Áreas de regeneración y renovación urbana

 30/11/2020
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Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas (BOJA de 27 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE REGULAN LAS ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS MISMAS.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo , reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo en su Título III la rehabilitación de viviendas como instrumento para la promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas. De manera específica, la Ley establece que las Administraciones Públicas andaluzas podrán delimitar áreas de rehabilitación integral de barrios y centros históricos, como instrumento para la puesta en marcha de programas y fórmulas de gestión específicos que sirvan de impulso a los procesos de rehabilitación de ámbitos urbanos.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, contempla en su Capítulo VIII el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. De conformidad con lo previsto en su artículo 5, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones acogidas al citado Programa, dentro de las condiciones y límites establecidos en el referido Real Decreto , y según lo acordado en el Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, sin perjuicio de los requisitos adicionales que esta pueda establecer para las personas o entidades beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto. En dicho Convenio se recogen los compromisos iniciales de financiación estatal y autonómica para las actuaciones acogidas al Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, estableciendo que la financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación de cada área de regeneración y renovación urbana constará en el correspondiente acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesario regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía las áreas de regeneración y renovación urbana contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante el establecimiento del procedimiento para su delimitación a solicitud de los Ayuntamientos y la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

La presente orden establece que la ejecución de actuaciones subvencionables en las áreas de regeneración y renovación urbana requerirá la previa delimitación territorial de los ámbitos urbanos de actuación por la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes Ayuntamientos. Con la intención de concentrar las inversiones en los ámbitos urbanos con mayores necesidades de rehabilitación y propiciar su repercusión sobre el mayor volumen de población, la presente orden circunscribe la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana a los municipios de Andalucía con más de 50.000 habitantes.

A su vez, la orden establece los requisitos que han de cumplir los ámbitos urbanos propuestos, las posibles actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural a desarrollar en los mismos, las condiciones para su financiación, los compromisos a asumir por los Ayuntamientos proponentes y el contenido y efectos de la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana. La orden también desarrolla el procedimiento para la delimitación adecuándose a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo que este se iniciará con la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Además, la presente orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se componen del texto que se inserta como Anexo I a la orden.

El texto de las bases reguladoras ha sido adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización de los procedimientos de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.

Para ello, se ha considerado lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento de aplicación , en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del artículo 6.1.c) y e) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios para la gestión de subvenciones, cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, salvo en los casos en que los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área de regeneración y renovación urbana delimitada, se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva; mientras que el resto de subvenciones contempladas en esta orden se concederán mediante el procedimiento iniciado a solicitud de los Ayuntamientos o entidades adscritas a los mismos y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose, en ambos casos, al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, atendiendo a la conveniencia de definirlas de manera conjunta en la misma orden por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estas bases reguladoras se han elaborado sin ajustarse a las bases contempladas en las Órdenes de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, respectivamente.

El régimen previsto para las subvenciones reguladas en las bases reguladoras es compatible con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.

El régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones indicadas anteriormente se justifica por la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables, cuya descripción en detalle se recoge en la base sexta de las bases reguladoras, y de las entidades potencialmente beneficiarias, que son los Ayuntamientos, o entidades de ellos dependientes, de los municipios andaluces con más de 50.000 habitantes donde previamente se hayan delimitado un área de regeneración y renovación urbana.

Debido a la cuantía de las subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural y al pago de estas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias.

En las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden se establece que los Ayuntamientos, salvo cuando estos o sus entidades adscritas hubiesen asumido la responsabilidad de la ejecución integral del área de regeneración y renovación urbana, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. Para ello se habrá de formalizar el correspondiente convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Consejería competente en materia de vivienda, cuyo modelo tipo se acompaña como Anexo II a la orden.

Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las personas y entidades promotoras de las actuaciones, como son, principalmente, las actuaciones de rehabilitación y renovación de viviendas con graves deficiencias en sus condiciones de conservación y accesibilidad promovidas por las personas propietarias o comunidades de propietarios en áreas urbanas desfavorecidas con necesidad de mejora de las condiciones sociales de su población, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , a excepción de la letra d).

