar y estar en la mejor disposición para aprovechar nuevas oportunidades de desarrollo. Por tanto, con la nueva estructura plasmada en este decreto se trata de adecuar y buscar una mejora continua de la estructura administrativa, con el fin de alcanzar el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Los cambios más sustanciales se plasmaron en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre , por el que se establece la estructura organizativa de las vicepresidencias y ministerios de la Xunta de Galicia, que crea, por primera vez, una Secretaría General de Educación y Formación Profesional., para seguir fortaleciendo y cohesionando las políticas educativas. La Secretaría General de Cultura también se está recuperando para mantener el impulso y la fuerza de las políticas culturales de los últimos años y seguir aprovechando las sinergias derivadas del Xacobeo 2021.

En cuanto a este decreto, estos cambios se reflejan en la distribución de competencias y reajustes en las funciones de los distintos órganos con el fin de promover una actuación administrativa más eficaz.

Por un lado, se refuerzan las competencias transversales de la Secretaría Técnica General con la creación del Servicio de Coordinación Estratégica e Innovación con el fin de apoyar el desarrollo de estrategias, planes y programas que afecten a los órganos y unidades del Ministerio en su conjunto.

En cuanto a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se incluye la creación de un Servicio de Gestión de Procesos de Calidad como órgano de apoyo a las diferentes redes de centros y unidades dependientes de ella.

En la Secretaría General de Cultura se crea el Servicio de Promoción de la Cultura para promover la creación cultural y su difusión.

En cuanto a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público de Galicia, dependerá la sede territorial prevista en este decreto. orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su ámbito territorial correspondiente.

En virtud del mismo, a propuesta de la Consellera de Cultura, Educación y Universidad, previa deliberación del Consell de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de noviembre del año 2000

YO TENGO:

TITULO I

Área de competencia y organización general del Ministerio

Artículo 1. Alcance de la competencia

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es el departamento de la Xunta de Galicia que tiene las competencias y funciones en la promoción y difusión de la cultura, el patrimonio cultural, aspectos relacionados con la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y los Caminos. de Santiago; la planificación, regulación y administración de la educación reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de fundaciones de interés cultural y educativo gallego; las atribuciones y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre,

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril , por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Estructura del Ministerio

1. El Ministerio de Cultura, Educación y Universidad, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la dirección superior de la persona titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El responsable del Departamento.

b) La Secretaría Técnica General.

c) La Secretaría General de Universidades.

d) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

d.1) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

e) La Secretaría General de Cultura.

e.1) La Dirección General de Patrimonio Cultural.

f) La Secretaría General de Política Lingüística.

2. Se adscriben a este departamento las siguientes entidades instrumentales, sin perjuicio de su propia personalidad jurídica:

a) La Agencia Gallega de Industrias Culturales.

b) La Agencia del Consorcio para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

c) Fundación Pública Camilo José Cela.

d) Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

3. Asimismo, se adscriben a este departamento los siguientes órganos colegiados con el carácter, misión y funciones establecidas en sus respectivas normas reglamentarias:

a) La Comisión Mixta Junta-Iglesia, regulada por el Decreto 84/2017, de 3 de agosto .

b) El Consejo Superior de Museos de Galicia, regulado por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

c) El Consejo de Archivos, regulado en el Decreto 25/2016, de 3 de marzo , que regula su composición y funcionamiento.

d) El Consejo Superior de Valoración de los Bienes Culturales de Interés de Galicia, regulado por el Decreto 122/2012, de 10 de mayo .

e) La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre .

f) El Consejo Asesor del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre .

g) La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

h) El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, regulado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

i) El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, regulado por el Decreto 190/2013, de 19 de diciembre .

j) El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulado por el Decreto 196/2001, de 26 de julio , por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

k) El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre .

l) El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

m) El Consejo de Evaluación Documental de Galicia regulado por el Decreto 15/2016, de 14 de enero .

n) Los consejos territoriales de Patrimonio Cultural de Galicia, regulados por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre .

ñ) La Comisión de Seguimiento y Promoción del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, creada por Decreto 58/2006, de 30 de marzo.

o) La Comisión Interdepartamental de Normalización Lingüística de la Xunta de Galicia, creada por Decreto 258/2006, de 28 de diciembre .

p) El Consejo Escolar de Galicia, creado por Ley 3/1986, de 18 de diciembre .

q) El Consejo de Universidades de Galicia, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo .

r) El Consejo de Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia creado por Decreto 104/2011, de 11 de mayo.

s) El Consejo de Formación Profesional de Galicia, creado por Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

t) El Consejo de Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por Decreto 8/2015, de 8 de enero .

u) Las juntas provinciales y la Junta Directiva Autonómica de Centros Educativos No Universitarios creados por Orden de 26 de febrero de 2019.

v) El Comité de Seguridad de la Información, creado por Orden de 30 de junio de 2017.

En la composición de los órganos colegiados adscritos a este consejo se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

TITULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

Del responsable del Departamento

Artículo 3. El responsable del Departamento

El responsable del Departamento es la autoridad superior del Departamento, y como tal, está investido de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia.

CAPITULO DOS

De la Secretaría Técnica General

Artículo 4. La Secretaría Técnica General

1. La Secretaría Técnica General, bajo la dirección superior del responsable del Ministerio, es el órgano que ejercerá las atribuciones y funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente en relación con los diferentes órganos, unidades y servicios en los que se estructura el Ministerio, específicamente los señalados. en el artículo 29.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, así como las que le sean delegadas o encomendadas por el responsable del Ministerio.

2. Bajo su dirección, la Secretaría Técnica General para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretario General.

b) Subdirección General de Coordinación Económica y Adquisiciones.

c) Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

d) Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

3. En la Secretaría Técnica General se integra la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio, dependiendo directamente del responsable de la Secretaría, y con el apoyo funcional de la Vice-Secretaría General:

3.1. Servicio de Coordinación Estratégica e Innovación.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Secretaría Técnica General en la coordinación de las estrategias, planes y programas transversales y generales que afecten a las distintas áreas de la Consellería.

b) La planificación, propuesta y, en su caso, dirección técnica de los planes y programas derivados de las situaciones extraordinarias como consecuencia de las declaraciones de emergencia sanitaria o climática.

c) Promoción, coordinación, gestión, en su caso, y seguimiento de programas orientados a la innovación y la internacionalización, tanto en el ámbito de los programas europeos como transnacionales, en el marco de competencias establecido para los distintos órganos y entidades del Ministerio.

d) Planificación, coordinación y desarrollo de programas de formación, capacitación, mejora y actualización en el área funcional del Ministerio, cuando no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio y respecto de las competencias de otros ministerios en esta materia.

e) Impulsar, en el marco normativo de los ministerios competentes, los procesos de reconocimiento de las competencias profesionales por la experiencia laboral y las formas no formales de formación en el campo de la cultura.

f) Fomentar la colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de planes y acciones de formación e investigación en las dimensiones sociales de la cultura y la educación.

g) Propuesta, diseño, elaboración, gestión, en su caso, y seguimiento del plan o planes anuales de formación de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la Consellería.

h) Desarrollo de acciones encaminadas a promover el emprendimiento cultural y la educación integral de la ciudadanía en el ámbito de competencia del Ministerio en coordinación con las unidades que han asignado competencias en estas materias.

i) Coordinación, asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de estrategias, planes y programas orientados a promover el proceso de transición digital, en coordinación con otras unidades del Ministerio que tengan competencias asignadas en la materia.

j) Coordinar, promover y apoyar iniciativas y programas para el desarrollo de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en colaboración con las unidades de la Consellería que tengan atribuidas competencias en esta materia.

k) Coordinar las estrategias, planes y programas respecto a las políticas públicas para la sostenibilidad y la inclusión, independientemente de las competencias de cada uno de los órganos y entidades de la Consellería.

l) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

4. La Asesoría Jurídica de Educación y Universidad y la Asesoría Jurídica de Cultura, así como la Intervención Delegada, están adscritas orgánicamente a la Secretaría Técnica General, con el nivel de subdirección general. Estos órganos dependerán funcionalmente del Asesoramiento Jurídico General de la Xunta de Galicia y de la Contraloría General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

El asesoramiento legal se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril , reguladora de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, ejercerá las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectivo ámbito. funcional y tendrá el número de plantilla determinado en la correspondiente lista de puestos.

Artículo 5. Secretario General Adjunto

1. La Subsecretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación, de acuerdo con las instrucciones del responsable de la Secretaría Técnica General, de las actividades de los demás órganos que integran la Secretaría Técnica General y su coordinación con otros órganos y centros de gestión del Ministerio, así como la coordinación administrativa. territorial.

b) La propuesta de disposición de los créditos y dotaciones, la propuesta de reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de autorización y arreglo de los pagos que correspondan a la Secretaría Técnica General dentro de los límites que le correspondan.

c) Apoyo técnico y administrativo al responsable de la Secretaría Técnica General en los asuntos que le sean encomendados.

d) La coordinación, seguimiento, control, y en su caso gestión, de las obras y proyectos de competencia de la Consellería, expedientes de contratación, acuerdos y protocolos de colaboración así como de los expedientes de subvenciones de competencia de la Consellería de la que forme parte la Consellería.

e) La organización, gestión y administración ordinaria de las materias relativas al sistema interno del personal no docente del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos de la Secretaría de la Función Pública.

f) La organización y supervisión de las bases de datos y el alta del personal no docente sin perjuicio de las competencias que le correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

g) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) La coordinación y planificación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y su difusión.

i) Actuar como organismo estadístico sectorial de acuerdo con lo establecido en la legislación estadística. La formación de estadísticas en las materias que sean competencia del Ministerio en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades del Ministerio.

j) Promoción y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consellería, su seguimiento y control, así como la gestión de las modificaciones presupuestarias.

k) Gestión de comunicaciones sobre alertas meteorológicas adoptadas dentro de la Comisión de Alertas.

l) Coordinación de publicaciones en diarios oficiales.

m) Coordinación de los asuntos relacionados con la publicidad y transparencia en el ámbito de la administración pública, y coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones generales y órganos y entidades dependientes del Ministerio en el ejercicio de sus competencias en materia de transparencia.

n) Ejercer las atribuciones y funciones como unidad encargada de la gestión de la seguridad de la información y protección de datos de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales, organismos y entidades dependientes de la Consellería.

ñ) Coordinación de las tareas asociadas a las necesidades de archivos de la Consellería.

o) Gestión y elaboración de planes normativos y anteproyectos en materia de recursos educativos complementarios.

p) Supervisión y control de los recursos educativos complementarios en colaboración, en su caso, con la Inspección educativa de la Consellería.

q) Las funciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con el personal del área de cultura dependiente del Ministerio.

r) Coordinación de la tramitación de los requisitos y solicitudes formulados por el Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo y tramitación de las quejas y sugerencias recibidas en la Consellería.

s) Sustitución del responsable de la Secretaría Técnica General en caso de ausencia, enfermedad o vacancia de la misma, en la gestión y tramitación ordinaria de los asuntos de la competencia de la Secretaría Técnica General, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

t) Promover la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas a la Secretaría Técnica General.

u) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subsecretaría General contará con el apoyo del resto de órganos que integran la Secretaría Técnica General y con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

Este servicio se encarga de la gestión de personal en el ámbito funcional de la cultura, en coordinación con la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, y de las siguientes funciones:

a) Organización, gestión y administración ordinarias de los recursos humanos.

b) Coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entidades instrumentales en materia de personal.

c) Programación de las necesidades de personal de la Consellería y de sus entidades instrumentales.

d) Formulación de las propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo, así como la coordinación de las propuestas que formulan en este campo las entidades instrumentales asignadas del campo funcional de la cultura.

e) Tramitación, organización, custodia y archivo de expedientes administrativos, relativos a funcionarios y personal laboral en el ámbito funcional de la cultura.

f) Tramitación y gestión de permisos, vacaciones y licencias del personal de servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales asignadas, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos de la Consellería y la Xunta de Galicia.

g) Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito al ámbito funcional de la cultura, así como la habilitación de sus pagos.

h) Control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como asegurar y supervisar el ejercicio de esta función en los servicios periféricos y las entidades instrumentales asignadas.

i) Cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos del personal.

j) Estudio, coordinación y propuesta de resolución en los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Ayuntamiento de la Xunta de Galicia, respecto del personal dependiente del área funcional de cultura y de sus entidades instrumentales.

k) Coordinación para la elaboración de las nóminas del personal dependiente del área funcional de cultura y sus entidades instrumentales y control de la ejecución presupuestaria de la sede territorial en esta materia y áreas.

l) Gestión de los expedientes y situaciones administrativas de los servidores públicos dependientes del área funcional de cultura, tanto de los servicios centrales como de la sede territorial.

m) Elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral del área funcional de cultura en el ámbito de su competencia.

n) Las funciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con el personal del área de cultura dependiente del Ministerio.

