Subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo

 24/11/2020
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Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo (DOE de 23 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Así mismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Por otro lado, el 15 de octubre de 2020, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Mediante Decreto 67/2018, de 22 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La experiencia adquirida en las sucesivas convocatorias al amparo del Decreto 67/2018, de 22 de mayo, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras tanto de gestión como en cuanto a las actuaciones. Si bien la tipología de actuaciones es la adecuada, se ha constatado que para lograr una mayor eficacia de las medidas, procede la simplificación de los procedimientos.

Por todo ello, la presente orden mantiene las acciones de orientación profesional como eje principal del mismo y amplía el resto de actuaciones de Políticas Activas de Empleo incluida la adquisición de competencias genéricas y transversales que pueden formar parte de los itinerarios personalizados de empleo en determinados casos.

Dado que, en la actualidad, la orientación laboral no es una necesidad únicamente de las personas desempleadas, sino también de las personas ocupadas, la presente orden se dirige tanto a personas ocupadas como desempleadas. También se mantiene, al igual que la normativa anterior la posibilidad de que, en función de los distintos planes de empleo, la Estrategia Española de Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura o las Estrategias de la Unión Europea, se establezcan sistemas individualizados de orientación con itinerarios de inserción personalizados a diferentes colectivos puesto que las prioridades de atención no son algo estático sino que varían en función de la evolución del mercado laboral. Por otra parte, se completarán los itinerarios personalizados de inserción con actuaciones de Políticas Activas de Empleo complementarias a la orientación profesional, que, en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, podrán consistir en prospección de empresas para propiciar inserción laboral o prácticas no laborales, en actuaciones de inserción laboral de las personas orientadas, adquisición de competencias genéricas y/o transversales, prospección de empresas o apoyo para la inserción en el mercado laboral de personas discapacitadas.

Asimismo, el procedimiento de asignación de centros de empleo a las entidades, asegura que la cobertura de los servicios a personas demandantes de empleo no discrimina en función del lugar de residencia.

En cuanto a las mejoras de gestión que se incluyen en esta orden, se mantiene el establecimiento de un criterio de imputación de coordinadores, se modifican los criterios de valoración incidiendo más en aquellos aspectos que puedan garantizar una mayor calidad de los servicios prestados, se mantiene, para dotar de más transparencia al proceso, la publicación de la puntuación provisional previa a la resolución y se establece el sistema de costes justificados en la gestión de los gastos indirectos asociados a la ejecución de los proyectos.

Por su parte, el establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al acercar los servicios del SEXPE a las zonas rurales y establecer sistemas de puesta en marcha de itinerarios personalizados de mejora de la empleabilidad de las personas que tienen en cuenta las características de cada territorio y sus particularidades. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

Finalmente, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de lo estipulado en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025.

La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informes de la Abogacía General y de la Intervención General, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo que podrán consistir en incorporación, adquisición de competencias genéricas y transversales, prospección e inserción.

2. La finalidad de la presente orden es lograr la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas mediante itinerarios personalizados de inserción, combinados con las actuaciones a las que hace referencia el apartado anterior del presente artículo, así como actuar de manera preventiva mediante la orientación de personas ocupadas.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en la presente orden el plan específico elaborado al efecto, que trae su causa de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en esta orden para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

3. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de la subvención, de acuerdo con el anexo I establecido en la presente orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado.

A tal efecto:

a.1. Para las acciones administrativas, se consideran en función del número de personal técnico dedicado al programa, siendo necesario, al menos, una persona por proyecto y entidad, con la categoría de auxiliar administrativo:

- Entre 1 y 4 técnicos/as. 1 auxiliar a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

- Entre 5 y 8 técnicos/as: 2 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

- Más de 8 técnicos/as: 3 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

a.2. Para las acciones de orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales, el personal técnico deberá tener un contrato a jornada completa.

a.3. Las entidades podrán contar con una persona dedicada a tareas de coordinación con la categoría de titulado/a universitario/a, en cuyo caso deberá estimar y justificar el número de horas realmente dedicados al proyecto, con independencia del tipo de contrato que tenga. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 10.1 a) para personal técnico, se prorrateará en función de dichas horas.