De igual forma, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural cuando se convoquen en régimen de concurrencia competitiva, previéndose un gran volumen de presentación de solicitudes y complejidad en la documentación objeto de evaluación previa. Para las subvenciones distintas de las anteriores se establece un plazo de tres meses para adoptar y notificar la resolución.

Se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, a las organizaciones con intereses en la materia, así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las áreas de regeneración y renovación urbana contempladas en el Capítulo VIII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021), estableciendo el procedimiento para su delimitación a solicitud de los Ayuntamientos; así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Artículo 2. Requisitos para la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana.

1. La ejecución de actuaciones subvencionables en las áreas de regeneración y renovación urbana requerirá la previa delimitación territorial de los ámbitos urbanos de actuación por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda a solicitud de los correspondientes Ayuntamientos.

2. La delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana se circunscribirá a ámbitos urbanos de municipios que cuenten con población superior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de 1 de enero de 2019, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en su web www.ine.es.

3. Los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación habrán de cumplir los siguientes requisitos previos:

a) Poseer unos límites territoriales definidos de manera inequívoca, pudiendo ser continuos o discontinuos.

b) Tener clasificación urbanística de suelo urbano conforme a la legislación urbanística en vigor.

c) Tener uso predominante residencial. A tal efecto, al menos el 70 por ciento de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito o la resultante según el planeamiento vigente, excluidas las plantas bajas o plantas inferiores con otros usos compatibles, deberá tener uso residencial de vivienda y no otro, como, por ejemplo, uso para el ejercicio de la actividad comercial.

d) Necesidad de mejora de las condiciones sociales de la población. A tal efecto, los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación habrán de contar con un plan de intervención social, promovido por el correspondiente Ayuntamiento. En ámbitos urbanos pertenecientes a zonas incluidas en la “Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas” (en adelante, ERACIS), aprobada por Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, este requisito se considerará cumplido cuando la zona desfavorecida en la que se ubique el ámbito propuesto para su delimitación cuente con un plan local de intervención promovido por el correspondiente Ayuntamiento en el marco de la ERACIS.

Los requisitos establecidos en las letras b) y c) no serán exigibles en los supuestos de eliminación infravivienda y chabolismo.

Artículo 3. Actuaciones en áreas de regeneración y renovación urbana.

1. En las áreas de regeneración y renovación urbana delimitadas podrá financiarse con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidos en las bases reguladoras que se acompañan como Anexo I a esta orden (en adelante, bases reguladoras), la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.

Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

La relación desagregada en detalle de las actuaciones subvencionables con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en las áreas delimitadas se incluye en la base sexta de las bases reguladoras.

2. También podrán financiarse con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en las áreas delimitadas, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidos en las bases reguladoras:

a) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación. Se incluye también las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.

b) Los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, de los equipos y oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

3. El coste de todas las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural a desarrollar en cada área delimitada constituirá el coste total de la operación. Para la determinación del coste de las actuaciones relacionadas en el apartado 1, se considerará el coste de ejecución material de las obras, que incluirá el beneficio industrial y los gastos generales. Además, el coste de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos, ni los costes de expropiación o adquisiciones de suelo e inmobiliarias, aun cuando fuesen necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios del mercado.

4. En todo caso, para ser objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, las actuaciones habrán de estar incluidas en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento referido en el artículo 13.

5. En su conjunto, las actuaciones objeto de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en cada área delimitada deberán estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años desde la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento mencionado en el apartado anterior. Todo ello, sin perjuicio de los plazos máximos de ejecución que, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima séptima de las bases reguladoras, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión para cada una de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 4. Financiación.