ñ) La formación e información al personal del área de cultura dependiente de la Consellería en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

o) En general, la dirección, control y coordinación del personal de administración y servicios de carácter laboral o de funcionario adscrito a la Consellería y dependiente del área funcional de cultura.

p) Coordinación con la unidad responsable de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en la elaboración de informes sobre expedientes de incompatibilidad.

q) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Gestión de Transporte Escolar.

Este servicio se encarga de realizar las siguientes funciones:

a) Gestión integral del servicio de transporte escolar en educación obligatoria y oferta obligatoria, así como para la educación infantil, en función de las necesidades de las escuelas públicas no universitarias y usuarios legítimos del servicio, coordinando las tareas descentralizadas que en este campo realizan los servicios. recursos educativos complementarios provinciales.

b) Programación y seguimiento del servicio de escolta en el transporte escolar.

c) Control y seguimiento del correcto desarrollo del servicio de transporte escolar, en colaboración, en su caso, con los servicios del Departamento de Educación.

d) Realizar estudios para la optimización del servicio de transporte escolar y su coordinación con la actividad docente.

e) Coordinación con el departamento con competencias sectoriales en materia de transporte en la supervisión y apoyo a los escolares usuarios de las líneas regulares de transporte público.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Gestión de Comedores Escolares.

Este servicio se encarga de realizar las siguientes funciones:

a) Gestión integral de los servicios de comedor escolar en su modalidad de gestión directa e indirecta, para la educación obligatoria y oferta obligatoria, así como para la educación infantil, en función de las necesidades de las escuelas públicas no universitarias y usuarios legítimos del servicio, coordinando las tareas descentralizadas que desarrollan en este campo los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

b) Gestión de los servicios de cafetería de los centros educativos dependientes de esta concejalía, coordinando, en su caso, las tareas descentralizadas que en este ámbito realicen los servicios provinciales de recursos educativos complementarios.

c) Elaboración y gestión de convocatorias de ayudas a asociaciones de madres y padres que gestionan comedores escolares en centros públicos de enseñanza no universitarios.

d) Control y seguimiento del correcto desarrollo de los servicios de comedor escolar y comedores escolares, en colaboración, de ser el caso, con los servicios de la Inspección educativa de la Consellería.

e) Gestión de campañas de mejora del servicio de comedor escolar y acciones de divulgación, así como acciones transversales con otros organismos e instituciones públicas y / o privadas para promover las condiciones de seguridad alimentaria, salud, higiene y calidad de los menús, que deben ser apropiado para las etapas de crecimiento del estudiante.

f) Gestión de convenios de colaboración en comedores escolares.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 6. Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

1. Bajo la dependencia jerárquica del responsable de la Secretaría Técnica General, la Subdirección General de Coordinación Económica y Adquisiciones ejercerá directamente, oa través de las unidades administrativas que en ella se integren, las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de los órganos del Ministerio y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria, en coordinación con los órganos y entidades involucradas.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria realizando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería realicen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La coordinación, promoción y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio a través de órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan Estratégico de Galicia y todos los planes sectoriales del propio Ministerio.

f) Seguimiento de la ejecución de proyectos en el presupuesto de gastos cofinanciados con fondos europeos u otros recursos clasificados como financiación condicional.

g) La tramitación de expedientes administrativos de contratación, coordinación en materia de contratación administrativa, gestión económico-administrativa de convenios y gestión de gastos en general, para una óptima racionalización de recursos.

h) La organización, coordinación y supervisión de la gestión económica del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a otros órganos.

i) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

j) Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

k) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

l) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los servicios periféricos en materia de obras y servicios relacionados con ellos, así como equipos.

m) Actuar como oficina de presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley del Sistema Financiero y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre .

n) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue el responsable de la Secretaría Técnica General, en el ámbito de sus competencias.

2. La Subdirección General de Coordinación Económica y Adquisiciones, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Cultura.

Este servicio tiene las siguientes funciones dentro del campo funcional de la cultura:

a) La tramitación económico-administrativa de expedientes de gastos y propuestas de pago.

b) Realización de los trabajos preparatorios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consellería.

c) Coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias.

d) La tramitación, gestión y supervisión de la ejecución de operaciones y gastos cofinanciados con fondos europeos y fondos finalistas.

e) Tramitación de expedientes de accidentes.

f) Suministro, mantenimiento y renovación de los equipos y material fungible no inventariado necesario para el funcionamiento de la Consellería y labores de régimen interno.

g) La tramitación de propuestas de modificaciones presupuestarias y expedientes de gastos plurianuales.

h) Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

i) Habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos del Capítulo I.

j) Apoyo al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Educación cuando, en respuesta a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

k) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Educación.

Este servicio tiene las siguientes funciones dentro del área funcional de educación y universidad:

a) La tramitación económico-administrativa de expedientes de gastos y propuestas de pago.

b) La realización de los trabajos preparatorios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consellería.

c) La coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias.

d) La tramitación, gestión y supervisión de la ejecución de operaciones y gastos financiados con fondos europeos y fondos finalistas.

e) La tramitación de expedientes de accidentes en las escuelas,

f) El suministro, mantenimiento y renovación de los equipos y material fungible no inventariable necesarios para el funcionamiento de la Consellería y tareas de régimen interno.

g) La tramitación de propuestas de modificaciones presupuestarias y expedientes de gastos plurianuales.

h) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

i) La autorización de pagos, excepto los correspondientes a gastos del Capítulo I.

j) Apoyo al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Cultura cuando, en respuesta a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y por la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación.

k) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Contratación del Área de Cultura.

Este servicio tiene las siguientes funciones en el área funcional de la cultura:

a) Tramitación, gestión y seguimiento de expedientes administrativos de contratación que sean de responsabilidad del Ministerio.

b) Elaboración del pliego de condiciones de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, a propuesta de los técnicos de los órganos de la Consellería, en relación con los contratos que sean de la competencia de la Consellería y no sean atribuidos a otro órgano.

c) Seguimiento y control de la ejecución de contratos y convenios con otras administraciones para la ejecución de obras en el ámbito cultural.

d) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales obligatorias y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

e) Promoción y desarrollo en colaboración con el Servicio de Adquisiciones del Área de Educación, de las herramientas de gestión de adquisiciones de uso general y compartidas por las distintas unidades y servicios del Ministerio.

f) Elaboración de los informes y actuaciones que sean necesarias en relación con los órganos de control externo respecto de dichas actividades contractuales.

g) Apoyo al Servicio de Adquisiciones del Área de Educación cuando, en respuesta a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y por la Subdirección General de Coordinación Económica y Adquisiciones.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.4. Servicio de Contratación del Área de Educación.

Este servicio tiene las siguientes funciones en el área funcional de educación y universidad:

a) Tramitación, gestión y seguimiento de expedientes administrativos de contratación que sean de responsabilidad del Ministerio.

b) Elaboración del pliego de condiciones de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, a propuesta de los técnicos de los órganos de la Consellería, en relación con los contratos que sean de la competencia de la Consellería y no sean atribuidos a otro órgano.

c) Seguimiento y control de la ejecución de contratos y convenios con otras administraciones para la ejecución de obras en el ámbito educativo.

d) La gestión ante las entidades, organismos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales obligatorias y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes que sean de su competencia.

e) Promoción y desarrollo, en colaboración con el Servicio de Adquisiciones del Área de Cultura, de las herramientas de gestión de adquisiciones de uso general y compartido por las distintas unidades y servicios del Ministerio.

f) Elaboración de los informes y actuaciones que sean necesarias en relación con los órganos de control externo respecto de dichas actividades contractuales.

g) Seguimiento, ejecución, control y coordinación de planes de equipos en las fases de diseño, adquisición, recepción y distribución.

h) Apoyo al Servicio de Adquisiciones del Área de Cultura cuando, en respuesta a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y por la Subdirección General de Coordinación Económica y Adquisiciones.

i) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

Artículo 7. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico

1. Bajo la dependencia jerárquica del responsable de la Secretaría Técnica General, la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico ejercerá directamente, oa través de las unidades administrativas que en ella se integren, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboran los distintos órganos de dirección de la Consellería.

b) El estudio, elaboración e informe de asuntos que se sometan al Consistorio de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento legal encomendadas al Asesoramiento Jurídico de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril , de regulación. la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público; así como la asistencia a la persona titular de la Secretaría Técnica General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios / la General.

c) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial de las disposiciones y actos administrativos que dicten los distintos órganos de la Consellería.

d) La tramitación y gestión, a propuesta de los órganos de gobierno del Ministerio, de los convenios y protocolos de colaboración en los que el Ministerio sea parte y su remisión a los registros públicos de convenios.

e) El ejercicio de las funciones que le encomiende la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerce el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de interés gallego.

f) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones que le presenten al Ayuntamiento los juzgados, tribunales, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

g) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere oportuno, con los órganos y unidades administrativas de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

h) El estudio, coordinación y propuesta de resolución de reclamaciones, los recursos y requisitos administrativos que se formulen frente a los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, así como la coordinación de demandas y recursos contencioso-administrativos; cuando no sean competencia de otros órganos.

i) El estudio, coordinación y revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería.

j) El estudio y coordinación de la tramitación de los expedientes sancionadores que le sean atribuidos, de acuerdo con la normativa aplicable.

k) Tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de la competencia de la Secretaría Técnica General y coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones generales y órganos y entidades dependientes del Ministerio en el ejercicio de sus competencias en materia de transparencia.

l) Gestión de las obligaciones de publicidad activa, transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno de la Consellería y coordinando las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

m) La gestión de las funciones en materia de seguridad de la información y protección de datos de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

n) El apoyo a cualquier unidad administrativa y órgano de la Consellería o de las entidades instrumentales adscritas a ella.

ñ) Cualquier otro asunto que le sea encomendado por el responsable de la Secretaría Técnica General, en ejercicio de sus atribuciones.

2. La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico contará, para el desarrollo de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo del Área de Cultura.

Este servicio se encarga de llevar a cabo las siguientes funciones en el área funcional de la cultura:

a) Coordinación administrativa de carácter general, de los registros y archivos y de la información y atención a la ciudadanía.

b) Elaboración, promoción y ejecución de planes para mejorar la calidad de los servicios en el ámbito propio del Ministerio y racionalización de los trámites administrativos en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Apoyo normativo en el estudio, elaboración y tramitación de los expedientes de la Consellería que deban ser sometidos al Ayuntamiento de la Xunta de Galicia y sus comisiones, así como la cesión de los convenios correspondientes.

d) Análisis y tramitación, en colaboración con los servicios técnico-legales, de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de recopilaciones y refundiciones de las normas de interés para la Consellería.

e) Elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados sobre materias de la competencia del Ministerio, sin perjuicio de las facultades de asesoramiento legal encomendadas al Asesoramiento Jurídico de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril , de regulación. de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público.

f) Elaboración de informes sobre denuncias en materia de transparencia y tramitación de requerimientos, denuncias y solicitudes realizadas al Ministerio por la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones

g) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los informes relativos a los recursos en materia de transparencia; así como las relativas a las obligaciones de publicidad, transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno.

h) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones del Ministerio relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.

i) Apoyo al Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo del Área de Educación cuando, en respuesta a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y por la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

j) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo del Área de Educación.