No obstante, la imputación de horas dedicadas a las tareas de coordinación que haga la entidad, se establecen, en función del número de personas técnicas dedicadas a las tareas del punto a.2 del presente apartado a), con los siguientes límites:

- Entre 1 y 3 técnicos/as. Máximo 50 % de la jornada laboral anual.

- 4 o 5 técnicos/as. Máximo 60 % de la jornada laboral anual.

- Entre 6 y 8 técnicos/as. Máximo 75 % de la jornada laboral anual.

- Más de 8 técnicos/as. Hasta el 100 % de la jornada laboral anual.

El cálculo de la imputación de horas de coordinación, se realizará en función de la media anual de personal técnico contratado a jornada completa para el desarrollo del programa redondeados por defecto en caso de no ser un número exacto de técnicos cuando la parte decimal esté entre 0.01 y 0.49 y por exceso cuando la parte decimal esté entre 0,50 y 0,99.

a.4. Las entidades que trabajen con colectivos de discapacidad auditiva, podrán contratar un Técnico en Lengua de Signos, con la titulación de Técnico Superior en la Interpretación de la Lengua de Signos o equivalente y tendrán la consideración a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención como personal técnico.

b) Dietas y gastos de desplazamientos de las personas contratadas para el programa que realicen las acciones subvencionadas.

Se podrán imputar a dietas y gastos de desplazamientos como máximo el importe resultante de aplicar el 5 % a los costes salariales y de Seguridad Social imputados al programa.

c) Gastos generales.

c.1) Gastos generales. Costes directos:

Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 7 % de los costes salariales y de seguridad social los siguientes gastos:

1.º Material didáctico y psicotécnico para los/as profesionales de la orientación en el desempeño de la actividad subvencionada. Este apartado incluye tanto el material que necesiten las personas profesionales de la orientación como el que se entrega a las personas demandantes usuarias de los servicios incluidos, en su caso, los gastos de elaboración e impresión de los materiales.

2.º Material de oficina utilizado para la realización del programa que no tenga cabida en el apartado anterior. Se establece un límite máximo de 5 euros por usuario.

3.º Gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores con un máximo de 600 €. La entidad deberá acreditar el número de ordenadores a utilizar en el programa y la propiedad de los mismos debiendo garantizar su buen estado.

Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido autorizado previamente y durante el tiempo que dure la realización del programa.

Para obtener la autorización del SEXPE, la entidad deberá remitir escrito al Servicio de Orientación e Intermediación indicando el número de ordenadores, características técnicas, uso y ubicación de los mismos que sean objetos del contrato de mantenimiento o, en su caso, de la reparación.

Los ordenadores que podrán ser cubiertos en los contratos de mantenimiento o reparaciones serán aquellos que sean utilizados exclusivamente para el proyecto y estén previamente inventariados como parte del mismo.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud, el SEXPE emitirá la autorización o denegación motivada de los gastos enumerados.

4.º Gastos de amortización de los equipos informáticos utilizados en exclusiva para el proyecto. El coste de amortización se tiene que calcular de acuerdo con el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE n.º 165, de 11 de julio) o normativa que lo sustituya.

5.º En los supuestos en que sean subvencionables las acciones indicadas en el artículo 6.1 b) de la presente orden, se podrán imputar al programa los gastos derivados de actividades grupales realizadas fuera de las sedes indicadas por la entidad, incluyendo gastos de viajes de las personas usuarias, siempre y cuando hayan sido autorizadas antes de su ejecución por el Servicio de Orientación e Intermediación previa solicitud y justificación de su necesidad por la entidad subvencionada.

c.2) Gastos generales. Costes indirectos:

Se podrán imputar aquellos gastos por costes indirectos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 6 de la presente orden con un límite del 3 % de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a) del presente artículo y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.3 c) de la presente orden.

Los gastos por costes indirectos podrán imputarse a los siguientes conceptos:

1.º Seguro de responsabilidad civil en la parte que cubra las acciones subvencionables que figuren en la resolución de convocatoria.