1. La cuantía máxima de las subvenciones para el fomento de la regeneración y la renovación urbana y rural procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 no podrán exceder, con carácter general, del 40 por ciento del coste de cada una de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios o viviendas, urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, siendo, en todo caso, de aplicación los criterios y cuantías máximas unitarias establecidas en el apartado 1 de la base octava de las bases reguladoras.

2. Cuando el Ayuntamiento del término municipal en el que se ubique el área asuma la financiación de, al menos, un importe equivalente al 15 por ciento del coste de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios o viviendas, urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, la financiación procedente del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 podrá incrementarse con financiación autonómica hasta alcanzar, con carácter general, el 65 por ciento del coste de dichas actuaciones. En este caso serán de aplicación los criterios y cuantías máximas unitarias establecidas en el apartado 2 de la base octava de las bases reguladoras.

3. Para su consideración en la elaboración de las propuestas de delimitación y su posterior evaluación mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 9, se establece un módulo de referencia para el coste total de la operación en cada área de regeneración y renovación urbana con el siguiente valor según las cifras oficiales de población del municipio donde se localice:

a) Municipios con población superior a 500.000 habitantes: 6.000.000 de euros.

b) Municipios con población hasta 500.000 habitantes y superior a 200.000: 5.000.000 de euros.

c) Municipios con población hasta 200.000 habitantes y superior a 100.000: 4.000.000 de euros.

d) Municipios con población hasta 100.000 habitantes y superior a 50.000: 3.000.000 de euros.

4. En todo caso, la financiación de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en cada área delimitada estará condicionada a su inclusión en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento referido en el artículo 13 y su aplicación sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Compromisos de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos que soliciten la delimitación de un área de regeneración y renovación urbana, para el caso de acordarse la misma, habrán de asumir los siguientes compromisos:

a) Suscribir para el área de regeneración y renovación urbana delimitada el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento referido en el artículo 13.

b) Actuar, directamente o a través de entidad adscrita al mismo, como ente gestor del área delimitada.

c) Aportar los importes que, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2, el Ayuntamiento hubiera asumido para la financiación del coste de las actuaciones subvencionables, estableciendo los instrumentos que posibiliten y garanticen dicha aportación.

d) Promover y ejecutar las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural para las que resulte beneficiario, asumiendo los compromisos y obligaciones que al respecto se incluyen en las bases reguladoras.

e) Salvo cuando hubiesen asumido directamente o a través de entidad adscrita la responsabilidad de la ejecución integral del área de regeneración y renovación urbana, actuar como entidad colaboradora, según lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , para la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de subvenciones a las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. A este respeto, habrá de asumir las obligaciones que se relacionan en el apartado 3 de la base décima primera de las bases reguladoras y suscribir con carácter previo el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 14.

Artículo 6. Contenido y efectos de la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana.

1. El acuerdo de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana tendrá, para cada una de ellas, al menos, el siguiente contenido:

a) Denominación del área de regeneración y renovación urbana y definición detallada e inequívoca de los límites territoriales del ámbito urbano delimitado. Dicha definición complementará con la referencia a la dirección electrónica en la que podrá consultarse la definición cartográfica del ámbito urbano delimitado.

b) Descripción de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural cuya realización se pretende fomentar con la delimitación del área. En el caso de incluirse actuaciones que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, el acuerdo de delimitación indicará las finalidades y características de las obras a priorizar en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

2. La delimitación de un área de regeneración y renovación urbana conllevará los siguientes efectos:

a) La posibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, de efectuar, para cada ámbito urbano delimitado, convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que establezcan, en su caso, condiciones específicas de priorización para la selección de actuaciones. En todo caso, la realización de estas convocatorias de subvenciones estará condicionada a la previa suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento al que se refiere el artículo 13.

b) La actuación del correspondiente Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo como ente gestor del área delimitada y, en su caso, del Ayuntamiento como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y la entrega y distribución a las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

3. La vigencia de la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones que en los ámbitos urbanos delimitados se inicien a su amparo.

Artículo 7. Solicitudes de delimitación y documentación adjunta.

