Subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales de Castilla y León del Fondo extraordinario para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social

 26/11/2020
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Orden PRE/1272/2020, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales de Castilla y León del Fondo extraordinario para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León (BOCYL de 25 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN PRE/1272/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES DE ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN DEL FONDO EXTRAORDINARIO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA, EL EMPLEO Y LA COHESIÓN SOCIAL EN CASTILLA Y LEÓN.

La crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID 19 ha producido efectos lesivos en muchos ámbitos y sectores de la sociedad, que exige con urgencia la realización de un esfuerzo extraordinario y conjunto de todas las administraciones e instituciones -desde el nivel europeo la local-, mediante la puesta en marcha y ejecución de medidas tendentes a la recuperación económica, del empleo y a la cohesión social y territorial.

El 17 de junio de 2020 se ha suscrito por todos los grupos políticos del parlamento autonómico de Castilla y León el Pacto para la Recuperación Económica, el Empleo y la Cohesión Social en Castilla y León en cuyo punto 76 prevé la constitución de un Fondo Extraordinario COVID-19, en el que la mitad del mismo se ha de transferir a las Corporaciones Locales de Castilla y León para actividades relacionadas con el empleo y la inversión. Además se prevé que las características, su destino y distribución se deben determinar buscando el consenso con los órganos de representación de las Entidades Locales y del Diálogo Social.

La propuesta efectuada por la Comunidad Autónoma de distribución de esta parte del Fondo extraordinario COVID-19 entre los distintos tipos de entidades locales, así como de las características y destino de esta parte del Fondo, se presentó en la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León obteniendo el respaldo y aprobación por unanimidad de sus representantes acordando que la cuantía destinada a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones es la mitad de la prevista de esas trasferencias.

Las características y destino de esta parte del Fondo para inversiones, están en línea con los objetivos perseguidos por el resto de las ayudas destinadas a inversiones por las Entidades Locales desde la Consejería de la Presidencia, esto es, la recuperación económica y social, y el fomento entre las entidades locales la ejecución de actuaciones inversoras que estén dirigidas al cumplimiento de alguno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 aprobadas por la ONU.

Las ayudas de este Fondo Extraordinario tienen la naturaleza de subvenciones de la Cooperación Económica Local General, como parte del Plan de Cooperación Local, por lo que comparte la normativa y principios generales establecidos para el resto de ayudas y subvenciones de esta naturaleza en su normativa de aplicación, con las especialidades que se describen en las presentes bases.

El artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio.

El Plan de Cooperación Local está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial, y, en cumplimiento del mencionado artículo 109, la cuantía de los recursos destinados al mismo se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

La Cooperación Económica Local General, está regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y por la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local, que regula las bases para las líneas ordinarias de ayudas a las entidades locales que la componen.

De acuerdo con esta normativa, la cooperación económica local general está integrada por los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local- Ordenación Territorial.

El objeto de esta orden es la definición de las bases reguladoras de una nueva línea de subvenciones de carácter extraordinario a las entidades locales, cuyas especialidades y particularidades, por esta naturaleza puntual, no están reguladas en la citada Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

Estas subvenciones, por lo tanto, si bien se consideran como ayudas de la Cooperación Económica Local General, tienen a diferencia del resto un carácter extraordinario y se gestionaran de forma plurianual en los ejercicios 2020 y 2021 con cargo al citado Fondo extraordinario para la recuperación económica, el empleo y la Cohesión social acordado en el Pacto para la Recuperación Económica, el Empleo y la Cohesión Social en Castilla y León.

El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de administración local, la competencia para la concesión de las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la cooperación económica local general, conforme a las previsiones de sus bases reguladoras.

La regulación que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso está motivado, por la necesidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que componen el Fondo extraordinario COVID 19.

La Orden respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una regulación coherente con el uso racional de los recursos públicos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta Orden contiene, es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente, en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.

La accesibilidad de la norma se traduce en una redacción clara y comprensible y en una técnica normativa correcta.