2.º Servicios de prevención de riesgos laborales en las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, y Ergonomía y Psicología aplicada, en la parte que corresponda a los/as trabajadores/as adscritos al programa subvencionado y durante el tiempo de ejecución del mismo.

3.º Gastos telefonía móvil, fija e Internet asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

4.º Gastos de alquiler, electricidad, limpieza y de agua excluyendo el importe de las tasas e impuestos derivados de este suministro de los espacios necesarios para el desarrollo de los trabajos de coordinación y apoyo.

5.º Los gastos de asesoría en la parte laboral, en concreto, elaboración de nóminas y confección de RLC y RNT, de aquellos trabajadores/as contratados para el programa subvencionado.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 6. Acciones subvencionables, localización y colectivos prioritarios.

1. Las acciones subvencionables consistirán en:

a) Orientación: Mínimo 6 horas:

Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:

1.º Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.

2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.

El itinerario deberá incorporar al menos:

- La identificación de alternativas profesionales.

- La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.

- La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.

3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del compromiso de actividad.

4.º Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de manera individual o grupal.

5.º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europea.

6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.

Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todos los/as demandantes de empleo siendo obligatorio realizar un mínimo de 6 horas de orientación, si bien la resolución de la convocatoria, podrá, en función de las estrategias de Políticas Activas de Empleo de la Junta de Extremadura y las necesidades de los colectivos a atender, establecer un número de horas mayor.

En todo caso, si el colectivo al que se dirige la convocatoria es el de personas con discapacidad, el número mínimo de horas de atención no podrá ser menor de 8 por usuario o usuaria.

Además de las actuaciones indicadas en los puntos 1.º a 6.º del presente apartado, se consideran actuaciones dentro del itinerario y, por tanto, susceptibles de ser contabilizadas para el cumplimiento de objetivos, el acompañamiento a entrevistas de trabajo a los/as usuarios/as que lo precisen.

El personal técnico responsable del itinerario personalizado de empleo deberá suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el SEXPE del historial de los/as demandantes de empleo a atender y deberá estar identificado mediante su NIF o NIE en SISPE como tutor/a del itinerario y, en su caso, como proveedor de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.

El personal técnico responsable de los itinerarios, siempre que se cumpla con el número de horas de atención a los/as demandantes indicados en la resolución, podrá destinar parte de su jornada laboral a la prospección de empresas como apoyo a la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias del servicio.

Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

b) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales:

Las resoluciones de convocatorias podrán subvencionar acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales.

Las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.

En el supuesto de que se incluyan estas acciones como subvencionables, podrán, dentro de las mismas, subvencionarse actuaciones de incorporación al programa consistentes en el contacto con las personas no demandantes de empleo susceptibles de participar en el programa y el acompañamiento inicial previo al mismo.

c) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo:

Las resoluciones de convocatoria podrán subvencionar acciones de coaching que mediante la intervención de un entrenador/a profesional o coach que ejerza la labor de dinamización de los grupos, proporcionen a las personas desempleadas de forma colectiva, estrategias de búsqueda de empleo tanto para el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia.

Las acciones consistirán en mejorar o adquirir competencias para la elaboración y presentación de currículos, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a una entrevista de trabajo o conocimiento del mercado laboral regional o de su zona.

d) Empleo con apoyo:

En los supuestos en los que el colectivo de demandantes de empleo a los que hace referencia el artículo 6.3 de la presente orden sea el de personas con discapacidad, las resoluciones de convocatoria podrán subvencionar acciones para promover el empleo con apoyo.

Estas acciones consistirán en asesoramiento y apoyo individualizado para que la persona con discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.

e) Inserción laboral:

A efectos de la presente orden, se considerará inserción laboral válida para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aquella inserción de las personas demandantes de empleo atendidas por la entidad beneficiaria, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que la provisión del puesto de trabajo sea a través de una oferta de empleo registrada en el SEXPE.

2.º Que la contratación tenga al menos una duración mínima de 3 meses y ser al menos del 50 % de la jornada laboral. En el caso de trabajadores/as autónomos, se entiende cumplido este requisito cuando la persona permanezca inscrita en alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos durante el mismo período.