1. El procedimiento para la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana se iniciará con la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento se encuentra dado de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con el código 21003.

2. El plazo de presentación de solicitudes de delimitación será de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

3. Solamente podrán solicitar la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana los Ayuntamientos de los municipios que cumplan con lo establecido en el artículo 2.2. En caso de presentación de varias solicitudes para una misma área de regeneración y renovación urbana, se entenderá válida la última solicitud registrada.

4. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo referido en el apartado 2 será inadmitida y no será valorada. La resolución de inadmisión será notificada al Ayuntamiento en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y se ajustarán al formulario de solicitud publicado como Anexo III, cumplimentándose telemáticamente en el modelo disponible en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21003/como-solicitar.html

6. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21003/como-solicitar.html

y en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, las personas representantes de los Ayuntamientos interesados deberán identificarse y firmar electrónicamente utilizando el sistema basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previsto en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes para la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Definición detallada de los límites territoriales del ámbito urbano que se propone para su delimitación como área de regeneración y renovación urbana, incluyendo sus coordenadas UTM ETRS89, acompañada de la documentación cartográfica necesaria, un fichero “shape” georreferenciado y una relación que permita identificar de manera inequívoca a todos los inmuebles incluidos en la misma, objeto de rehabilitación.

b) Una memoria-programa de actuaciones que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

1.º Justificación de la delimitación en base al diagnóstico de las problemáticas urbanas, residenciales, patrimoniales, sociales, económicas y ambientales que caracterizan el ámbito urbano propuesto respecto a su entorno.

2.º Objetivos que se pretenden alcanzar.

3.º Descripción detallada de las actuaciones subvencionables de regeneración y renovación urbana y rural que se proponen desarrollar, incluyendo la justificación de su idoneidad técnica y el número de viviendas objeto de actuación. Para las actuaciones que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, habrán de indicarse las finalidades y características de las obras que, en función de los objetivos pretendidos, se propone priorizar.

4.º Descripción detallada de las acciones municipales realizadas y que el Ayuntamiento se compromete a realizar para integrar la participación ciudadana en la definición y desarrollo de las actuaciones en el área de regeneración y renovación urbana.

5.º Programación temporal de las actuaciones.

6.º Plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

7.º Viabilidad urbanística y adecuación al planeamiento.

8.º Viabilidad económica y financiera acorde con lo establecido en el artículo 4, debiendo constar el coste total de la operación y el desglose por actuaciones según los tipos y cuantías de subvenciones establecidos en la base octava de las bases reguladoras. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2, deberán incluirse los importes asumidos por el Ayuntamiento para la financiación del coste de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios o viviendas, urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, indicando el porcentaje que dichos importes suponen y los instrumentos previstos para posibilitar y garantizar dicha aportación.

9.º En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.

c) Plan de intervención social o, para ámbitos urbanos pertenecientes a zonas incluidas en la ERACIS, plan local de intervención promovido por el correspondiente Ayuntamiento en el marco de la ERACIS.

d) Acuerdo de Pleno u órgano competente del Ayuntamiento por el que asume los compromisos señalados en el artículo 5. Dicho Acuerdo habrá de contener la autorización a la persona titular de la Alcaldía para la firma del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento y, en su caso, del convenio de colaboración a los que se refieren los artículos 13 y 14, respectivamente; así como la designación, en su caso, de la entidad adscrita que actuará como ente gestor del área de regeneración y renovación urbana.

e) Cuando se prevea la actuación del Ayuntamiento como entidad colaboradora, declaración responsable del Ayuntamiento de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de entidad colaboradora.

8. Para la utilización del medio electrónico de presentación, la documentación a presentar deberá consistir en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Asimismo, para la utilización del medio electrónico de presentación, los Ayuntamientos interesados también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a los Ayuntamientos interesados la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 8. Subsanación.