Este servicio se encarga de llevar a cabo las siguientes funciones en el área funcional de educación y universidad:

a) Coordinación administrativa de carácter general, de los registros y archivos y de la información y atención a la ciudadanía.

b) Elaboración, promoción y ejecución de planes para mejorar la calidad de los servicios en el ámbito propio del Ministerio y racionalización de los trámites administrativos en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Apoyo normativo en el estudio, elaboración y tramitación de los expedientes de la Consellería que deban ser sometidos al Ayuntamiento de la Xunta de Galicia y sus comisiones, así como la cesión de los convenios correspondientes.

d) Análisis y tramitación, en colaboración con los servicios técnico-legales, de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de recopilaciones y refundiciones de las normas de interés para la Consellería.

e) Elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados sobre materias de la competencia del Ministerio, sin perjuicio de las facultades de asesoramiento legal encomendadas al Asesoramiento Jurídico de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril , de regulación. de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público.

f) Elaboración de los informes relativos a las reclamaciones en materia de transparencia y tramitación de los requisitos, denuncias y solicitudes formuladas a la Consellería por la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, la ciudadanía y demás órganos e instituciones.

g) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los informes relativos a los recursos en materia de transparencia; así como las relativas a las obligaciones de publicidad, transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno.

h) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones del Ministerio relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.

i) Asistir al responsable de la Secretaría Técnica General en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas como responsable de la administración de la Mupega, en los términos establecidos en el decreto de su creación.

j) Ejercer las funciones de secretaría, sin voz ni voto, en las reuniones de la Junta Directiva Autonómica de Centros Educativos No Universitarios de acuerdo con la Orden de 26 de febrero de 2019, que regula su composición y funcionamiento.

k) Apoyo al Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo del Área de Cultura cuando, en respuesta a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y por la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

l) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2.3. Servicio Técnico-Jurídico del Área de Cultura.

Este servicio corresponde al ejercicio de las siguientes funciones en el área funcional de la cultura:

a) Asistencia y apoyo legal en materia cultural.

b) Elaboración de los estudios jurídicos e informes jurídicos que le encomiende la Secretaría Técnica General, sin perjuicio de las facultades de asesoramiento legal encomendadas al Asesoramiento Jurídico del Ministerio por la Ley 4/2016, de 4 de abril , reguladora de la asistencia jurídica de la Administración. General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público.

c) El estudio y tramitación del anteproyecto de disposiciones de carácter general y de los anteproyectos de disposiciones elaborados por los centros de gestión del Ministerio, así como la elaboración de las recopilaciones y refundiciones de la normativa que emita el Ministerio.

d) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-legal que se considere oportuno para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

e) Apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de recursos contencioso-administrativos y demás materias contenciosas en las que el Departamento sea parte interesada.

f) La tramitación de los requisitos y solicitudes que le formulen los juzgados y tribunales.

g) El estudio, tramitación y formulación de una propuesta de resolución de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos que dicten los órganos del Ministerio que le encomiende dicho órgano.

h) Tramitación y elaboración de propuestas para la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Tramitación de los convenios y protocolos de actuación en los que sea parte la Consellería, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

j) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones propuestas por los órganos del Ministerio.

k) Tramitación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos que dicten los órganos de la Consellería, así como su remisión para su publicación.

l) Ejercicio de las funciones que le haya encomendado la Consellería en relación con los fundamentos de interés gallego adscritos a esta consellería sobre la que le corresponda ejercer el protectorado.

m) Apoyo al Servicio Técnico Jurídico del Área de Educación cuando, en atención a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y por la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

n) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.4. Servicio Técnico-Legal del Área de Educación.

Este servicio se encarga de llevar a cabo las siguientes funciones, en el área funcional de educación y universidad:

a) Asistencia y apoyo legal en las asignaturas correspondientes a Educación y Universidad.

b) Elaboración de los estudios jurídicos e informes jurídicos que le encomiende la Secretaría Técnica General, sin perjuicio de las facultades de asesoramiento legal encomendadas al Asesoramiento Jurídico del Ministerio por la Ley 4/2016, de 4 de abril , reguladora de la asistencia jurídica de la Administración. General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público.

c) El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general y de los proyectos de disposiciones que elaboran los centros directivos de la Consellería, así como la elaboración de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la Consellería.

d) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico jurídico que se considere oportuno para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

e) Apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de recursos contencioso-administrativos y demás materias contenciosas en las que el Departamento sea parte interesada.

f) La tramitación de los requisitos y solicitudes que los juzgados y tribunales formulen a la Consellería.

g) El estudio, tramitación y formulación de una propuesta de resolución de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos que dicten los órganos del Ministerio que le encomiende dicho órgano.

h) Tramitación y elaboración de propuestas para la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Tramitación de los convenios y protocolos de actuación en los que sea parte la Consellería, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

j) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones propuestas por los órganos del Ministerio.

k) Tramitación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos que dicten los órganos de la Consellería, así como su remisión para su publicación.

l) Ejercicio de las funciones que la Consellería le ha encomendado en relación con los fundamentos de interés gallego adscritos a esta consellería sobre la que le corresponde ejercer el protectorado, así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de Asociaciones del Alumnado y del Censo de federaciones y confederaciones. de madres y padres de alumnos.

m) Apoyo al Servicio Técnico Jurídico del Área de Cultura cuando, en respuesta a cargas de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría Técnica General y por la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico.

n) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 8. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

1. Bajo la dependencia jerárquica del responsable de la Secretaría Técnica General, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento ejercerá directamente, oa través de las unidades administrativas que en ella se integren, las siguientes funciones en el ámbito educativo y universitario:

a) Elaboración de la planificación plurianual de inversiones en infraestructuras educativas, y de los criterios de selección de las operaciones financiadas con fondos europeos.

b) Gestión y supervisión de proyectos de construcción de escuelas, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral.

c) Coordinación de los proyectos de reforma, ampliación y mejora de las obras que sean competencia de la Consellería en el ámbito educativo.

d) Elaboración de lineamientos técnicos sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo.

e) Programación de necesidades de equipos, así como su seguimiento y control.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Estudio de la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los edificios dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en el programa de necesidades específicas para dicha inversión, en coordinación con los órganos de la Consellería.

b) Gestión y tramitación de expedientes para lograr la disponibilidad de suelo necesaria para la realización de inversiones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás dependencias de la Secretaría Técnica General y Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Tramitación de expedientes de expropiación que instruya el Ministerio, cuando resulte del instrumento legal correspondiente.

d) Asistencia al Servicio de Adquisiciones II en la elaboración de especificaciones técnicas.

e) Desarrollo de las funciones de control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reemplazos y rehabilitaciones integrales que ejecuten esta consellería.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Construcción y Equipamiento.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de instrucciones técnicas y establecimiento de criterios sobre edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayos.

b) Coordinación e inspección de la ejecución de todas las obras que desarrolle el Ministerio, incluyendo, en su caso, las gestionadas directamente por la sede territorial en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas.

c) Seguimiento, ejecución y control de las obras, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y cumplimiento de los términos del contrato.

d) La realización de las obras facultativas de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería.

e) Definición, transmisión de necesidades y propuesta para la adquisición de equipos informáticos y / o de comunicaciones que requiera el Ministerio para el cumplimiento de sus propios fines cuando su contratación sea realizada por otros órganos, entidades o ministerios.

f) Seguimiento de equipos informáticos y / o planes de comunicaciones para escuelas.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

CAPITULO III

De la Secretaría General de Universidades

Artículo 9. La Secretaría General de Universidades

1. La Secretaría General de Universidades es el órgano superior de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para la organización, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a este ministerio. Le corresponde ejercer las siguientes competencias y funciones:

a) Planificar la oferta de formación universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con las universidades gallegas, centrándose en la mejora continua del Sistema Universitario de Galicia y su conexión y adaptación al entorno, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual.

b) Elaborar el plan autonómico de financiación universitaria que, atendiendo a los principios de estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional y territorial, proporcione al Sistema universitario de Galicia los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia y tenga en cuenta los resultados obtenidos por cada una de las instituciones.

c) Fomentar la excelencia de los campus universitarios y emitir un informe sobre la creación de campus de especialización y la creación de estructuras de investigación.

d) Promoción y gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades investigadoras del Sistema Universitario de Galicia para su potenciación en el marco del Sistema de Innovación y, en particular, el impulso de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y acciones. en la investigación.

e) Contribuir a la organización y complementariedad de las capacidades investigadoras del Sistema Universitario de Galicia, siguiendo criterios de excelencia y consolidación en el ámbito de los objetivos que establecen los planes de la Xunta de Galicia en materia de investigación e innovación.

f) Contribuir al fortalecimiento de la cohesión social y el principio de igualdad de acceso a la educación universitaria mediante acciones de apoyo a los estudiantes fomentando el esfuerzo y la excelencia.

g) Tramitar los recursos administrativos relacionados con las competencias de la Secretaría General de Universidades.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General y Universidades.

i) Las funciones determinadas por la Ley 6/2013, de 13 de junio , del Sistema Universitario de Galicia no atribuidas a ningún otro organismo superior.

j) Impulsar acciones para promover la aplicación transversal del principio de igualdad por razón de género en el ámbito universitario.

k) Cualquier otra competencia y función que le delegue o encomiende el responsable del Ministerio.

2. Bajo su dependencia, la Secretaría General de Universidades, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Universidades.

2. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

3. En la Secretaría General de Universidades se integra la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio, dependiendo directamente del responsable de la Secretaría:

3.1. Servicio de Financiamiento del Sistema Universitario.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Universidades, su gestión y seguimiento.

b) Elaboración de propuestas normativas y control de los precios públicos del Sistema Universitario de Galicia.

c) Relaciones administrativas con la dirección de universidades y otras unidades encargadas de la gestión económica y las inversiones.

d) La gestión presupuestaria que corresponda, por razón de la materia, a la Secretaría General de Universidades.

e) La propuesta de tramitación de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en materias de la competencia de la Secretaría General de Universidades.

f) Elaboración de informes sobre convenios o cualquier figura jurídica que suponga una aportación económica a las entidades pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia y no vinculadas expresamente al plan de financiación, así como la elaboración del informe semestral en el que se recauden estas aportaciones.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 10. Subdirección General de Universidades

1. La Subdirección General de Universidades tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del Sistema Universitario de Galicia.

b) Planificación de la oferta docente universitaria.

c) Propuesta, elaboración y gestión de los programas de orientación, apoyo e información al estudiante universitario.

d) Inspección a nivel universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Universidades contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes relacionados con la gestión de la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios.

b) Tramitación de expedientes de autorización para la realización de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y con vigencia en todo el territorio nacional como de los conducentes a titulaciones de acuerdo con el sistema vigente en el extranjero.

c) Relaciones administrativas con el Estado y los órganos autonómicos de planificación y coordinación en materia universitaria, con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

d) Elaboración y tramitación de propuestas de reglamento de universidades y su régimen legal.

e) Impulsar las fórmulas de colaboración necesarias con las universidades del Sistema Universitario de Galicia, con el fin de compartir recursos, servicios y organización en las enseñanzas artísticas superiores.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Orientación y Apoyo al Estudiante Universitario.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de los programas de orientación, apoyo e información al estudiante universitario.

b) Coordinación administrativa de la organización de los procesos de selección para el acceso al Sistema Universitario de Galicia.

c) Proponer y gestionar las convocatorias de acciones de apoyo económico para estudiantes universitarios, así como su seguimiento.

d) Mantenimiento y gestión de sistemas de información a los usuarios en todo lo relativo a becas y ayudas para estudios universitarios y, en general, de los sistemas de información universitarios y su funcionamiento.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 11. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria

1. La Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollo y gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de actuación de los planes de la Xunta de Galicia en materia de investigación e innovación en el relativo al Sistema Universitario de Galicia.

b) Elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación en el Sistema universitario de Galicia.

c) Coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras científicas y acciones en el campo de la investigación.

d) Establecimiento de acciones enfocadas a la gestión de la organización, calidad y recursos humanos en el campo de la investigación, así como la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación del personal investigador.

e) Promoción y coordinación de los servicios, centros y unidades científico-tecnológicas del Sistema Universitario de Galicia en el establecimiento de mecanismos de promoción y difusión de las líneas de investigación universitaria y transferencia de resultados.

f) Elaboración de los criterios para la acreditación de centros y unidades de investigación del Sistema Universitario de Galicia.

g) Recogida, tratamiento y difusión de datos relativos a los recursos, actividad y resultados de la investigación del Sistema Universitario de Galicia.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, y para cumplir con las funciones encomendadas, la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Promoción, ejecución y seguimiento de programas dirigidos a la atracción, formación y retención del talento en el Sistema Universitario Gallego.

b) Fomento de la formación del personal investigador en las áreas de conocimiento estratégico para el Sistema Universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de las acciones de apoyo a la trayectoria investigadora en el Sistema Universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento y promoción de proyectos y programas singulares en el ámbito científico universitario.

b) Promoción, ejecución y seguimiento de los programas de consolidación estructural de la investigación en el Sistema Universitario de Galicia.

c) Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de calidad de la investigación en el Sistema Universitario de Galicia.

d) Cualquier otra función similar que le encomiende.