3.º Que la persona contratada no haya tenido tres o más relaciones laborales u otro tipo de relación profesional con la empresa, grupo de empresas o con la entidad beneficiaria de la ayuda salvo que la suma de todas éstas sea inferior a seis meses en los 24 meses anteriores a la contratación objetivo del programa, excepto si el contrato formalizado es de carácter indefinido y la anterior relación laboral era de carácter temporal.

Este requisito no será exigible para el caso de las personas contratadas con discapacidad.

4.º Que la persona contratada haya participado en el proceso de orientación durante al menos 4 horas, todas ellas previas a la contratación. En el caso de trabajadores/as autónomos/as la exigencia del requisito lo será a fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as.

5.º Que la contratación o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as se haya formalizado en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

6.º Cuando la persona desempleada se incorpore como socio/a trabajador/a o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º anteriores.

7.º Cuando la persona desempleada se constituya como trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en los puntos 2.º, 4.º y 5.º anteriores.

Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos se formalicen en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

También podrán considerarse inserciones imputables a la entidad a efectos de justificación de a subvención aquellas que, aunque no hayan sido cubiertas por usuarios asignados a la entidad, cumplan los siguientes requisitos:

- Que se hayan cubierto a través de oferta de empleo presentada ante el SEXPE.

- Que no haya personas con el perfil requerido en la oferta entre los usuarios de la entidad.

- Que la empresa haya presentado la oferta tras una visita de prospección que cumpla lo especificado en el artículo 6.1.f) de la presente orden para la prospección laboral.

f) Prospección.

Las resoluciones de convocatoria podrán subvencionar acciones de prospección laboral que faciliten la inserción laboral de las personas usuarias.

Así mismo podrán subvencionar las acciones de prospección con empresas conducentes a la realización de prácticas no laborales en empresas. Dichas prácticas serán adecuadas a los perfiles profesionales de los/as demandantes de empleo usuarios/as del programa que cumplan con los requisitos del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas o norma que lo sustituya, siendo necesario que su realización figure en el Itinerario Personalizado de Inserción y que el orientador u orientadora emita un informe donde quede fundamentada dicha necesidad.

Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos de la presente orden, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad. En ausencia de personas candidatas adecuadas a dichas ofertas, serán remitidas desde los centros de empleo del SEXPE, aquellas que, siendo demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta.

En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral de mujeres en general, y a colectivos con especiales dificultades de inserción en particular tales como víctimas de violencia de género, mayores de 45 años o personas con discapacidad.

Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.

Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de prospección de empresas del SEXPE.

2. Localización de las acciones:

En aras a garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes resoluciones de convocatoria tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las entidades, en el anexo II, deberán indicar sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en las resoluciones de convocatorias.

La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.

3. Colectivos y grupos de población prioritarios:

Las correspondientes convocatorias podrán establecer los colectivos y los grupos de población a los que se dirigirán las acciones de orientación y, en su caso, las otras políticas activas de empleo.

Las personas pertenecientes a estos colectivos podrán ser demandantes de empleo, ocupadas o desempleadas, inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo de acuerdo con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, para las actuaciones de incorporación incluidas en las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, las personas destinatarias podrán no ser demandantes de empleo si bien deberán serlo en el momento de recibir el resto de las acciones subvencionables, incluidas las propias acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales.

Las acciones de incorporación, en su caso, podrán dirigirse a cualquier persona que precise la adquisición de competencias genéricas y transversales.

Artículo 7. Personas destinatarias de las acciones.

1. Las personas destinatarias de las acciones serán exclusivamente las remitidas por el centro de empleo, previa solicitud por parte de la entidad a través de la presentación de la correspondiente oferta de actividad o procedimiento que la sustituya, excepto en el supuesto de las actuaciones de incorporación a las acciones de adquisición genéricas y transversales, en cuyo caso podrán ser personas no remitidas por el centro de empleo. El sondeo de demandantes será realizado por personal del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las directrices y normas de distribución de demandantes se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 8. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones.

1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones de orientación y para la realización de la adquisición de competencias genéricas y transversales, será la siguiente:

a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as que realicen las actuaciones que figuran en los artículos 6.1 a) y b) de la presente orden:

Psicología.