El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificación en cada aspecto de la regulación, de las Administraciones y órganos que resultan competentes.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta orden, mediante el trámite de consulta, audiencia e información que se ha realizado en distintos momentos y ante distintas instancias: En primer lugar, la Comunidad Autónoma ha efectuado una propuesta de distribución de la parte del Fondo extraordinario COVID-19 asignado a las entidades locales, así como de las características y su destino, que se ha presentado en la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León obteniendo el respaldo y aprobación por unanimidad de sus representantes acordando que la cuantía destinada a las Corporaciones Locales para la realización de inversiones es la mitad de la prevista de esas trasferencias. En segundo lugar la propuesta de orden de bases se ha remitido a la propia la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León en traite de audiencia para que efectúen la alegaciones o sugerencias que consideren convenientes y por último, se ha informado de su contenido en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, como órgano de colaboración institucional entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales en la reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2020.

En cumplimiento de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las presentes bases reguladoras contienen las previsiones necesarias para la concesión de las ayudas de la cooperación económica local general con cargo al Fondo Extraordinario COVID 19 destinado a inversiones por las entidades locales.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Fondo Extraordinario COVID 19 destinadas a los municipios de Castilla y León para la realización de inversiones.

Artículo 2. Estructura y distribución inicial.

1. Las subvenciones de este Fondo extraordinario se estructuran en:

a) Subvenciones del Fondo Extraordinario COVID 19 destinadas a municipios con población superior a 20.000 habitantes de Castilla y León para la realización de inversiones.

b) Subvenciones del Fondo Extraordinario COVID 19 destinadas a municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes de Castilla y León para la realización de inversiones.

c) Subvenciones del Fondo Extraordinario COVID 19 destinadas a municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de Castilla y León para la realización de inversiones.

2. Las subvenciones se concederán en concurrencia Pública no competitiva hasta el límite que a tal efecto establezca por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

3. El importe del Fondo Extraordinario COVID 19 se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 75% de la cuantía se distribuirá entre los siguientes tramos de población municipal conforme a los siguientes porcentajes:

El 75% de esta cuantía se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

El 25% de esta cuantía se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

La cuantía que resulte de aplicación de estos porcentajes para cada uno de estos tramos de población, se distribuirá entre ellos de acuerdo con los criterios establecidos en los capítulos segundo, tercero y cuarto de esta orden para determinar la cantidad individual que corresponde a cada municipio.

b) El 20% de la cuantía se aplicará provincialmente de acuerdo con la tasa de paro de la Encuesta de Población Activa y se distribuirá entre cada uno de los municipios menores de 20.000 habitantes de cada provincia en la misma proporción que represente la cantidad individual que corresponde a cada municipio a que se refiere la letra a) anterior, respecto al total de la provincia a la que pertenece.

A efectos de aplicar la tasa de paro se atenderá al resultado de la encuesta de población activa del 3 trimestre de 2020.

c) El 5% de la cuantía se aplicará en atención al criterio de la despoblación asignándose únicamente a aquellas provincias cuya tasa de despoblación sea superior a la media de la Comunidad Autónoma. Estas cuantías se distribuirá entre cada uno de los municipios menores de 20.000 habitantes de cada provincia en la misma proporción que represente la cantidad individual que corresponde a cada municipio a que se refiere la letra a) anterior, respecto al total de la provincia a la que pertenece.

A efectos de aplicar el criterio despoblación se atenderá a los datos provinciales de población según la cifra oficial de población de año 2020.

Artículo 3. Finalidad y naturaleza jurídica.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad la recuperación económica, del empleo y a la cohesión social, así como el impulso de actuaciones locales compatibles con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobadas por la ONU, mediante el fomento de inversiones por las entidades locales.

2. Estas subvenciones tendrán la naturaleza jurídica de la ayudas de la Cooperación Económica Local General.

3. Las subvenciones de este Fondo Extraordinario se destinarán a financiar inversiones en:

a) Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.

b) Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se someterán a las reglas establecidas en la presente orden las subvenciones destinadas a financiar inversiones de los municipios que se contraten dentro del ejercicio presupuestario 2021 que sean compatibles con el cumplimiento de alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobadas por la ONU.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) Aquellos proyectos o inversiones que tengan un especial carácter productivo por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la Entidad Local, ni aquellos proyectos que tengan un especial carácter sectorial que no persigan la finalidad del artículo 3.

3. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, la entidad local beneficiaria de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, y no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

5. Si se trata de bienes no inscribibles en registro público, o suministros en general, la enajenación de los mismos no podrá efectuarse con anterioridad a que transcurra el plazo de amortización. El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen del bien en un período anterior al referido, será causa de reintegro de la ayuda obtenida.

6. No obstante lo anterior, no se considerarán incumplidas las obligaciones antes referidas cuando, por circunstancias excepcionales y a instancia de la entidad local, se obtenga previa autorización expresa y motivada del órgano directivo central competente en materia de administración local, que podrá fijar las condiciones y destino de uso y disposición de lo obtenido, para garantizar el interés público de la ayuda.

7. En el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a aquellas que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles o de equipamientos susceptibles de ser utilizados en situaciones de emergencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, la entidad local beneficiaria de la ayuda se compromete a ponerlos a disposición del organismo competente en la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, según los planes específicos al efecto.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla y León.

2. En el supuesto de inversiones en obras y servicios en entidades locales menores, el beneficiario de la ayuda será el ayuntamiento del municipio a que pertenezca.

Conforme a la normativa de régimen local de Castilla y León, el ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión.

Artículo 6. Órgano competente.

1. Las subvenciones se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en esta orden.

Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de administración local, a través del órgano directivo central con competencia en esa materia, la gestión de las subvenciones con sujeción a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 7. Formas de presentación de la documentación por parte de los interesados.

1. Los interesados realizarán los trámites recogidos en la presente orden a través de los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la misma dirección electrónica.

Los documentos que se aporten se incorporarán al expediente a través del formulario electrónico mediante archivos o copias digitalizadas de los documentos originales, cuando sea necesario.

Con el fin de asegurar la identidad del interesado, para acceder al formulario electrónico se requerirá estar en posesión del certificado digital reconocido de persona física o jurídica o DNI electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Registro Telemático acusará recibo de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro.

2. Cuando los trámites recogidos en la presente Orden se efectúen por persona física, se realizarán, en nombre de la entidad local interesada, por:

a) En el supuesto de los municipios, por el alcalde, por el secretario titular del puesto o el que legalmente se encuentre desempeñándolo.

b) En el supuesto de las provincias, por el presidente de las diputaciones provinciales, por el secretario titular del puesto o el que legalmente se encuentre desempeñándolo.

Artículo 8. Convenios de instrumentalización.

Las subvenciones concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y, en su caso, destinatarios, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9. Iniciación.

1. Las subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios mayores de 1.000 habitantes, se distribuirán entre los destinatarios por el titular de la Consejería competente en materia de administración local, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo y tercero de la presente orden para cada una de ellos.

2. Las subvenciones dirigidas a inversiones de municipios menores de 1.000 habitantes, se distribuirán entre los beneficiarios por el titular de la Consejería competente en materia de administración local, de acuerdo con lo establecido en el capítulo cuarto de la presente orden para cada uno de ellos.

La cuantía que corresponda al conjunto de estos municipios menores de 1.000 de cada provincia, se trasferirá a la Diputación Provincial correspondiente, que gestionará el resto de trámites de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 10. Resolución y tramitación.

1. Las subvenciones se determinarán en una o varias Órdenes de la Consejería competente en materia de administración local hasta agotar el límite previsto en el artículo 2.2.

La orden por la que se determine la cuantía que corresponde a cada entidad local se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Una vez publicada la Orden por la que se determina la cuantía a cada entidad local en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, la entidad local beneficiaria deberá enviar a la Consejería competente en materia de Administración Local o Diputación Provincial correspondiente, en la forma y plazo que determine dicha Orden, la siguiente documentación:

a) Relación ordenada y preferente de inversiones que propone la entidad local, con expresión de los importes y porcentajes individualizados, así como los totales, e indicando qué objetivo u objetivos de desarrollo sostenible se pretende cumplir con cada una de ellas. En esta relación deberán indicar el nombre del proyecto y la ubicación detallada de las inversiones.

b) Además deberán presentar las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable sobre la existencia de título de disponibilidad de los terrenos o inmuebles.

Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

Declaración responsable acreditativa de la remisión a la Administración Autonómica de la copia del último presupuesto y la última liquidación aprobados.

Declaración responsable acreditativa de la rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

Declaración responsable de poner los bienes a disposición del organismo competente de la Comunidad Autónoma, en los supuestos de aplicación de los planes específicos de emergencias.

Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Declaración responsable sobre la veracidad y certeza de los datos que se indican y documentos que se acompañan.

De no presentarse la propuesta de relación de proyectos y la documentación requerida en tiempo y forma, se entenderá por no presentada, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente, dando lugar al inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro, en los términos regulados en esta orden.

3. Las subvenciones se gestionarán de forma plurianual en los ejercicios 2020 y 2021, siendo plazo máximo para la determinación de las subvenciones el 31 de diciembre del 2020.

4. Las subvenciones se concederán siguiendo los criterios de cofinanciación establecidos en la presente orden.

Si resultara un porcentaje de ayuda inferior, las subvenciones que se concedan podrán ser compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, con el límite de no sobrepasar el cien por cien, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

En todo caso, la entidad local deberá realizar la aportación mínima de conformidad con lo regulado en esta orden, mediante fondos propios procedentes de su presupuesto o de Planes Especiales de las Diputaciones Provinciales.

5. El Fondo Extraordinario se gestionará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se ordenará de forma anticipada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo y demás que se indiquen en la Orden de determinación de la cantidad que corresponde a cada entidad local.

2. Los proyectos de inversión subvencionados se ajustarán en su ejecución y financiación a la normativa reguladora del régimen local y de la contratación de las Administraciones Públicas.

La entidad local beneficiaria deberá presentar, en la forma y plazo fijado en la Orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local, certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, de los proyectos de inversión subvencionados.

Una vez que los municipios beneficiarios hayan acreditado los extremos a que se refieren el párrafo anterior y la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se concedió la subvención, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. La subvención concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor o se produjera baja en la contratación con respecto al presupuesto inicialmente considerado de acuerdo con los criterios de cofinanciación y la cuantía determinada para cada entidad local en la orden de resolución.

Artículo 12. Remanentes.

1. Constituyen remanentes de las subvenciones del Fondo Extraordinario:

a) Las bajas que se produzcan por ser menor el presupuesto definitivo.

b) Las bajas que se produzcan en los precios de adjudicación de los contratos sobre los presupuestos considerados.

c) Las bajas que se produzcan por anulación de proyectos.

En los supuestos a) y b), la cuantía de los remanentes será igual a la diferencia entre la ayuda concedida y la cantidad definitiva. En el caso del apartado c), la cuantía de los remanentes es igual al importe de la ayuda concedida.

2. Los remanentes definidos en el apartado anterior se producirán en el mismo momento en que se acrediten ante la Consejería competente en materia de administración local las circunstancias enumeradas en el mismo.

3. Los remanentes enumerados en el apartado 1 se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones específicas de esta orden, previa solicitud de la entidad local.

4. El pago, la justificación del gasto, la publicidad, la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de las subvenciones y la responsabilidad respecto a los nuevos proyectos de inversión a los que se apliquen los remanentes, se realizarán conforme al régimen general establecido en este capítulo.

Artículo 13. Justificación del Gasto.

1. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Consejería competente en materia de administración local, o ante la correspondiente Diputación provincial, la ejecución de los proyectos financiados con cargo a las subvenciones del Fondo Extraordinario, en la forma y plazo que se determinen en la Orden por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local.

2. En todo caso, a efectos de justificar las subvenciones, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería competente en materia de administración local o a la correspondiente Diputación provincial, certificado expedido por la Secretaría de la entidad local en el que conste el estado justificativo de la ejecución o coste de los proyectos para los que se concedan las subvenciones, la constancia de sus correspondientes facturas y, en su caso, certificaciones de obras y el efectivo cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad recogidas en el artículo 14 de esta orden.

3. Cuando con carácter excepcional y durante la ejecución del contrato se produzcan por cualquier causa bajas posteriores, de tal forma que el importe definitivo de la inversión no alcance la cifra consignada en el precio de adjudicación, previa solicitud de la entidad local correspondiente, se podrá entender justificado el gasto de la ayuda con inversiones que guarden relación directa con el proyecto seleccionado.

Artículo 14. Publicidad.