CAPITULO IV

De la Secretaría General de Educación y Formación Profesional

Artículo 12. Secretaría General de Educación y Formación Profesional

1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional es el máximo órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que tiene a su cargo el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Xunta de Galicia en materia de organización de la educación reglada en su totalidad, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como gestión de recursos humanos y programas educativos que se desarrollan en las escuelas; en coordinación y con independencia de las competencias concurrentes que puedan tener otros órganos de la Consellería o de otras consellerías. En particular, le corresponde ejercer las siguientes facultades y funciones:

a) Arreglo y propuestas sobre el desarrollo normativo de las enseñanzas no universitarias regladas, así como la coordinación de las acciones en la formación y cualificación permanente de las personas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La autorización de las diferentes enseñanzas del sistema educativo no universitario.

c) El desarrollo de acciones encaminadas a la excelencia, modernización, tecnificación e internacionalización de los cursos de formación profesional.

d) La promoción del emprendimiento, la investigación y la innovación en la formación profesional.

e) La planificación, promoción y coordinación de la Red de centros integrados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a otros órganos del Ministerio.

f) Organización y coordinación de los servicios de orientación educativa y profesional en el sistema educativo no universitario.

g) Promoción de acciones y programas de innovación educativa, así como la autorización de programas y proyectos específicos o experimentales.

h) Implementación del desarrollo de programas y acciones de promoción del talento orientados a la excelencia educativa.

i) Promoción de programas y acciones vinculadas a la promoción de la educación inclusiva, la mejora de la atención a la diversidad y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la educación no universitaria.

j) Coordinación y promoción de estrategias orientadas a mejorar la convivencia escolar.

k) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las distintas áreas y niveles del sistema educativo no universitario.

l) Colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la formación del profesorado.

m) Promoción y desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

n) Gestión de ayudas del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional y para la prevención y reducción de la deserción escolar, la gestión de programas internacionales europeos y otros que los complementen en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría. Técnica general.

ñ) Promoción y desarrollo de los programas y medidas que se establezcan en relación con la formación profesional en el ámbito del sistema educativo no universitario.

o) Promoción de la formación de adultos y atención a sus necesidades formativas, así como la promoción del aprendizaje permanente.

p) Diseño y coordinación de las funciones de los servicios periféricos de la inspección educativa.

q) Diseño de instrumentos e implementación de los procesos de evaluación del sistema educativo, así como el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los programas internacionales y acciones de evaluación en las que Galicia participa.

r) Diseño y coordinación de procesos de mejora de la calidad en los centros educativos y servicios del sistema educativo no universitario.

s) Organización de pruebas específicas que se deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

t) Cualquier otra competencia y función que le delegue o encomiende el responsable del Ministerio.

2. Bajo su dirección directa y dependencia, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Innovación, Orientación y Formación de Recursos Humanos.

2. Subdirección General de Formación Profesional.

3. Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Educación en Régimen Especial.

4. Subdirección General de Organización, Fiscalización y Evaluación del Sistema Educativo.

5. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

3. Las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio están integradas en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, dependiendo directamente del responsable de la Secretaría:

3.1. Servicio de apoyo económico.

Este servicio tiene, en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación de la Secretaría Técnica General, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, así como el control de la gestión del gasto en sus unidades.

b) Coordinación y seguimiento de las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo en el marco de programas operativos regionales y multirregionales en el ámbito de las competencias y funciones de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) Cualquier otra función similar que le encomiende.

3.2. Servicio de Gestión de Procesos de Calidad.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Definir procedimientos de calidad sobre la actuación de los diferentes agentes de los centros de educación y formación.

b) Elaboración de modelos estandarizados de la documentación establecida en la normativa vigente para centros de educación y formación.

c) Coordinar las diferentes redes de calidad dependientes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

d) Proponer la formación de los responsables de la calidad de la educación y los centros y servicios de formación.

e) Seguimiento y evaluación de la implementación de sistemas de calidad en los centros y servicios de educación y formación.

f) Planificar, organizar y coordinar las auditorías internas y externas de las diferentes redes dependientes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

g) Asesorar y hacer propuestas de mejora a los responsables de la calidad de los centros y servicios de educación y formación.

h) Realizar estudios e informes sobre redes de calidad dependientes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

i) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

Artículo 13. Subdirección General de Innovación, Orientación y Formación de Recursos Humanos

1. La Subdirección General de Innovación, Orientación y Formación de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Promoción y desarrollo de programas y acciones encaminados a mejorar el éxito educativo no universitario.

b) Definición de programas para promover la educación inclusiva y la atención a la diversidad estudiantil.

c) Diseño e implementación de programas y medidas encaminados a mejorar la convivencia escolar en el ámbito de la educación no universitaria.

d) Coordinación y promoción de acciones encaminadas a preservar en el ámbito educativo la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI.

e) Seguimiento de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales realizados en los centros, y promoción y desarrollo de programas de innovación educativa.

f) Apoyo a la eliminación de barreras sociales y comunicativas en educación.

g) Promoción de las acciones y programas necesarios para el desarrollo de la educación digital, fomentando las competencias digitales vinculadas al uso educativo de las TIC, en relación con los entornos virtuales de aprendizaje en el sistema educativo no universitario y las competencias científico-tecnológicas.

h) Promoción y coordinación de programas y acciones que favorezcan la adquisición de competencias en lenguas extranjeras, en los diferentes niveles y modalidades de la educación no universitaria.

i) Fomento y apoyo a la internacionalización del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Coordinación, seguimiento y evaluación de programas educativos europeos e internacionales.

j) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

k) Apoyo a la Secretaría General en la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado y, de ser el caso, de los programas de prácticas para la formación docente.

l) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Innovación, Orientación y Formación de los Recursos Humanos contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Inclusión, Orientación y Convivencia.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de la normativa que regule la orientación educativa y las medidas curriculares y organizativas para atender la diversidad del alumnado.

b) Coordinación funcional de la red de orientación educativa.

c) Promoción de planes, programas y medidas de promoción de la equidad y la inclusión.

d) Promoción de estudios e investigaciones sobre educación inclusiva.

e) Promoción y desarrollo de programas y acciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en las escuelas.

f) Promoción y desarrollo de programas y medidas encaminados a eliminar barreras al aprendizaje y facilitar y potenciar la participación de todos los estudiantes, promoviendo la plena integración en la escuela.

g) Apoyo en la planificación y organización de recursos y recursos personales y materiales para la atención a la diversidad.

h) Promoción de la creación de escuelas rurales y madres para su participación en el mejoramiento de la convivencia y asesoramiento a las familias sobre los programas y medidas a adoptar para la inclusión de todos los alumnos en la escuela.

i) Promoción y gestión de programas para mejorar la convivencia escolar.

j) Difusión de buenas prácticas en los procesos de orientación, inclusión y convivencia educativa.

k) Gestión de proyectos del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad relacionados con su área de competencia material.

l) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Innovación y Formación de Recursos Humanos.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Promoción de una propuesta de autorización de proyectos de investigación e innovación educativa.

b) Seguimiento y evaluación de acciones relacionadas con proyectos de investigación e innovación que se lleven a cabo en las escuelas.

c) Planificación, implementación y coordinación general de las acciones que favorezcan la competencia en lenguas extranjeras de los estudiantes de los diferentes niveles educativos.

d) Promoción y gestión de programas de formación y acreditación de la competencia lingüística de los profesores de los diferentes niveles educativos de la educación no universitaria.

e) Coordinación, promoción y seguimiento de los programas de internacionalización del sistema educativo en los niveles no universitarios.

f) Promoción y coordinación de acciones vinculadas a la mejora de la educación digital y las competencias científico-tecnológicas en la educación no universitaria.

g) Análisis de las necesidades formativas de los docentes y formulación de las correspondientes propuestas de planes formativos.

h) Gestión y ejecución de planes de formación docente.

i) Coordinación de la Red de centros y recursos de formación.

j) Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación docente.

k) Investigación sobre la formación permanente del profesorado como referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica de este.

l) Promoción y gestión de convocatorias de acciones de apoyo a la formación docente.

m) Aprobación, reconocimiento y registro de las actividades de formación del profesorado con fines de aprendizaje permanente.

n) Gestión de proyectos del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad relacionados con su área de competencia material.

ñ) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 14. Subdirección General de Formación Profesional.

1. La Subdirección General de Formación Profesional tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de formación profesional y de su normativa académica y organizativa.

b) Planificar la oferta de cursos de formación profesional, y, planificar, organizar el acceso y la admisión a la docencia de los ciclos formativos.

c) Planificación y coordinación de las pruebas gratuitas para la obtención de la titulación de formación profesional y las pruebas para la obtención del carné y titulación profesional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de gobierno.

d) Emisión de informes sobre la autorización de cursos de formación profesional y la adecuación de los equipos e instalaciones destinados a los mismos.

e) Promoción de la orientación profesional, la relación con el sistema productivo y el desarrollo de la formación profesional dual.

f) Elaboración de estudios, informes y propuestas normativas en materia de orientación y formación profesional en los centros de trabajo.

g) Definición y coordinación de planes para la promoción del espíritu emprendedor y la inserción profesional de los estudiantes.

h) Coordinación de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional y la Oferta Integrada de Formación Profesional.

i) Organización y coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.

j) Apoyo a la Consejería de Formación Profesional de Galicia, actuando como secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo al personal asignado a tal efecto.

k) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Formación Profesional contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programación de Formación Profesional.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, informes y propuestas de reglamento de ordenación académica de los estudios de formación profesional.

b) Diseño y actualización de los planes de estudio de los ciclos formativos de formación profesional, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

c) Coordinación de acciones para el desarrollo de la formación profesional dual.

d) Definición del equipamiento específico de formación profesional y de su tipología, así como, la elaboración de propuestas e informes sobre las necesidades de equipamiento para el funcionamiento de las enseñanzas.

e) Coordinación de la elaboración y supervisión de los materiales didácticos para la formación profesional.

f) Elaboración de las propuestas de resolución sobre validaciones y equivalencias en materia de formación profesional.

g) Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de formación profesional.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Gestión de la Formación Profesional.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, informes y propuestas de reglamento para la autorización de ofertas de formación profesional.

b) Coordinación y gestión de la oferta integral de formación profesional.

c) Planificación y organización de pruebas de acceso a cursos de formación profesional.

d) Planificación y gestión de la admisión a cursos de formación profesional.

e) Planificación y organización de las pruebas gratuitas para la obtención de títulos de formación profesional.

f) Elaboración de informes de autorización para la impartación de las enseñanzas de ciclos formativos en centros privados.

g) Organización y desarrollo de las pruebas para la obtención de carnés y titulaciones profesionales.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Relaciones con el Sistema Productivo y Acreditación de Competencias.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Fomentar las relaciones entre los responsables de la formación, el empleo y la producción, a través de planes de información y el establecimiento de convenios.

b) Promoción y coordinación del desarrollo de proyectos de formación profesional dual.

c) Coordinación y gestión de la formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional.

d) Elaboración y gestión de convocatorias de becas y ayudas para cursos de formación profesional.

e) Promoción, coordinación y desarrollo de actividades de información y orientación profesional.

f) Promoción de la inserción profesional de los estudiantes que cursan estudios de formación profesional, promoción de la igualdad de género y la no discriminación para promover la empleabilidad.

g) Elaboración de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional, así como de evaluación sobre el grado de satisfacción del / de los agentes implicados en la formación profesional.

h) Definición y promoción de programas y acciones para promover el emprendimiento en el sistema educativo.

i) Coordinación y desarrollo de acciones para el fomento de la innovación y transferencia tecnológica en la formación profesional, así como la coordinación de proyectos de I + D + i en los centros.

j) Promoción y coordinación de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional dependientes del Ministerio.

k) Realizar acciones de difusión y comunicación relacionadas con la formación profesional y la elaboración de recursos educativos para su desarrollo.

l) Promoción y gestión de los procedimientos para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las formas no formales e informales de formación de la población activa, así como la elaboración de instrumentos de apoyo.

m) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

Artículo 15. Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Educación en Régimen Especial

1. La Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Educación en Régimen Especial tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de ordenamiento y renovación de los planes y los programas educativos de las educaciones de régimen especial, así como los dirigidos a los adultos.

b) Emisión de informes sobre la autorización docente y la adecuación de los equipos e instalaciones destinados a dicha docencia.

c) Promover un sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida que busque involucrar a toda la población, asegurar la adquisición y desarrollo de habilidades básicas y promover la integración, participación, iniciativa y creatividad de todas las personas, especialmente de los grupos más desfavorecidos..