Pedagogía.

Psicopedagogía.

Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).

Ciencias del trabajo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Relaciones Laborales y RRHH.

Graduado Social.

Magisterio o grado en educación.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.

b) Titulaciones licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para el personal técnico que realice las actuaciones que figuran en el artículo 6.1 f) de la presente orden:

Económicas.

Empresariales.

Derecho.

Administración y Dirección de Empresas.

Graduado Social.

Educación Social.

Ciencias del trabajo.

Relaciones Laborales y RRHH.

Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.

c) Para las acciones a las que hace referencia al artículo 6.1c) de la presente orden, las siguientes titulaciones:

Psicología.

Pedagogía.

Psicopedagogía.

Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).

Ciencias del trabajo.

Educación Social.

Relaciones Laborales y RRHH.

Graduado Social.

Magisterio o grado en educación.

Económicas.

Empresariales.

Derecho.

Administración y Dirección de Empresas.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.

Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social, Animación Sociocultural o Mediación Comunicativa.

d) Para las acciones a las que hace referencia el artículo 6.1 d) de la presente orden, las siguientes titulaciones:

Titulación universitaria de Grado, diplomatura o licenciatura más una formación complementaria en Inserción laboral de personas con discapacidad con una duración de al menos 200 horas.

Certificado de Profesionalidad Inserción Laboral de Personas con Discapacidad Formación Profesional de Grado Superior en Integración Social.

2. El personal técnico adscrito al proyecto que ejerza las funciones de coordinación, así como aquel personal que desarrollará las acciones del artículo 6.1 deberán acreditar formación en perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.

Artículo 9. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cuales podrán ser cofinanciados por fondos transferidos por la Administración General del Estado.

2. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se determinará en función de las acciones a llevar a cabo, el número de personas usuarias a atender y el número de horas de personal técnico necesario para ello.

Para el establecimiento de dicha cuantía, en la resolución de convocatoria se indicará el número de personas usuarias que deberá atender cada entidad y el número de horas de atención a cada una.

En función de estas horas se establecerá el número de personal técnico a subvencionar teniendo en cuenta el módulo horas/año por técnico/a del presente artículo, así como el coste de coordinación y personal de apoyo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.1 a) a.1 y 5.1 a) a.3.

A la cuantía así determinada, se le sumarán los gastos de dietas y desplazamientos y los gastos generales por los importes que solicite la entidad siempre que los mismos no superen los máximos fijados en el presente artículo.

Los criterios para la determinación de la cuantía será la siguiente:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes resoluciones de convocatoria, teniendo en cuenta que los cálculos para cada persona trabajadora imputada en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en un máximo de:

a.1. Personal técnico y coordinación: 5 veces el IPREM anual total.

a.2. Personal Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.

No obstante lo anterior, si los costes salariales y de Seguridad Social así calculados, superasen los establecidos por la Administración General de la Junta de Extremadura para su personal, el importe máximo de la subvención por este apartado sería este último para cada categoría profesional.

La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones se establecerá a partir del módulo de 1.800 horas/año por técnico/a, de las cuales al menos 1500 horas deben ser de atención a los/as usuarios/as y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificada en el artículo 8 de la presente orden.

Una vez estimado el número de personas técnicas necesarias para la ejecución del proyecto de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, se calcularán los costes de coordinación imputables al proyecto según se estipula en el artículo 5.1.a), apartado a.3 de la presente orden.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán contratar un número de técnicos/ as mayor siempre y cuando la contratación sea a jornada completa y su dedicación al programa sea del 100 % sin que ello implique un incremento de la cuantía de subvención concedida para personal, el número de personas de apoyo subvencionables ni el porcentaje de imputación del personal de coordinación calculado según el párrafo anterior.

Así mismo, se procederá a imputar el número de personas de apoyo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1. a) a.1 de la presente orden.

El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones.

b) Dietas y desplazamientos: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino y origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución de concesión excepto las imputables al personal de coordinación y, en su caso, al personal de apoyo que podrán tener origen o destino en la sede de la entidad o en servicios centrales del SEXPE cuando sean citados para reuniones por parte del órgano gestor.