1. En todas las inversiones, sin perjuicio de lo especificado en los casos concretos, la imagen de la Junta de Castilla y León deberá aparecer siempre junto a la imagen de la Entidad Local, dentro de la imagen corporativa de la acciones integradas en el impulso de la reactivación social y económica local, de acuerdo con un manual de estilo que será definido en la Orden de resolución y en los términos en los que se disponga en esa Orden. El coste de esta rotulación se incluirá en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.

2. En el caso de inversiones destinadas a suministros, deberán incluir la rotulación integral de la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Entidad Local dentro del citado manual de estilo.

3. En el caso de inversiones destinadas a obra, se deberá incluir un cartel informativo que incluirá la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Entidad Local, así como los principales datos de la inversión, incluidos los medioambientales. El material, las dimensiones mínimas y el precio máximo del cartel se definirán en la Orden de Resolución

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. La falta de presentación en forma y plazo de la documentación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y del certificado indicado en el apartado 2 del artículo 11, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

2. La falta de justificación de la ejecución del proyecto, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en la resolución de concesión, o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Finalizados los plazos a los que se refieren los artículos 10.2, 11.2 y 13.2 sin que la entidad local beneficiaria haya presentado la documentación correspondiente, el órgano directivo central competente en materia de administración local en el caso de las subvenciones reguladas en los capítulos segundo y tercero de esta orden y las diputaciones provinciales en el caso de las subvenciones reguladas en los capítulo cuarto, formularan a este requerimiento para su cumplimiento.

4. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento para declarar los incumplimientos previstos en los apartados anteriores, el titular de la consejería competente en materia de administración local.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería competente en materia de administración local tendrá a su cargo el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas con cargo a este Fondo Extraordinario.

Artículo 16. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En el caso de que la entidad local beneficiara de una ayuda, y habiendo actuado conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, presentara con posterioridad al plazo establecido en la resolución, la documentación a la que se refiere el artículo 10.2 de esta orden, se seguirán los criterios de graduación previstos en el párrafo siguiente, en atención al carácter no sustancial del incumplimiento y a que se ha producido por una causa justificada.

Los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida previsto en el artículo 15.1 de esta orden y de la ordenación del pago, son los siguientes:

a) Si la presentación de la documentación se hubiere realizado hasta el séptimo día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 10%.

b) Si la presentación de la documentación se hubiere realizado entre el octavo día natural y hasta el décimo cuarto día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 20%.

c) Si la presentación de la documentación se hubiere realizado entre el décimo quinto día natural y hasta el vigésimo primer día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 40%.

d) Si la presentación de la documentación se hubiere realizado a partir del vigésimo segundo día natural a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 100%, perdiéndose el derecho al cobro total de la ayuda.

2. En el caso de que la entidad local beneficiara de una ayuda, habiendo realizado la contratación o dictado la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión subvencionados, en la forma y plazo fijado en la resolución de la ayuda, y habiendo actuado conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones presentara con posterioridad al plazo de acreditación establecido en la resolución los certificados a los que se refieren el artículo 11.2 de esta orden, se seguirán los criterios de graduación previstos en el párrafo siguiente, en atención al carácter no sustancial del incumplimiento y a que se ha producido por una causa justificada.

Los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida prevista en el artículo 15.1 de esta orden y de la ordenación del pago, son los siguientes:

a) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado hasta el séptimo día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 10%.

b) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el octavo día natural y hasta el décimo cuarto día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 20%.

c) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el décimo quinto día natural y hasta el vigésimo primer día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 40%.

d) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado a partir del vigésimo segundo día natural a la finalización del plazo de presentación, el pago de la subvención se reducirá en un 100%, perdiéndose el derecho al cobro total de la ayuda.

En cualquier caso, si la presentación de los certificados se hubiere realizado con posterioridad a los tres días anteriores al día del cierre el ejercicio económico y contable de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el pago de la subvención se reducirá en un 100%, perdiéndose el derecho al cobro total de la ayuda.

3. En el caso de que la entidad local beneficiara de una ayuda, habiendo ejecutado el objeto de la subvención en los términos fijados en la resolución de la ayuda, y habiendo actuado conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentara con posterioridad al plazo de justificación establecido en la resolución el certificado a los que se refiere el artículo 13.2 de esta orden, se seguirán los criterios de graduación previstos en el párrafo siguiente, en atención al carácter no sustancial del incumplimiento y a que se ha producido por una causa justificada.