d) Elaboración de propuesta de resolución sobre convalidaciones, equivalencias y reconocimiento de créditos y de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen especial.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Educación en Régimen Especial contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Enseñanza y Aprendizaje Permanente en Régimen Especial.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Diseño y actualización de los planes de estudio de educación especial y su desarrollo.

b) Diseño y promoción de planes de uso de recursos tecnológicos y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.

c) Propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y establecimiento de criterios de asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en relación con estas enseñanzas.

d) Emisión de informes sobre autorización docente, adecuación de instalaciones y equipos destinados a estos cursos.

e) Propuesta de resolución sobre convalidaciones, equivalencias y reconocimiento de créditos, y de los recursos administrativos que se interpongan referidos a las enseñanzas de régimen especial.

f) Gestión de convocatorias de ayudas para educación especial.

g) Planificación y organización de pruebas gratuitas para la obtención de los grados de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

h) Planificación y propuesta del ordenamiento académico de la educación de las personas adultas y la coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

i) Coordinación de las acciones que en materia de educación de personas adultas realicen las diferentes unidades y centros educativos de la Consellería.

j) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

Artículo 16. Subdirección General de Organización, Fiscalización y Evaluación del Sistema Educativo

1. La Subdirección General de Planificación, Fiscalización y Evaluación y el Sistema Educativo tienen las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de calendario escolar de los centros educativos de educación no universitaria.

b) Coordinación del desarrollo normativo en materia de educación y formación en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) La elaboración de propuesta de los planes de estudio educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, en los diferentes niveles y modalidades, así como su desarrollo.

d) Elaboración de propuesta de reglamento orgánico de los centros que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

e) Emisión de informes sobre modificaciones de la Red de centros docentes no universitarios, así como su adecuación periódica según las necesidades y evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia.

f) Informar sobre la regularización de expedientes académicos de los estudiantes de niveles no universitarios.

g) Promover y desarrollar las acciones de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia académica dirigidas al alumnado en los niveles no universitarios.

h) Elaborar y proponer, para su aprobación, el plan de acción de la Inspección de Educación y la supervisión de su cumplimiento.

i) Dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación.

j) Coordinación de los servicios territoriales de la Inspección de Educación.

k) Desarrollo y realización de las acciones de evaluación del sistema educativo en los niveles no universitarios y organización de pruebas que deriven de la normativa general o específica.

l) Colaboración con los órganos responsables y desarrollo de las acciones inherentes a la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los programas de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

m) Emisión de informes a los diferentes órganos superiores y directivos de la Consellería en materia de educación.

n) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, y para el cumplimiento de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Ordenación, Fiscalización y Evaluación del Sistema Educativo contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planeamiento Educativo.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de calendario escolar de los centros educativos de formación no universitaria.

b) Elaborar las propuestas de los planes de estudio educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, en los diferentes niveles y modalidades, así como, sobre su desarrollo.

c) Elaborar la propuesta de reglamento orgánico de los centros que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

d) Proponer los acuerdos sobre convalidaciones y equivalencias en los estudios de educación secundaria obligatoria y bachillerato que sean competencia de la Consellería.

e) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen general.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Planificación y Coordinación de Inspecciones Educativas.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuesta del plan general de acción de la Inspección educativa y seguimiento de su cumplimiento.

b) Coordinación de los servicios territoriales de la Inspección de Educación para el desarrollo del plan de acción.

c) Elaboración de las propuestas de regularización de expedientes académicos del alumnado en los niveles no universitarios.

d) Elaboración de informes y propuestas derivadas de estudios de necesidades y actuación de la Inspección de Educación.

e) Elaboración de informes relacionados con la planificación de la oferta educativa.

f) Elaboración del informe anual de la Inspección de Educación.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Evaluación del Sistema Educativo.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo en los niveles no universitarios.

b) Elaboración de pruebas e instrumentos para la evaluación del sistema educativo y para la evaluación de los proyectos y programas educativos.

c) Gestión de las acciones de reconocimiento al esfuerzo ya la excelencia académica y de las convocatorias de premios extraordinarios al alumnado en los niveles no universitarios.

d) Elaboración de informes sobre los resultados de las evaluaciones educativas.

e) Desarrollo de las tareas inherentes a la participación de la Consellería en los programas y acciones de evaluación educativa de ámbito nacional e internacional.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 17. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Gestión del personal dependiente de la Consellería excepto el personal dependiente del área funcional de cultura.

b) Elaboración de propuestas para la creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de escuelas, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se encomienden a otros órganos de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) Elaboración de propuestas para la concesión de ayudas y conciertos educativos, así como su gestión y otros aspectos derivados de las ayudas escolares.

d) Retribución delegada a los profesores de la formación pactada.

e) Estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros.

f) Emisión de títulos académicos no universitarios derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español.

g) Resolución de los procesos disciplinarios ordinarios iniciados contra los empleados públicos del Ministerio, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría Técnica General y demás órganos del Ministerio para imponer sanciones por faltas leves.

h) Resolver la autorización previa al desmantelamiento para uso educativo de los edificios municipales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial.

i) Elaboración de las propuestas normativas sobre admisión de estudiantes en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

j) Gestión de la cobertura temporal de puestos docentes no universitarios, que incluye la elaboración y actualización de las listas de personal temporal; apelaciones, sanciones y exclusión de listas; la convocatoria y resolución de procedimientos extraordinarios para la cobertura de las listas.

k) Tramitación de recursos administrativos relacionados con las competencias de la Dirección General.

l) Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a información pública correspondientes a materias de la competencia de la Dirección General.

m) Las funciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal del área de Educación dependiente del Ministerio.

n) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Centros.

2. Subdirección General de Recursos Humanos.

Artículo 18. Subdirección General de Centros

1. La Subdirección General de Centros tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de autorización de centros educativos no universitarios, de sus enseñanzas y de los expedientes relativos a sus modificaciones.

b) Gestión del Registro de Centros.

c) Tramitación para la expedición de títulos académicos.

d) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la sede territorial.

e) Elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos y convenios educativos dirigidos a centros privados y su ejecución.

f) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y el control de la ejecución del gasto, excepto en el correspondiente al capítulo de personal.

g) Elaboración de las propuestas normativas en relación a los programas relacionados con los de libros de texto, material escolar y bibliotecas escolares, y gestión de su desarrollo.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Centros, para el cumplimiento de las funciones encomendadas contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de centro.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de autorización de los centros de titularidad pública y privada, así como las enseñanzas que imparten.

b) Tramitación de los expedientes relacionados con la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros educativos.

c) Apoyo a la Subdirección General de Centros en la gestión y mantenimiento del Registro de Centros.

d) Tramitación para la expedición de títulos académicos y su registro.

e) Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios.

f) Tramitación de proyectos normativos sobre conciertos educativos y gestión de su aplicación.

g) Tramitación de los proyectos normativos sobre admisión de alumnos en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Apoyo Financiero y Ayudas al Estudio.

Este servicio tiene, en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Económica y Contratación de la Secretaría Técnica General, las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, salvo el correspondiente al Capítulo I, y el control de su gestión y ejecución de gastos en sus unidades.

b) Gestión de los costes de funcionamiento de los centros públicos y desarrollo de las normas necesarias para su aplicación.

c) Tramitación de expedientes económicos y realización de pagos derivados de conciertos educativos, incluido el pago delegado a los profesores.

d) Elaboración de las propuestas normativas que regulen el fondo solidario de libros de texto, las ayudas para libros y material escolar y la gestión de su desarrollo.

e) Establecimiento de acciones para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas escolares y la promoción de la lectura.

f) La coordinación de las funciones que correspondan a la sede territorial de la Consellería en materia de becas y ayudas al estudio destinado al alumnado de enseñanza universitaria no dependiente de esta consellería.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 19. Subdirección General de Recursos Humanos.

1. La Subdirección General de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal de la Consellería.

b) Programación de los recursos personales de los centros públicos de enseñanza que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación.

c) Distribución, seguimiento y control del profesorado.

d) Gestión de las actuaciones relacionadas con el ingreso, acceso, movilidad, carrera docente y provisión de puestos de trabajo, en coordinación con los demás órganos superiores de la Consellería que sean competentes en razón de la materia.

e) Tramitación de los expedientes relacionados con la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como los expedientes referentes a la entrada en servicio activo de este personal.

f) Tramitación de recursos y denuncias administrativas relacionadas con las competencias de la Dirección General en materia de personal.

g) Gestión de la retribución del personal dependiente de la Consellería, excepto del personal dependiente del área funcional de cultura.

h) Planificación de la tramitación telemática de trámites para la gestión del profesorado y del personal de administración y servicios del área funcional de educación y universidad.

i) Tramitación de expedientes relativos al régimen disciplinario de los empleados públicos adscritos al Ministerio de Cultura, Educación y Universidad dependientes del Ministerio en materia de educación y universidad, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del Ministerio para tramitar expedientes que puedan resultar en falta leve..

j) Programación de las necesidades del personal de administración y servicios junto con el Servicio de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría Técnica General.

k) Elaboración de la propuesta de relación de trabajos de la Consellería en coordinación con la Secretaría Técnica General.

l) Tramitación de las reclamaciones que presente el personal laboral adscrito al ámbito educativo y universitario de la Consellería.

m) Cualificación del profesorado para la prestación de servicios docentes en colegios privados.

n) Elaboración de informes de expedientes de incompatibilidades en el ámbito de sus competencias.

ñ) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Recursos Humanos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de docentes, analizando las características de estos puestos; la asignación de destinos provisionales para cada curso académico del profesorado del profesorado; los intercambios temporales del profesorado del profesorado; los anuncios de lugares de atención preferencial y lugares de concertación; las calificaciones de los profesores de educación pública y privada.

b) Gestión de las listas de personal temporal y suplente adscrito al Servicio.

c) Cobertura de las sustituciones del profesorado adscrito al Servicio.

d) Elaboración de expedientes de compensación por servicio.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración y tramitación del concurso general de traspasos y de los procedimientos selectivos de acceso y admisión a los distintos órganos; la asignación de destinos provisionales para cada curso académico del profesorado; los anuncios de lugares de comisiones de servicios por motivos de salud y de conciliación de la vida familiar, de todos los cuerpos docentes, y los anuncios de consejos y plazas de las estructuras de formación en régimen de comisión de servicios.

b) Gestión de las listas de personal temporal y suplente adscrito al Servicio.

c) Cobertura de las sustituciones del profesorado adscrito al Servicio.

d) Elaboración de expedientes de compensación por servicio.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Este servicio tiene, en coordinación con el Servicio de Personal y Régimen Interno de la Secretaría Técnica General y con exclusión del personal dependiente del área de Cultura, las siguientes funciones:

a) Gestión de los expedientes y situaciones administrativas de los servidores públicos no docentes, tanto de los servicios centrales como de la sede territorial, así como del personal no docente de los centros públicos dependientes de ellos.

b) Elaboración y gestión de los contratos relativos al personal laboral dependiente de la Consellería en el ámbito de su competencia.

c) El diseño, elaboración e implantación de un plan de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros públicos educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

d) La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva del personal de los centros públicos de enseñanza dependientes del Ministerio.

e) La formación e información al personal de los centros educativos públicos dependientes de la Consellería en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

f) En general, la dirección, control y coordinación de todo el personal de administración y servicios de trabajo o funcionario adscrito a la Consellería.

g) Asistencia a la Subdirección General de Recursos Humanos en la elaboración de informes de expedientes de incompatibilidad.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.4. Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

Este servicio tiene las siguientes funciones, dentro del ámbito de competencias en materia de educación y en coordinación con la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico de la Secretaría Técnica General:

a) Soporte técnico-legal en la tramitación de recursos y reclamaciones administrativas.

b) Soporte técnico-legal en la tramitación de expedientes disciplinarios.

c) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.5. Servicio de Análisis de Datos del Profesorado.