1. Cuando las solicitudes de delimitación no se hubiesen cumplimentado de acuerdo con lo establecido en la presente orden, el órgano instructor requerirá a los Ayuntamientos interesados para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación del requerimiento en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda, procedan a la subsanación de la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando la inadmisión en los casos que corresponda y el archivo de las solicitudes de delimitación no subsanadas.

3. La subsanación, acompañada de la documentación pertinente, se presentará en los registros indicados en el artículo 7.6, utilizando el formulario publicado como Anexo III, cumplimentándose telemáticamente en el modelo disponible en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21003/como-solicitar.html

Artículo 9. Criterios de evaluación.

1. Las solicitudes de delimitación serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se relacionan a continuación:

a) Criterio relacionado con las características de los ámbitos urbanos propuestos: 20 puntos.

Tabla omitida.

Las características de las zonas donde se ubican los ámbitos urbanos propuestos pueden consultarse en el documento elaborado por la Secretaría General de Vivienda denominado “Áreas de regeneración y renovación urbana. Documento para la identificación de ámbitos urbanos”, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

b) Criterio relacionado con las características de las actuaciones subvencionables a desarrollar: 20 puntos.

Tabla omitida.

c) Criterio relacionado con el coste total de la operación: 20 puntos.

Tabla omitida.

d) Criterio relacionado con la aportación municipal a la financiación de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios o viviendas, urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos: 20 puntos.

Tabla omitida.

e) Criterio relacionado con la continuidad de actuaciones de regeneración o renovación urbana desarrolladas con anterioridad sobre la misma zona urbana: 20 puntos.

Tabla omitida.

f) Criterio relacionado con la existencia de otros ámbitos urbanos delimitados en el mismo municipio: 20 puntos negativos.

Tabla omitida.

2. En el caso de que se produjera igualdad de puntuación entre solicitudes, estas se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Según la mayor puntuación obtenida en la letra c) del apartado anterior.

b) Según la mayor puntuación obtenida en la letra d) del apartado anterior.

c) En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizarán por sorteo.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. El órgano competente para acordar la delimitación de área de regeneración y renovación urbana será la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitación de Vivienda adscrito a la Secretaría General de Vivienda.

3. La evaluación de las distintas solicitudes presentadas y su documentación adjunta, así como el análisis de las alegaciones, se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado “Comisión de Evaluación”, en la que deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que forman parte de la misma en función del cargo específico que desempeñan, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.

4. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Rehabilitación de Vivienda. En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en la Administración y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Vocalías: Dos vocalías, e igual número de suplentes, designadas por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda entre el personal funcionario de esa Secretaría General con titulación en materias relacionadas con las áreas de regeneración y renovación urbana.

Las personas que resulten designadas para formar parte de las Comisiones de Evaluación deberán presentar declaración responsable, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la evaluación de los documentos, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Evaluación deberá ser designada por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda entre el personal funcionario con formación jurídica de esa Secretaría General.

5. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación y las funciones de sus miembros se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo en el que se encuentra integrada.

Artículo 11. Tramitación.

1. Recibidas y subsanadas, en su caso, las solicitudes de delimitación, la Comisión de Evaluación, tras el análisis de las mismas, emitirá informe de evaluación sobre la adecuación de los ámbitos y actuaciones propuestas a lo regulado en esta orden, incluyendo la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo 9, pudiendo para ello realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos incluidos en la solicitud de delimitación. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes de delimitación que, en aplicación de los criterios objetivos, hayan conseguido un orden preferente, hasta agotar la financiación disponible para el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En el caso de que las solicitudes admitidas no agotasen la financiación disponible, la Comisión de Evaluación informará al órgano instructor con antelación a la emisión del informe de evaluación. De manera motivada y previo visto bueno de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, el órgano instructor podrá proponer a los Ayuntamientos solicitantes la revisión del coste total de la operación de las solicitudes admitidas hasta agotar la financiación disponible en el citado Convenio. Los importes revisados serán comunicados a la Comisión de Evaluación para su consideración en el informe de evaluación.