Los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas previsto en el artículo 15.2 de esta orden, son los siguientes:

a) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado hasta el séptimo día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, procederá el reintegro parcial de un 10% de la ayuda.

b) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el octavo día natural y hasta el décimo cuarto día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, procederá el reintegro parcial de un 20% de la ayuda.

c) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el décimo quinto día natural y hasta el vigésimo primer día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, procederá el reintegro parcial de un 40% de la ayuda.

d) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado a partir del vigésimo segundo día natural a la finalización del plazo de presentación procederá el reintegro total de un 100% de la ayuda.

Artículo 17. Responsabilidad.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

CAPÍTULO II

Subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios con población superior a 20.000 habitantes de Castilla y León

Artículo 18. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones del Fondo Extraordinario COVID 19, reguladas en esta sesión los municipios con población mayor de 20.000 habitantes de Castilla y León.

Artículo 19. Objeto y finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán como objeto la financiación del gasto de inversión de las entidades locales beneficiarias cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030.

Artículo 20. Criterios de distribución.

1. La dotación del Fondo Extraordinario asignada a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con la distribución inicial prevista en el artículo 2.3 a) de esta orden, se distribuirá entre ellos fijándose la cuantía que corresponda a cada uno, mediante la aplicación de los siguientes criterios:

Una cuantía fija, calculada sobre el 50% de la dotación anual.

Una cuantía en función de la población, calculada sobre el 50% de la dotación anual.

La cuantía fija igual para todos los municipios, será igual al resultado de dividir este 50% entre el número total de municipios de Castilla y León con población superior a 20.000 habitantes.

La cuantía en función de la población se distribuirá en proporción a la población total de cada municipio en relación con la población total conjunta de los municipios de Castilla y León con población superior a 20.000 habitantes.

2. Los criterios de distribución del Fondo Extraordinario COVID 19 entre las entidades locales a las que se refieren este capítulo se aplicarán por la orden de la consejería competente en materia de administración local que determine la cuantía que corresponde a cada una de ellas.

Artículo 21. Cofinanciación.

Las subvenciones concedidas no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto.

Artículo 22. Tramitación.

Los municipios beneficiarios presentarán la documentación a la que se refiere el artículo 10.2 de esta orden ante la Consejería competente en materia de administración local, en la forma prevista en el artículo 7 de esta orden y dentro del plazo que se disponga en la orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local.

Artículo 23. Aplicación de Remanentes.

Los municipios beneficiarios podrán aplicar los remanentes definidos en el artículo 12 a proyectos complementarios con arreglo a los siguientes requisitos:

Las bajas se deberán haber producido en el ejercicio a que corresponda la ayuda respectiva.

Los Municipios deberán remitir a la Consejería competente en materia de administración local, acuerdo o resolución que incluya los proyectos de inversión a los que hayan de aplicarse los remanentes que se puedan producir, para su posterior autorización mediante Orden.

Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de administración local podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión distintos a los incluidos en el apartado anterior, cuando existan razones debidamente justificadas y lo soliciten los municipios.

CAPÍTULO III

Subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes de Castilla y León

Artículo 24. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones del Fondo Extraordinario COVID 19, reguladas en esta sesión los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes de Castilla y León.

Artículo 25. Objeto y finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán como objeto la financiación del gasto de inversión de las entidades locales beneficiarias cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030.

Artículo 26. Criterios de distribución.

1. La dotación del Fondo Extraordinario asignada a los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, de acuerdo con la distribución inicial prevista en el artículo 2.3 a) de esta orden, se distribuirá de forma conjunta con los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, fijándose la cuantía que corresponda a cada uno de ellos, mediante la aplicación de los siguientes criterios:

Una cuantía fija, calculada sobre el 20% de la dotación anual.

Una cuantía en función de la población, calculada sobre el 40% de la dotación anual.

Una cuantía en función de la población mayor de 65 años, calculada sobre el 5% de la dotación anual.

Una cuantía en función de la carga de competencias propias y obligatorias, calculada sobre el 30% de la dotación anual.

Una cuantía en función del número de Entidades Locales Menores, calculada sobre el 5% de la dotación anual.