Este servicio tiene las siguientes funciones, en el ámbito de competencias y en coordinación con el Servicio de Personal y Régimen Interno de la Secretaría Técnica General:

a) Coordinación para la preparación de las nóminas del personal dependiente de la Consellería y control de la ejecución presupuestaria de la sede territorial en esta materia.

b) La gestión informatizada de los diferentes procesos de la Subdirección General de Recursos Humanos, con el fin de lograr una plena implantación de la administración electrónica en los procesos relacionados con el profesorado.

c) La dirección, coordinación y gestión de los datos referentes al profesorado de la Consellería.

d) La elaboración de protocolos adecuados en materia de protección de datos en las aplicaciones de gestión del profesorado relativas a procesos de baja laboral, incapacidad temporal, salud, violencia de género, antecedentes penales por delitos sexuales o administrativos, entre otros.

e) La gestión y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten la vida administrativa del personal que gestiona la Subdirección General de Recursos Humanos.

f) El estudio y elaboración de informes y estadísticas sobre materias relacionadas con el profesorado.

g) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales del profesorado.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

CAPITULO V

De la Secretaría General de Cultura

Artículo 20. La Secretaría General de Cultura

1. La Secretaría General de Cultura es el máximo órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia responsable del ejercicio de competencias en materia de promoción de la cultura, patrimonio cultural y aspectos relacionados con la protección del patrimonio cultural de los Caminos de Santiago. En particular, le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que se derivan de la regulación contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia:

a) Defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

b) Fomento y promoción de la cultura, contribución al desarrollo del libro, colaboración en la promoción de la literatura, las artes visuales, la danza, la música y las artes escénicas, coreográficas y audiovisuales.

c) Dirección y coordinación de las atribuciones de la Consellería en materia de promoción del libro y de la lectura, así como en materia de bibliotecas, archivos y museos.

d) Apoyo a la producción editorial y elaboración de planes de política del libro, de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

e) Estimulación de la creación literaria.

f) Protección del patrimonio documental, bibliográfico y museístico de Galicia.

g) Coordinación y supervisión de las acciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

h) Promover la visibilidad de las cuestiones de género en los fondos documentales y artísticos de las instituciones gallegas.

i) Promover la visibilidad de las aportaciones de las mujeres en los campos literario, musical, cinematográfico, audiovisual y artístico.

j) Promover la realización de análisis y estudios sobre la presencia y situación de la mujer en el ámbito de la cultura y la producción artística e intelectual.

k) Asegurar la transmisión de imágenes igualitarias, no estereotipadas, que muestren la diversidad de mujeres y hombres en las acciones públicas en el ámbito cultural.

l) Cualquier otra competencia y función que le delegue o le encomiende el responsable del Ministerio.

2. Bajo su dirección y dependencia directa, la Secretaría General de Cultura para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Bibliotecas y Libros.

2. Subdirección General de Archivos y Museos.

3. Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

4. Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Se integra a la Secretaría General de Cultura la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio, dependiendo directamente del responsable de la misma:

3.1. Servicio de Promoción Cultural.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas para promover la creación cultural y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos.

b) Colaborar en la promoción de la labor de las fundaciones culturales, federaciones, asociaciones y otros grupos culturales para programar, organizar y coordinar sus propias acciones y en colaboración en las actividades de innovación y dinamización de la cultura.

c) Implementar medidas de apoyo a la creación cultural y su participación en la programación cultural.

d) Impulsar iniciativas y actividades encaminadas a promover la proyección exterior e internacional de la cultura gallega.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 21. Subdirección General de Bibliotecas y Libros

1. La Subdirección General de Bibliotecas y Libros tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones para la promoción del libro y la promoción de la lectura.

b) Ejercer las funciones en relación con el Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia y la realización de estudios y publicaciones, así como la gestión administrativa de los ficheros relacionados con estas materias.

c) Ejercer la dirección técnica de la Biblioteca de Galicia (Centro Bibliográfico Superior de Galicia).

d) Promover la imagen de las bibliotecas y la promoción de la igualdad de acceso a la cultura para todos los ciudadanos a través de la lectura.

e) Recoger, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés para su relación con Galicia.

f) Velar por la conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia mediante la prestación de servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control, restauración y digitalización bibliográfica.

g) Establecer y mantener una biblioteca virtual que asegure la presencia de la producción bibliográfica gallega y la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego en Internet.

h) Gestionar trabajos de duplicación y depuración.

i) Adecuar el Sistema de Bibliotecas de Galicia a los estándares bibliográficos y de catalogación internacionales y elaborar los que deban regir su catalogación.

j) Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación sobre depósito legal.

k) Ejecutar las actuaciones en materia de bibliotecas de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la normativa vigente.

l) Apoyo administrativo al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia.

m) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Bibliotecas y Libros, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Libros, Publicaciones y Depósito Legal.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Gestión de actividades promocionales relacionadas con el libro y las formas de comunicación textual en medios virtuales.

b) Apoyo a la producción editorial y promoción de la participación en ferias del libro y realización de actividades de fomento a la lectura.

c) Organización de la actividad editorial de la Xunta de Galicia que corresponde al Servicio Central de Publicaciones y gestión de la librería institucional.

d) Edición de las obras de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Coordinación de la distribución comercial de todas las publicaciones producidas por la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes, y del intercambio de materiales de esta naturaleza con las instituciones que determine la Comisión Permanente de Publicaciones.

f) Desarrollo de acciones relacionadas con la concesión de números ISBN para publicaciones de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

g) Realización de programas, estudios, análisis y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería.

h) Coordinación y revisión de las publicaciones realizadas, directa o indirectamente, por el Ministerio.

i) Tramitación y resolución de los trámites de registro y anotación en el depósito legal.

j) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda sobre el depósito legal y la propiedad intelectual.

k) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Bibliotecas de Galicia.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Recogida, conservación y difusión de publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y publicaciones de interés para su relación con Galicia.

b) Conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control, restauración y digitalización bibliográfica.

c) Gestión administrativa de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

d) Elaboración, mantenimiento y difusión de catálogos colectivos del patrimonio bibliográfico y de bibliotecas de la red, así como de bibliografías, especialmente la Bibliografía de Galicia, y elaboración y coordinación de las normas de descripción que deben seguirse, y los sistemas de almacenamiento y búsqueda..

e) Gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación y preservación del depósito legal.

f) Valoración de bienes culturales de carácter bibliográfico con fines administrativos.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Sistema de Bibliotecas.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Propuesta y definición de las condiciones técnicas de las instalaciones y servicios utilizados en las bibliotecas de uso público, así como de los proyectos de creación de nuevas bibliotecas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Gestión del Registro de Bibliotecas, de los procedimientos de integración en la red y de creación de nuevos centros, así como de los procedimientos de declaración de bibliotecas de especial interés para Galicia.

c) Apoyo a la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las bibliotecas públicas de Galicia.

d) Elaboración y publicación de los instrumentos de análisis y evaluación de la Red de Bibliotecas de Galicia: Censo de Bibliotecas y Mapa de Bibliotecas Públicas de Galicia.

e) Gestión administrativa y organización de ayudas, becas de formación y cursos para la mejora de la cualificación del personal que desarrolla sus funciones en las bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Gestión de las bibliotecas centrales territoriales.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 22. Subdirección General de Archivos y Museos.

1. Corresponde a la Subdirección General de Archivos y Museos el desempeño de las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones en relación al patrimonio documental y archivos.

b) Ejercer la dirección técnica del Archivo de Galicia.

c) Apoyo administrativo al Consejo de Archivos y al Consejo de Evaluación de Documentos.

d) Coordinación y dirección técnica del Sistema de Archivo de Galicia, gestión de los ficheros de titularidad autonómica adscritos a este ministerio, así como los de titularidad estatal de gestión transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, incrementar, conservar, difundir y poner en valor o patrimonio documental.

e) Coordinación y dirección técnica del Sistema de Museos de Galicia, gestión de los museos autonómicos adscritos a este ministerio, y los de titularidad estatal de gestión transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción prevista en este decreto para el Centro Gallego de Arte Contemporáneo ( CGAC).

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Archivos y Museos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Archivo de Galicia.

Este servicio se encarga de realizar las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa del Archivo de Galicia.

b) Promoción de la gestión documental en cualquier medio en todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia, y los procesos de valoración, selección, cesión y digitalización documental en los archivos del subsistema Xunta de Galicia.

c) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

d) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que hayan sido suprimidos, independientemente de su antigüedad.

e) Ubicación, recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de fondos y documentos, públicos o privados, que, por su valor testimonial y referencial, conciernen a Galicia y son de especial importancia.

f) Conservación preventiva y digitalización de los fondos documentales que posea y restauración de aquellos documentos que así lo requieran.

g) Facilitar el acceso a los documentos y la información contenida en ellos a la Administración y al público, y difundir los fondos documentales a su alcance.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de sistema de archivos.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación y dirección técnica del Sistema de Archivos de Galicia y de los subsistemas y redes que lo integran, así como la inspección de los archivos y su patrimonio documental.

b) Gestión de los ficheros de titularidad autonómica cedidos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualización y control de la guía censal de archivos.

d) Inventario del patrimonio documental conservado en los archivos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio documental conservado en los mismos.

e) Soporte técnico y asesoramiento en materia de patrimonio documental y archivos.

f) Programación, coordinación y gestión de actuaciones en materia de ampliación, conservación, organización, descripción y difusión del patrimonio conservado en los archivos gallegos.

g) Valoración de bienes culturales de carácter documental con fines administrativos.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Museo.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación y dirección técnica del Sistema de Museos de Galicia y las diferentes redes que lo integran, así como la inspección de los museos gallegos y su patrimonio cultural.

b) Gestión de los museos de titularidad autonómica cedidos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Tramitación y reporte de los procedimientos para la creación, autorización y calificación de museos y colecciones visitables de acuerdo con la normativa vigente.

d) Actualización y control del Registro y Censo de Museos de Galicia.

e) Inventario del patrimonio mueble conservado en los museos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble conservado en ellos.

f) Apoyo y asesoramiento técnico en materia de patrimonio mueble y museos de interés para Galicia.

g) Programación, coordinación y gestión de actuaciones en materia de ampliación, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio conservado en los museos gallegos.

h) Valoración de bienes culturales de carácter museístico con fines administrativos.

i) Fomentar los esfuerzos para incrementar los bienes muebles de los museos propiedad y gestionados por afiliación o depósito, y sus diferentes formas de ingresos.

j) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

Artículo 23. Centro Gallego de Arte Contemporáneo

El Centro Gallego de Arte Contemporáneo, dependiente orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Cultura, tendrá, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, una dirección y una gestión.

1. La gestión del centro dependerá directamente del responsable de la Secretaría General y tendrá un nivel orgánico comparable a una subdirección general.

El director del centro ejercerá las siguientes funciones de dirección y planificación artística especializada con autonomía y responsabilidad, sin perjuicio de los criterios e instrucciones que emanen de la dirección general indicada:

a) La dirección artística del centro, la coordinación y la planificación de la actividad artística de los departamentos y servicios a su cargo.

b) La elaboración de los planes generales de las acciones del centro, con la elaboración de la propuesta de programación anual de exposiciones y actividades para su aprobación por la Secretaría General, así como la propuesta de designación de curadores y curadores que, bajo su supervisión, gestionen la realización e instalación artística y proponer las obras que deben ser muestreadas.

c) Impulsar convenios de cooperación y colaboración con otros centros e instituciones del ámbito del arte contemporáneo, tanto nacionales como internacionales.

d) La elaboración del informe anual de actividades del centro.

e) Proponer las medidas necesarias para la protección de los fondos artísticos del centro y aprobar, en su caso, los tratamientos para la conservación o restauración de las obras de arte.

f) Proponer la adquisición de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas permanentemente.

g) Proponer el plan anual de publicaciones del centro, así como el de adquisiciones para la biblioteca.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. La gestión del centro, como órgano administrativo con un nivel orgánico de liderazgo de servicio, dependerá directamente del responsable de la Secretaría General de Cultura y estará a cargo de funcionarios.

El gerente del centro realizará las siguientes funciones:

a) Promover, articular y coordinar la ejecución del presupuesto y la gestión económico-administrativa y de personal del centro.

b) Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de la contratación administrativa del centro, así como la elaboración de los convenios y convenios necesarios para su funcionamiento.

c) Transferir a la Secretaría General los planes generales de acción, así como los cronogramas anuales de exposiciones y actividades para su aprobación.

d) Impulsar programas de difusión docente y científica del centro en coordinación con los planes y programas de la Consellería.

e) Gestionar el uso de los espacios no expositivos del centro.

f) Cualquier otra función que le encomiende.

