Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia

 26/11/2020
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Resolución de 24 de noviembre de 2020 por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (DOG de 25 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA.

La Mesa del Parlamento, en la reunión del día 23 de noviembre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1.2 del Reglamento do Parlamento de Galicia, acordó modificar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

Se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Presidente

Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 23 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia

El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (DOG núm. 87, de 7 de mayo de 2018, y núm. 36, de 20 de febrero de 2019) dispone, en el artículo 30.3, relativo a las subvenciones públicas que se concedan, que la cuantía que se subvencione no será superior al 80 % de los gastos realizados.

Ante la emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), que está generando una crisis sin precedentes que afecta a todos los sectores e individuos, además de en el campo sanitario, en el ámbito económico y social, las distintas administraciones, organismos e instituciones, nacionales e internacionales, tuvieron que adoptar medidas drásticas y urgentes para la prevención y lucha contra esta pandemia y otras complementarias para afrontar las necesidades de las personas en situaciones de riesgo social y en situación de vulnerabilidad incrementada a causa de esta situación.

En consecuencia, se considera preciso introducir una excepción a las subvenciones públicas que se tramiten dirigidas a la atención de esta emergencia social.

Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Galicia, en sesión de 23 de noviembre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1.2 del Reglamento del Parlamento de Galicia,

dispone:

Artículo único. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia

Se introduce una disposición adicional en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia del siguiente tenor:

“Disposición adicional

Lo estipulado en el artículo 30.3 de este reglamento se exceptúa, con carácter puntual, para las subvenciones públicas que pueda conceder el Parlamento de Galicia de cara a afrontar la situación de emergencia social derivada de la COVID-19, de manera que pueda alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que exista dotación presupuestaria”.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta modificación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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