2. La cuantía fija, igual para todos los municipios, será igual al resultado de dividir este 20% entre el número total de municipios de Castilla y León con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

3. La cuantía en función de la población se distribuirá en proporción a la población total de cada municipio en relación con la población total conjunta de los municipios de Castilla y León con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

4. La cuantía en función de la población total mayor de 65 años se distribuirá en proporción a la población total mayor de 65 años de cada municipio en relación con la población total conjunta mayor de 65 años de los municipios de Castilla y León con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

5. La cuantía en función de la carga de competencias propias y obligatorias se distribuirá conforme a los siguientes tramos de población y reglas:

a) 1.º Municipios de población inferior o igual a 1.000 habitantes.

2.º Municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 5.000.

3.º Municipios con población superior a 5.000 habitantes e inferior o igual a 20.000.

b) El 15% de la dotación anual se distribuirá entre todos los municipios a los que se refieren la letra a) anterior.

De este porcentaje, cada municipio percibirá una cuantía resultante de la suma de un término constante, que será una cuarta parte de la cuantía fija que le corresponda de acuerdo con el criterio fijado en el apartado 1 de este artículo, más un término variable, calculado sobre el resto, en función de su población.

c) El 10% de la dotación anual se distribuirá exclusivamente entre los municipios a los que se refiere la letra a) 2.º y 3.º de este apartado.

De este porcentaje, cada municipio percibirá una cuantía resultante de la suma de un término constante, que será 8 veces el término constante de la anterior letra b), más un término variable, calculado sobre el resto, en función de su población.

d) El 5% de la dotación anual se distribuirá exclusivamente entre los municipios a los que se refiere la letra a) 3.º de esta apartado.

De este porcentaje cada municipio percibirá una cuantía resultante de la suma de un término constante, que será 16 veces el término constante de la letra b), más un término variable, calculado sobre el resto, en función de su población.

6. La cuantía en función del número de entidades locales menores se distribuirá en proporción al número de entidades locales menores de cada municipio en relación con el número total de entidades locales menores de los municipios de Castilla y León con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

7. Los criterios de distribución del Fondo Extraordinario COVID 19 entre las entidades locales a las que se refieren este capítulo se aplicarán por la orden de la consejería competente en materia de administración local que determine la cuantía que corresponde a cada una de ellas.

Artículo 27. Cofinanciación.

Las subvenciones concedidas no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto.

Artículo 28. Tramitación.

Los municipios beneficiarios presentarán la documentación a la que se refiere el artículo 10.2 de esta orden, ante la Consejería competente en materia de administración local, en la forma prevista en el artículo 7 de esta orden y dentro del plazo que se disponga en la orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local.

Artículo 29. Aplicación de Remanentes.

Los municipios beneficiarios podrán aplicar los remanentes definidos en el artículo 12 a proyectos complementarios con arreglo a los siguientes requisitos:

Las bajas se deberán haber producido en el ejercicio a que corresponda la ayuda respectiva.

Los Municipios deberán remitir a la Consejería competente en materia de administración local, acuerdo o resolución que incluya los proyectos de inversión a los que hayan de aplicarse los remanentes que se puedan producir, para su posterior autorización mediante Orden.

Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de administración local podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión distintos a los incluidos en el apartado anterior, cuando existan razones debidamente justificadas y lo soliciten los municipios.

CAPÍTULO IV

Subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de Castilla y León

Artículo 30. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones del Fondo Extraordinario COVID 19, reguladas en este capítulo los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de Castilla y León.

Artículo 31. Objeto y finalidad.

Las subvenciones reguladas en este capítulo tendrán como objeto la financiación del gasto de inversión de las entidades locales beneficiarias cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030.

Artículo 32. Criterios de distribución.

1. La dotación del Fondo Extraordinario asignada a los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, de acuerdo con la distribución inicial prevista en el artículo 2.3 a) de esta orden, se distribuirá de forma conjunta con los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, fijándose la cuantía que corresponda a cada uno de ellos, mediante la aplicación de los criterios previstos en el artículo 26 de esta orden.

2. Los criterios de distribución del Fondo Extraordinario COVID 19 entre las entidades locales a las que se refieren este capítulo se aplicarán por la orden de la consejería competente en materia de administración local que determine la cuantía que corresponde a cada una de ellas.

Artículo 33. Cofinanciación.