Artículo 24. Dirección General de Patrimonio Cultural

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural tiene a su cargo la dirección y coordinación de las acciones del Ministerio en materia de patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico en todas sus manifestaciones, y en especial las siguientes funciones:

a) Protección, conservación, incremento, difusión y promoción del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.

b) Delimitación y protección de los Caminos de Santiago en Galicia, así como la elaboración de anteproyectos normativos que los afecten.

c) Gestión de asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural en coordinación con la Secretaría Técnica General.

d) Tramitación y gestión de los trámites de clasificación del patrimonio cultural de Galicia con la declaración de bien de interés cultural e inclusión en el catálogo. Gestión del Censo del patrimonio cultural de Galicia. Difusión del patrimonio cultural de Galicia.

e) Promoción y gestión de actividades arqueológicas relacionadas con las competencias de la Dirección General.

f) Emisión de informes, convenios o resoluciones sobre procedimientos e intervenciones que afecten a la protección del patrimonio cultural, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Realizar los informes y estudios requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando así lo soliciten, sobre la protección y conservación del patrimonio cultural, y sobre la adopción de medidas cautelares, correctoras y sancionadoras. que se consideren convenientes.

h) Promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración del patrimonio cultural promovidas por la Consellería.

i) Realizar las acciones necesarias para el ejercicio del poder expropiatorio y del derecho de adquisición preferencial en materias relacionadas con el patrimonio cultural.

j) Elaboración y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de la Dirección General.

k) Elaboración y edición de publicaciones científicas, culturales, educativas e informativas relacionadas con el patrimonio cultural.

l) Propuesta de programas y acciones de formación, difusión y gestión relacionados con el patrimonio cultural.

m) Formulación de las correspondientes propuestas contables de los ficheros tramitados de los presupuestos asignados a su centro de gestión.

n) Dirección del Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago, así como de los instrumentos de ordenación del territorio que tengan por objeto la protección de sus valores culturales.

ñ) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con un nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

2. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 25. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural

1. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas relacionadas con la protección del patrimonio cultural gallego.

b) Programación, dirección y ejecución de medidas y acciones destinadas a la protección del patrimonio cultural gallego.

c) La coordinación de las políticas públicas de protección del patrimonio cultural, con especial énfasis en la coordinación con la administración local.

d) La propuesta y gestión de programas y proyectos de cooperación con otras entidades y con las corporaciones locales.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de planificación.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los informes sectoriales sobre los instrumentos de ordenación urbanística y ordenación del territorio en cualquiera de sus trámites.

b) Coordinar la redacción y tramitación del Plan Territorial Integrado de los Caminos de Santiago.

c) Asesorar y, en su caso, colaborar en la elaboración de los instrumentos urbanísticos o de ordenamiento territorial promovidos por la Xunta de Galicia y otras administraciones públicas, que puedan redundar en la mejora de la protección del patrimonio cultural.

d) Elaborar los documentos técnicos e instrucciones que tengan por objeto homogeneizar los criterios de protección del patrimonio cultural en los documentos urbanísticos y de ordenación del territorio.

e) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los contornos de los bienes y, en su caso, en las áreas de amortización, así como su integración en los documentos de urbanismo y de ordenación del territorio.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Protección y Promoción.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar y emitir un informe sobre los procedimientos de autorización de las intervenciones que afecten a los Caminos de Santiago y gestionar la participación del Consejo Asesor de Caminos de Santiago como órgano asesor en estos procedimientos y en los relacionados con los documentos para su identificación y protección.

b) Tramitar los expedientes de autorización de las intervenciones sobre el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia Católica, y gestionar la participación de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica como órgano consultivo.

c) Actuar como secretario de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés de Galicia.

d) Coordinar la elaboración de propuestas normativas y disposiciones generales que afecten la protección del patrimonio cultural y su gestión.

e) Promover y coordinar la información relativa a las medidas de accesibilidad, protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia.

f) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los territorios históricos de los Caminos de Santiago y colaborar en su integración en el Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Vigilancia e Inspección.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Vigilancia de los bienes de cualquier naturaleza que formen parte del patrimonio cultural de Galicia, para su protección y conservación.

b) Tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural y realización de denuncias encaminadas a determinar y valorar los daños ocasionados al mismo, así como la propuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de adoptar medidas cautelares.

c) Verificación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) Control del registro de transacciones realizadas por personas o entidades que se dediquen al comercio de bienes que formen parte del patrimonio cultural y cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

e) Elaboración del plan de inspección anual.

f) Coordinación con los servicios de la sede territorial competente en materia de fiscalización de los bienes integrales del patrimonio cultural de Galicia, en relación con la instrucción de los expedientes sancionadores y las actuaciones correspondientes a la investigación, verificación y comunicación de los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones. a esa herencia.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 26. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

1. La Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tiene las siguientes funciones:

a) Programación, coordinación y ejecución de acciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

b) Investigación, ampliación y difusión de este patrimonio y elaboración de los criterios de intervención sobre el mismo.

c) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Arquitectura.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y coordinación de las acciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio inmobiliario de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnográfico, científico y técnico.

b) Seguimiento, control y supervisión de las acciones de conservación y restauración de retablos, pinturas, murales y otros bienes culturales de interés artístico, histórico o etnográfico, tales como cruceros, bolsas de ánimas o la decoración escultórica de la arquitectura.

c) La prestación de apoyo técnico y asesoramiento, en su caso, sobre proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio cultural inmueble.

d) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico.

e) Elaboración, dirección y coordinación de informes, proyectos, estudios, trabajos de investigación y divulgación relacionados con la conservación e intervenciones sobre el patrimonio cultural inmueble, así como la supervisión y dirección técnica y facultativa de las acciones, cuando corresponda.

f) Realización de los actos de ejecución, seguimiento y control de la ejecución de las obras, supervisión e informe de certificaciones de obra y cuotas opcionales, supervisión y aprobación de planes de seguridad y salud ocupacional, tramitación de expedientes de expropiación y, en general, desarrollo de las funciones que corresponden a la Dirección de Supervisión de Proyectos de acuerdo con la legislación sobre contratos del sector público en el ámbito de la Consellería.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.2. Servicio de Arqueología.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y coordinación de acciones para la prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

b) Coordinación del programa de puesta en valor del patrimonio arqueológico de la Red del Patrimonio Arqueológico de Galicia.

c) Tramitación, supervisión y reporte de expedientes de actuaciones arqueológicas.

d) Prestación de soporte técnico y asesoramiento, en su caso, sobre proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.

e) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico y antropológico.

f) Elaboración y coordinación de informes, estudios, trabajos de investigación y difusión relacionados con la conservación e intervenciones sobre el patrimonio arqueológico.

g) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2.3. Servicio de Inventario.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Mantener, actualizar y gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

b) Coordinar la elaboración de propuestas para la clasificación del patrimonio cultural de Galicia o su inclusión en el Censo.

c) Tramitar los expedientes de declaración de bien de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia desde las actuaciones preparatorias hasta su finalización.

d) Impulsar trabajos para identificar, documentar e investigar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de Galicia y sus medidas de salvaguardia.

e) Tramitar y, en su caso, redactar los expedientes para delimitar los Caminos de Santiago en Galicia.

f) Elaborar medidas para la identificación y difusión del patrimonio cultural gallego.

g) Informar y colaborar en los trámites relativos a las personalidades nacionales e internacionales de protección y difusión que, en materia de patrimonio cultural, se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

CAPITULO VI

De la Secretaría General de Política Lingüística

Artículo 27. Secretaría General de Política Lingüística

1. La Secretaría General de Política Lingüística es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, y de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia, y tiene como objetivos Promover el desarrollo y aplicación de la legislación derivada del artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Impulsar, promover y elaborar propuestas legislativas y reglamentarias que favorezcan la normalización lingüística y la promoción del uso de la lengua gallega.

b) Colaborar con la Comisión Interdepartamental de Normalización Lingüística de la Xunta de Galicia y promover y coordinar las acciones de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia proporcionando el apoyo técnico necesario.

c) Programar y desarrollar medidas de promoción del uso de la lengua gallega en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia, con el fin de incrementar la disponibilidad de productos y servicios en gallego.

d) Planificar y desarrollar campañas y medidas para promover el uso, conocimiento y difusión del gallego dentro y fuera del territorio lingüístico gallego.

e) Promover, coordinar y desarrollar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus distintas manifestaciones, especialmente en el campo del léxico y la terminología.

f) Emitir un informe sobre el proyecto de normativa de carácter general promovido por los departamentos de la Xunta de Galicia sobre la normalización del uso del gallego o sobre política lingüística en general.

g) Establecer el marco metodológico de referencia y los planes y programas para la enseñanza del gallego a adultos, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

h) Colaborar con el Consejo de Europa y otros organismos nacionales e internacionales en relación con los procesos de defensa, aprendizaje, enseñanza y evaluación de lenguas.

i) Convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados de conocimientos de gallego.

j) Convocar y administrar las pruebas y certificados de traducción jurada e interpretación de otros idiomas para gallego y viceversa, así como autorizar su titulación directa, en su caso, y su inscripción en el Registro Oficial de profesionales de la traducción e interpretación jurada de otros idiomas para Gallego y viceversa.

k) Promover el diálogo, la cooperación y la colaboración con otras instituciones competentes en materia de política lingüística.

l) Impulsar acciones para promover la aplicación transversal del principio de igualdad por razón de género en el ámbito de la política lingüística y la promoción del uso de la lengua gallega.

m) Cualquier otra competencia y función que le delegue o encomiende el responsable del Ministerio.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General de Política Lingüística, para el cumplimiento de las competencias y funciones que le sean encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Política Lingüística.

2. Subdirección General de Planificación y Revitalización Lingüística.

3. La siguiente unidad con nivel orgánico de servicio está integrada a la Secretaría General de Política Lingüística, dependiendo directamente del responsable de la Secretaría:

3.1. Servicio del Centro Ramón Piñeiro de Investigación en Humanidades.

Este servicio, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el desarrollo de los proyectos y programas de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.

b) Promover la formación y cualificación de los estudiantes universitarios, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

c) Canalizar, difundir y proyectar información sobre los proyectos y publicaciones del Centro a nivel regional, estatal e internacional.

d) Administración, gestión económico-administrativa y control del funcionamiento del Centro y del personal adscrito al mismo.

e) Gestionar, en coordinación con los responsables de las direcciones técnicas de los departamentos del Centro, la organización de reuniones, encuentros, jornadas, congresos y simposios y cualquier otra actividad que se derive de los proyectos de investigación y formación.

f) Ejercer las funciones que correspondan a la secretaría de la Comisión Rectora del centro.

g) Dar apoyo administrativo al responsable de la coordinación científica en el desarrollo de la labor investigadora del Centro.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 28. Subdirección General de Política Lingüística

1. La Subdirección General de Política Lingüística tiene las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-administrativo al responsable de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinación y gestión de planes y programas de formación y acreditación de la competencia en lengua gallega.

c) Coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega así como la autorización y homologaciones de cursos, seminarios, reuniones y congresos de formación de lengua gallega y / o de lenguas específicas, y la gestión de las certificaciones de aptitud de los estudiantes. Continuar.

d) Gestión de validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificación de cursos y otras actividades de formación y normalización de la lengua gallega (seminarios, reuniones...).

e) Gestión de las pruebas de acreditación de la competencia en lengua gallega y, de ser el caso, en materia de lenguas gallegas específicas.

f) Apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y producción y suministro de recursos tecnológicos para fomentar el uso de la lengua gallega.

g) Gestión de solicitudes de traducción gallego-español y viceversa de documentación oficial, convenios y títulos que tengan su origen o destino en otras Comunidades Autónomas o en instituciones de la Unión Europea.

h) Gestión de solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales emitidos en gallego que deban surtir efecto en las administraciones públicas de otras Comunidades Autónomas del Estado español.

i) Gestión de solicitudes de titulación profesional de traducción e interpretación juradas de otros idiomas al gallego y viceversa y del Registro Oficial de Profesionales de la Traducción e Interpretación.

j) Gestión de la producción de material didáctico de apoyo a la formación en lengua gallega.

k) Gestión de la colaboración de la Secretaría General de Política Lingüística con organismos nacionales e internacionales para promover la promoción, aprendizaje, enseñanza y evaluación de idiomas.

l) Proponer la resolución de recursos en los asuntos que desarrolle.

m) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Política Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Externa en Idiomas.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Organizar cursos de formación, seminarios o jornadas de formación.

b) Gestionar las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificación de cursos y otras actividades formativas en lengua gallega.

c) Gestionar y administrar las pruebas de acreditación de los niveles de gallego.

d) Gestionar las solicitudes de traducción al español de títulos oficiales en gallego que deban producir efectos en las administraciones públicas ubicadas en otras Comunidades Autónomas del Estado español.

e) Planificar y coordinar la promoción externa de la lengua gallega, tramitar los convenios de colaboración para la creación y mantenimiento de los centros de estudios de gallego y gestionar la convocatoria de selección de lectores.

f) Gestionar la promoción del material didáctico de apoyo a la formación en lengua gallega.

g) Coordinar las tareas de evaluación de los proyectos de dinamización lingüística de los centros educativos no universitarios.

h) Cualquier otra función similar que le encomiende.