2. A la vista del informe, el órgano instructor emitirá, con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, una propuesta de acuerdo provisional de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana, concediendo a los Ayuntamientos un plazo de diez días a los efectos de poder alegar lo que estimen pertinente, conforme a lo recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las alegaciones presentadas serán examinadas y resueltas por la Comisión de Evaluación, que emitirá y elevará informe al órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, emitirá y elevará, con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, propuesta de acuerdo definitivo al órgano competente para adoptar el acuerdo de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana.

5. Las propuestas de acuerdo provisional y definitivo de delimitación no crean derecho alguno a favor de los Ayuntamientos solicitantes frente a la Administración autonómica.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los Ayuntamientos interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación y el trámite de audiencia se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda y en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21003/seguimiento.html

en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Al practicar estas publicaciones, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a los Ayuntamientos incluidos en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 12. Acuerdo de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana.

1. El acuerdo de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana, con el contenido previsto en el artículo 6.1, se establecerá por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la orden por la que se acuerde la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.2. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado y publicado la referida orden, sin perjuicio de la resolución expresa que habrá de emitirse al respecto, legitima al Ayuntamiento solicitante para entender estimada por silencio administrativo su solicitud de delimitación.

3. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se acuerde la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana sustituye a la notificación a los correspondientes Ayuntamientos y surtirá sus mismos efectos, poniendo fin al procedimiento administrativo.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Artículo 13. Acuerdo para la gestión de actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

1. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden que acuerde la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana, la Consejería competente en materia de vivienda remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta de actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural a desarrollar y financiar en cada área delimitada, al objeto de que en la comisión bilateral de seguimiento del Convenio de Colaboración, suscrito el 31 de julio de 2018, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, se suscriba el correspondiente acuerdo.

2. En el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento correspondiente a cada área de regeneración y renovación urbana se determinarán las aportaciones para la financiación de las actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, desglosadas por anualidades, a las que deban hacer frente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, el correspondiente Ayuntamiento y los agentes particulares intervinientes.

Artículo 14. Convenio de colaboración.

1. Cuando esté prevista la actuación del Ayuntamiento como entidad colaboradora, tras la suscripción del acuerdo de la comisión de seguimiento referido en el artículo 13 y con antelación a la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, el correspondiente Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá de suscribir un convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de vivienda, según modelo publicado como Anexo II. Dicho convenio de colaboración tendrá por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por el Ayuntamiento como entidad colaboradora en la gestión de solicitudes y la entrega de subvenciones a las personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitación que resulten beneficiarias.

2. El plazo máximo para suscribir el convenio de colaboración será de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento referido en el artículo 13.

3. Previamente a la firma del convenio de colaboración, el Ayuntamiento habrá de aportar declaración responsable actualizada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de entidad colaboradora.

4. Si en el plazo máximo previsto en el apartado 2 no se suscribiera el convenio de colaboración por no aportar el Ayuntamiento la declaración responsable establecida en el apartado anterior o incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de vivienda acordará dejar sin efectos la delimitación del área de regeneración y renovación urbana del municipio afectado.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el convenio de colaboración habrá de publicarse tras su firma en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 15. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se componen del texto que se inserta como Anexo I a esta orden.

2. Se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el correspondiente Ayuntamiento, como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y entrega de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva en la respectiva área de regeneración y renovación urbana, que se acompaña como Anexo II a esta orden.

3. Se aprueba el formulario de solicitud y subsanación para el procedimiento de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana, que se acompaña como Anexo III a esta orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para la concesión de subvenciones.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Aplicación de las bases reguladoras en áreas de regeneración y renovación urbana ya delimitadas.

Las bases reguladoras aprobadas por la presente orden serán de aplicación en los ámbitos urbanos ya delimitados como áreas de regeneración y renovación urbana que, a la fecha de publicación de la presente orden, cuenten con acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscrito con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito urbano delimitado, y tengan pendiente la realización de convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural incluidas en el referido acuerdo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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