EXTRACTO DE LA ORDEN 582/2020, DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASÍ COMO A LOS ENTES VINCULADOS O DEPENDIENTES DE ESTAS, PARA LA DOTACIÓN DE ESPACIOS DE EJERCICIO FÍSICO AL AIRE LIBRE DESTINADOS A SUS PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD Y CALIDAD DE VIDA, ASÍ COMO LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE VALORACIÓN DE LA CONDICIÓN FÍSICA Y EJERCICIO FÍSICO SALUDABLE.
BDNS (ID): 534835
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Comunidad de Madrid:
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Entidades Locales municipales previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los entes vinculados o dependientes, que cumplan los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente convocatoria:
a) Se encuentren dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Tengan personalidad jurídica propia.
A estos efectos, se entenderá por entes vinculados o dependientes de las entidades locales aquellos que así lo prevea la normativa propia de la entidad local en cumplimiento del principio de descentralización funcional.
Segundo
Objeto
El objeto de la presente orden es convocar en el año 2020, ayudas a Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como para la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable.
Estas ayudas se destinarán a financiar:
a) La dotación y adecuación de espacios de dominio público para la práctica de ejercicio físico al aire libre, incluyendo la dotación de los elementos necesarios de carácter deportivo y el equipamiento deportivo especifico de ejercicio físico saludable, denominados “Punto Activo de Ejercicio Físico Saludable”, creando así la Red de Puntos Activos de Ejercicio Físico Saludable de la Comunidad de Madrid (REPES).
b) La adquisición del equipamiento de valoración de la condición física y de ejercicio físico saludable, como vía para asegurar una prescripción, asesoramiento, organización, evaluación y seguimiento del ejercicio físico adecuado y eficiente de la población, para la unidad o unidades de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable del municipio, creando la Red Regional de Valoración de la Condición Física y Ejercicio Físico Saludable de la Comunidad de Madrid (REVESFIS).
Tercero
Bases reguladoras
Orden 534/2020, de 27 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 29 de octubre), de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas a Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como a los entes vinculados o dependientes de estas, para la dotación de espacios de ejercicio físico al aire libre, destinados a sus programas de actividad física y salud y calidad de vida, así como la adquisición de material de valoración de la condición física y ejercicio físico saludable.
Cuarto
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
El crédito presupuestario para financiar esta convocatoria en el año 2020 es de 3.600.000 euros.
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones sobre los gastos que resulten subvencionables.
La intensidad de la ayuda será del 100 por 100 del importe solicitado.
La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario y proyecto será de 150.000 euros.
Serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Quinto
Criterios de selección de las solicitudes
La concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se realizará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
La concesión de las subvenciones se realizará en función de la fecha en que las solicitudes se hayan presentado válidamente y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la presente convocatoria, y dentro de las disponibilidades de crédito presupuestario disponible.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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