En la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la diputación provincial y el municipio afectado. La participación de cada una de estas administraciones, se regirá por las siguientes reglas: Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto y la correspondiente Diputación Provincial el restante 25%.

Artículo 34. Tramitación.

1. La parte del fondo extraordinario que corresponda al conjunto de municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de cada provincia será gestionada por la correspondiente Diputación Provincial en los términos previstos en este artículo y en la orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local.

2. Los municipios beneficiarios presentarán la documentación a la que se refiere el artículo 10.2 de esta orden ante la Diputación Provincial correspondiente, en la forma y dentro del plazo que se disponga en la orden de resolución.

3. Las diputaciones provinciales podrán concretar la tipología de los proyectos de inversión, dentro de los objetivos generales del este Fondo extraordinario y realizarán el trámite de confirmación de los proyectos municipales de inversión. En su caso, y a tal efecto, la Diputación Provincial publicará en el Boletín Oficial de la Provincial la resolución donde se concrete la tipología de los proyectos de inversión.

4. La cuantía de los proyectos municipales de inversión no podrá ser inferior a la cuantía que corresponda de aplicar los porcentajes de cofinanciación recogidos en el artículo anterior sobre la cantidad que corresponda a cada municipio y determinada en la orden de resolución. No obstante, el titular del centro directivo en materia de administración local, a propuesta de la diputación provincial, podrá autorizar la inclusión de proyectos con cuantía inferior, siempre que existan razones debidamente justificadas, reduciéndose en este caso la subvención concedida en la parte proporcional.

5. Las diputaciones provinciales remitirán a la Consejería competente en materia de administración local, una vez concluido el plazo otorgado para ello, la relación de proyectos a que se refiere el artículo 10.2 de la presente orden en los términos y forma que se determine la orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local.

6. Del mismo modo, las diputaciones provinciales remitirán a la Consejería competente en materia de administración local, en los términos y forma que se determine la orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local, y una vez concluido el plazo otorgado para ello, certificación donde se relacionen los municipios que han cumplido el trámite de acreditación de contratación o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión subvencionados y las cuantías de las inversiones.

Una vez que la Diputación Provincial haya remitido dicha certificación, la Administración de la Comunidad anticipará el importe de las subvenciones que le corresponda a los municipios beneficiarios que hayan cumplido el trámite previsto en el párrafo anterior, de conformidad con dispuesto en el artículo 11 de esta orden con la especialidad prevista en el párrafo siguiente.

La Administración de la Comunidad anticipará el pago de las cantidades que correspondan al conjunto de municipios de la misma provincia a la Diputación Provincial correspondiente en los términos y con los efectos que se establezca en la orden de resolución.

7. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la correspondiente Diputación provincial la ejecución de los proyectos financiados con cargo a las subvenciones del Fondo Extraordinario, en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente orden de determinación de las cuantías que corresponde a cada entidad local, en los términos previstos en el artículo 13 de esta orden.

8. Finalizados los plazos a los que se refieren los artículos 10.2, 11.2 y 13.2 sin que la entidad local beneficiaria haya presentado la documentación correspondiente, las diputaciones provinciales formularán a este requerimiento para su cumplimiento. Finalizado este trámite, la Diputación Provincial dará traslado a la Consejería de administración local de su resultado a efectos de iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta orden.

Artículo 35. Aplicación de Remanentes.

Los municipios beneficiarios podrán aplicar los remanentes definidos en el artículo 12 a proyectos complementarios con arreglo a los siguientes requisitos:

Las bajas se deberán haber producido en el ejercicio a que corresponda la ayuda respectiva.

Los Municipios deberán remitir a la Diputación Provincial, el acuerdo o resolución que incluya los proyectos de inversión a los que hayan de aplicarse los remanentes que se puedan producir, para su posterior autorización.

Excepcionalmente, la Diputación Provincial podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión distintos a los incluidos en el apartado anterior, cuando existan razones debidamente justificadas y lo soliciten los municipios.

Disposición Adicional primera. Datos aplicables.

Las referencias a la población contenidas en esta orden, se entenderán hechas a la cifra de población publicada de manera oficial en la última revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística en el año 2020.

Disposición Adicional Segunda. Régimen jurídico.

En todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable con carácter supletorio la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de castilla y León y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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