Subvenciones a entidades privadas para la realización de programas de acción social

 02/12/2020
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Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de las competencias de esta Consejería para el ejercicio 2020 (BOJA de 1 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL, EN MATERIA DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTA CONSEJERÍA PARA EL EJERCICIO 2020.

Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 31 de agosto de 2020 (BOJA 175, de 9 de septiembre de 2020), modificada en virtud de la Orden de 9 de noviembre de 2020 (BOJA 219, de 12 de noviembre de 2020) se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria así como a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias en el ámbito de esta Consejería para el ejercicio 2020 para la línea 11 de subvención y se determinan las siguientes cuantías máximas:

Tabla omitida.

No obstante, la referida Orden de 31 de agosto de 2020, recoge en su dispositivo “Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias” en su apartado quinto, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional de 2.630.447 euros en la Línea 11 para desarrollar actuaciones dirigidas a solidaridad y garantía alimentaria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el dispositivo Primero de la Orden de 31 de agosto de 2020 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 2.630.44 € en la Línea 11, en los importes y ámbitos que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

Tabla omitida.

Segundo. Acordar la siguiente distribución de los créditos disponibles por ámbito territorial para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la citada Línea 11 en el ejercicio 2020:

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. Ámbito de Solidaridad y Garantía Alimentaria. Modalidad 1. Actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Se destinará una cuantía máxima de 3.430.447,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

Tabla omitida.

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