Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

 02/12/2020
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Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se incrementa el crédito de la Línea 1 de la convocatoria de subvenciones de 2020 del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, aprobada por Resolución de 20 de julio de 2020 (BOJA de 1 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE INCREMENTA EL CRÉDITO DE LA LÍNEA 1 DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE 2020 DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2020.

La Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA número 151, de 6 de agosto de 2020), establece la convocatoria de subvenciones de la Línea 1 para el ejercicio 2020, reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA número 113, de 13 de junio de 2014).

De conformidad con el apartado primero del resolutorio segundo de la citada Resolución de 31 de julio de 2020, las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones de euros (2.000.000 de €) y se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el Programa Presupuestario 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, que será financiada con fondos de carácter finalista, procedentes de la Administración General del Estado.

Para la Línea 1, dirigida al Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el apartado cuarto del resolutorio segundo de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de 31 de julio, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

De conformidad con lo expuesto, habiéndose constatado que en algunos ámbitos territoriales de competitividad de la Línea 1 existe un número de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos no pueden ser atendidas por resultar insuficiente el crédito dispuesto en la Convocatoria para los mismos y dado que existen disponibilidades presupuestarias, se precisa incrementar los créditos disponibles para la Línea 1 de 2020 en la cuantía de 175.830,85 euros; todo ello, a fin de apoyar la incorporación como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales del máximo número de personas, dado que existe disponibilidad presupuestaria para ello.

En virtud de cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2014 y de acuerdo con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, previo informe de fiscalización de conformidad emitido por la Intervención General en fecha 24 de noviembre de 2020, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Incrementar en ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta euros y ochenta y cinco céntimos (175.830,85 €) la disponibilidad presupuestaria máxima establecida para la Línea 1 en el apartado primero del resolutorio segundo de la Resolución de 31 de julio de 2020 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, en la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Segundo. Modificar la distribución territorial del crédito inicialmente previsto para la Línea 1 en el apartado tres del resolutorio segundo de la Resolución de 31 de julio de 2020 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, resultando las siguientes cuantías máximas para las provincias que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Tercero. Este incremento de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

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