Artículo 29. Subdirección General de Planificación y Revitalización Lingüística

1. La Subdirección General de Planificación y Revitalización Lingüística tiene las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-administrativo al responsable de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinación y gestión de acciones de promoción del uso de la lengua gallega en los diferentes espacios sociales y económicos de Galicia para incrementar su disponibilidad en productos y servicios.

c) Coordinación y gestión de las líneas de ayuda y subvenciones para el apoyo a la dinamización y promoción de la lengua gallega.

d) Pagos habilitantes, excepto los relacionados con el Capítulo I.

e) Coordinación y gestión de las actividades de normalización y dinamización lingüística y las derivadas de las campañas de promoción y difusión de la lengua gallega.

f) Coordinación, gestión y difusión de los recursos y / o estudios necesarios para la promoción del gallego.

g) Promoción de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en las administraciones públicas y en otras entidades.

h) Coordinación y gestión de participación en ferias, congresos y exposiciones de idiomas.

i) Fomento de la producción de material didáctico para apoyar la formación en lengua gallega y la normalización lingüística.

j) Coordinación de la gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos y propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolle.

k) Cualquier otra función similar que le encomiende.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Planificación y Revitalización Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Promoción de Idiomas.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Proponer la contratación administrativa y elaboración de las especificaciones técnicas para la realización de las actividades de formación, promoción y normalización de la lengua gallega y el seguimiento y control de su ejecución, así como proponer los convenios de colaboración con estos fines y su seguimiento y control.

c) Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolle este servicio.

d) Cualquier otra función similar que le encomiende.

TITULO III

De la sede territorial

Artículo 30. Sede territorial

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Cultura, Educación y Universidad se organiza en las sedes territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, encabezada por el responsable de la sede territorial, que ejercerá sus funciones en el ámbito territorial. respectivamente, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias asumidas por cada delegación, en su ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

La sede territorial tiene las siguientes funciones:

a) Promoción e instrucción de la actividad administrativa de la sede territorial.

b) Coordinación de los servicios o unidades que integran cada sede territorial.

c) Coordinación del régimen interno del departamento.

d) Administración, control y justificación de los créditos asignados al departamento.

e) La tramitación de expedientes administrativos de contratación y subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

f) El liderazgo inmediato del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a los responsables de las delegaciones territoriales y a los órganos correspondientes de la Consellería.

g) Gestión de la nómina del personal en el ámbito de competencia de la Consellería y habilitación de su retribución.

h) La resolución de los recursos administrativos correspondientes.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les corresponda.

j) Cualquier otra función similar que les sea expresamente asignada o delegada.

2. Los servicios de la sede territorial dependerán funcionalmente de los órganos superiores o de gestión de la Consellería, en el ámbito de las atribuciones que le correspondan a cada una de ellas, sin perjuicio de la coordinación general que ejerce el pueblo titular de los jefes territoriales de la Primera Vicepresidencia y Consellería de Presidencia., Justicia y Turismo, de los que dependerán orgánicamente, correspondiéndoles el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, en su respectivo ámbito territorial.

3. La sede territorial tendrá, bajo su dirección, las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Coordinación Cultural.

Bajo la dependencia de la sede territorial correspondiente habrá un servicio que coordinará las competencias en materia de cultura, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de aquellas competencias que, en materia de cultura, propiedad intelectual, bibliotecas, museos y archivos, le sean encomendadas, así como la gestión administrativa de los archivos relacionados con estas materias.

b) Apoyo a la realización de estudios y actividades dirigidas a promover la imagen de las bibliotecas y promover la igualdad de acceso a la cultura de todos los ciudadanos a través de la lectura.

c) Asumir la vicepresidencia del Consejo Territorial del Patrimonio Cultural de Galicia.

3.2. Servicio de Patrimonio Cultural.

Este servicio, de acuerdo con las directrices del responsable del Servicio de Coordinación del Área Cultural, tiene las siguientes funciones en el ámbito de competencias en el ámbito de la cultura:

a) El ejercicio de aquellas competencias que, en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico y etnológico en todas sus manifestaciones, le sean encomendadas, así como la gestión administrativa de los archivos relacionados con estas materias.

b) Apoyo al desempeño de tareas y funciones encaminadas a promover la protección, conservación, difusión y promoción del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

c) Tramitación de tareas complementarias para la declaración de bienes de interés cultural y, en su caso, instrucción de los trámites que afecten, de acuerdo con la normativa vigente, al patrimonio cultural.

d) Apoyo y realización de tareas tendientes a la investigación, verificación y comunicación de los hechos objeto de reclamación o denuncia sobre presuntas afectaciones al patrimonio cultural de Galicia en materia de fiscalización de los bienes integrales de dicho patrimonio.

e) Apoyo y realización de tareas complementarias destinadas a contribuir a la conservación, investigación y difusión del patrimonio conservado en los museos gallegos.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

3.3. Servicio de Recursos Humanos.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de nóminas de personal.

b) Tramitación de expedientes administrativos de personal.

c) Tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como la expedición de certificados de aptitud y adecuación del puesto derivados de los expedientes anteriores.

d) Cualquier otra función similar que le encomiende.

3.4. Servicio de Apoyo a los Servicios Educativos.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos relacionados con el transporte escolar y los servicios de comedor y comedores escolares de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Técnica General del Ministerio.

b) Coordinación con los servicios provinciales de movilidad de la sede territorial del Ministerio de Infraestructuras y Movilidad en la verificación de la idoneidad técnica de los vehículos destinados al transporte escolar y, en particular, el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril , modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

c) Gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de educación no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de habilitación.

d) Cualquier otra función similar que le encomiende.

3.5. Servicio de Programación y Contratación.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de clausura de centros públicos.

b) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en la sede territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la sede territorial.

c) Tramitación de conciertos educativos.

d) Cualquier otra función similar que le encomiende.

3.6. Servicio Unidad Técnica.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y / o mejoramiento de las obras que le encomiende la Secretaría Técnica General de la Consellería o que realice la sede territorial correspondiente con cargo al crédito desconcentrado, así como la preparación de los documentos técnicos en los archivos. de proyectos de obra, de los reformados o de los complementarios que le encomiende la Secretaría Técnica General de la Consellería, siguiendo sus directrices.

b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos y la organización, regulación y coordinación de los criterios técnicos que les sean de aplicación, especialmente en lo relativo a seguridad y salud, normativa urbanística y estudios de suelos.

c) La dirección, coordinación, fiscalización, gestión y seguimiento de las obras que realice el Ministerio en el ámbito territorial correspondiente que le encomiende la Secretaría Técnica General o que realice la sede territorial correspondiente y, singularmente, las que se deriven del desarrollo de planes o programas especiales., o desarrollo de la Red de Centros en esta comunidad.

d) Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los edificios a cargo de la Consellería, así como la actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos, según los lineamientos de la Secretaría Técnica General.

e) Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obra realizados por los centros privados y posterior control de su correcta ejecución.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

3.7. Servicio Legal y Técnico-Administrativo.

Este servicio tiene las siguientes funciones:

a) Apoyo transversal legal y técnico-administrativo en relación con las materias atribuidas a la competencia del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad, en el ámbito territorial respectivo.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamos y solicitudes que se presenten ante la sede territorial, en coordinación, de ser el caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En particular, en materia de admisión de estudiantes en centros educativos sostenidos con fondos públicos y, así mismo, en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y de apoyo al sistema educativo.

c) Cualquier otra función similar que le encomiende.

4. En las sedes territoriales de Lugo y Ourense se consolidan las unidades orgánicas a que se refieren los puntos 3.5 y 3.7 del número anterior en una única unidad con nivel orgánico de servicio, denominada Servicio Jurídico y Técnico-Administrativo, Programación y Contratación, que ejercerá la siguientes funciones:

a) Apoyo transversal legal y técnico-administrativo en relación con las materias atribuidas a la competencia del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad, en el ámbito territorial respectivo.

b) Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamos y solicitudes que se presenten ante la sede territorial, en coordinación, de ser el caso, con las unidades administrativas de los servicios centrales competentes. En particular, en materia de admisión de alumnos en escuelas financiadas con fondos públicos y en materia de recursos humanos, servicios de transporte, comedores y otros complementarios y solidarios del sistema educativo.

c) Instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la Consellería, así como la elaboración de informes de los expedientes de clausura de centros públicos.

d) Gestión de los expedientes de contratación de obras con cargo al crédito desconcentrado en la jefatura territorial, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la jefatura territorial.

e) Tramitación de conciertos educativos.

f) Cualquier otra función similar que le encomiende.

5. Asimismo, en la sede territorial habrá las siguientes unidades administrativas, las cuales tendrán el nivel orgánico que se establezca a través de la lista de puestos:

5.1. Gabinete de Normalización Lingüística.

Tiene las siguientes funciones, bajo la dirección del responsable de la sede territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística:

a) Propuesta para la programación, organización y gestión de las actividades y cursos de lengua gallega y lenguas especializadas que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.

b) Propuesta de nombramiento de docentes para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y el sistema de recursos que establezca la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Gestión de los archivos y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.

d) Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.

e) Información y atención al público en las materias del ámbito de competencia de la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Cualquier otra función que, dentro del ámbito de su competencia, le sea encomendada.

5.2. Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Esta unidad tiene las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, que son las siguientes:

a) Asesoramiento, información y orientación a los diferentes sectores de la comunidad educativa en materia de educación.

b) Fiscalización de recursos docentes, públicos y privados, no universitarios y complementarios.

c) Supervisión de los informes de evaluación, parcial y final.

d) Propuesta de medidas sobre la gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el citado decreto.

e) Cualquier otra función similar que le encomiende.

La Dirección Territorial de Pontevedra contará con una oficina de la Inspección de Educación en la ciudad de Vigo, integrada orgánica y funcionalmente en el ámbito territorial indicado, que llevará a cabo las funciones establecidas en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, ya mencionado.

Disposición adicional primero. Integrando la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

La dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se integrará activamente en el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias reglamentarias a otros organismos

Las referencias que la normativa vigente haga a los órganos correspondientes en las materias enumeradas en el artículo 1 de este decreto se entenderán hechas a los órganos correspondientes del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad.

Disposición adicional tercera. Esquema de reemplazo

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.s) de este decreto en caso de sustitución del responsable de la Secretaría Técnica General, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los responsables de los órganos superiores y de gestión del Ministerio de Cultura, Educación. y Universidad, las facultades que este decreto atribuye a los órganos correspondientes serán ejercidas, de forma temporal y mientras persistan dichas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de precedencia establecido en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre , para lo cual se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y los ministerios de la Xunta de Galicia. En este sentido, la sustitución será asumida por el responsable del órgano que ocupa el siguiente puesto en el orden correlativo enunciado, y corresponderá a la primera persona,

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los responsables de los jefes territoriales, serán sustituidos por los responsables de los jefes de servicio, siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículo 30.

Disposición transitoria primera. Asignación de personal a nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica establecida en este decreto, se modifique el nombre o contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al responsable del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad, a propuesta del responsable de la Secretaría General. Técnico de la Consellería, adscribir al personal funcionario que ocupaba el cargo existente al cargo equivalente que figura en el presente decreto.

En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o sedes de servicio, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Organización respecto a puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de servicio en subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al nivel de servicio correspondiente a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto seguirán existiendo y serán retribuidos con las mismas dotaciones presupuestarias hasta la nueva lista de puestos adaptados a estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos incluidos en los órganos suprimidos serán adscritos provisionalmente, por resolución del responsable del Ministerio, a propuesta de la Secretaría Técnica General, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición derogatoria primera. Derogación parcial del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y Turismo

Se deroga el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y Turismo, a excepción de la disposición adicional segunda que establece el Reglamento del Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC), así como disposiciones de igual o menor rango son contrarias a las disposiciones de este decreto.

Disposición derogatoria segunda. Derogación del Decreto 138/2018, de 8 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Universidad y Formación Profesional

Se deroga el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo regulatorio

Se faculta al responsable del Ministerio de Cultura, Educación y Universidad para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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