En todo caso, no podrán superar el límite establecido en el artículo 5.1.b) de la presente orden.

c) Gastos generales:

c.1) Gastos generales por costes directos. Se podrán imputar al proyecto, con un límite del 7 % de los costes salariales y de seguridad social a los que hace referencia el apartado 1.a) del artículo 5 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.3 c) de la presente orden.

c.2) Gastos generales por costes indirectos: Se aceptarán gastos por costes indirectos por un importe máximo del 3 % de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a) del artículo 5 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.3 c) de la presente orden.

2. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 11. Plazo, solicitudes y documentación.

1. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de esta orden estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, según modelo del “Anexo I” de la presente orden, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la solvencia de la entidad y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 19.2 de la presente orden.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI))y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).

c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

e) “Anexo II Autobaremación” en el que figurará lo siguiente:

e.1. Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de políticas activas de empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

e.2. Cuantía de la subvención solicitada.

e.3. Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de la presente orden o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

e.4. Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente orden.

e.5. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 13.d) de la presente orden, junto con la documentación justificativa de los mismos.

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 13 de la presente orden, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 14.1 de la presente orden.

6. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo I”, en cuyo caso deberá aportarlos.

7. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.

8. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar al beneficiario/a de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la resolución de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.

Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del “Anexo II Autobaremación” de la presente orden: Máximo 120 puntos:

1.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

2.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

3.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) de la presente orden: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

4.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

5.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

6.º Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) de la presente orden: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

7.º Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

8.º Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

9.º Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) dela presente orden: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

10.º Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

11.º Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

12.º Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) de la presente orden: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

13.º A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 10 puntos: 10 puntos.

Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.

Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la Comunidad Autónoma A de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar. En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Ext remadura.

b) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa.

Máximo de 5 puntos.

A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos.

La cofinanciación deberá justificarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado.

c) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo de la presente orden o del Programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL). Máximo 10 puntos:

1.º Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo de la presente orden o del Programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria. 0 puntos.

2.º Si la entidad no tiene aprobados proyectos al amparo de la presente orden o del Programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.

d) Gestión de la calidad. Máximo 20 puntos:

1.º Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura:10 puntos.

2.º Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

3.º Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 10 puntos 4.º Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

5.º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado. 5 puntos Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1.º y 2.º ni 3.º y 4.º.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 13.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), b), y c) del citado artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 11.3 de la presente orden.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

Presidente: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.

Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.

Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

2. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su composición, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la Comisión de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 15. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los/as beneficiarios/as de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.

4. Toda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los otorgados en resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de empleo, subcontratación de las actuaciones o el cambio de localidad de realización de las actuaciones, esta última sin autorización expresa del órgano concedente de la ayuda.

No obstante, se podrán autorizar alteraciones de las condiciones, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa petición a la Administración, si éstas no comprometen el objetivo final de atenciones y usuarios. En tal caso, únicamente la modificación podrá afectar:

- Al ámbito de actuación de la entidad siempre que las nuevas localidades o centros de empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las zonas de actuación reguladas por la orden de convocatoria correspondiente.

- A las partidas presupuestarias siempre que no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, que ello no implique un incremento de la subvención o reducción del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 10 de la presente orden.

Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.

En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los/as interesados/as en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

6. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunos de los/as beneficiarios/as deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto de la presente orden, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) Un segundo abono del 35 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 35 % de la subvención, en la forma establecida en el artículo 18 de esta orden y previa solicitud por parte de la entidad.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta orden previa solicitud por parte de la entidad.

Los/as beneficiarios/as quedaran exentos de prestar garantía por los importes anticipados.

2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta 85 % de la subvención concedida, de conformidad con el apartado anterior 1.a) y 1.b), en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).

No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Periodo de ejecución de las acciones.

Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse en un periodo de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

Se entenderá como inicio del programa el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y la finalización del mismo 12 meses después.

Excepcionalmente, las resoluciones de convocatoria podrán establecer un período de ejecución de las acciones inferior a 12 meses. En estos supuestos, las cuantías que se indican en el artículo 10.1.a) de la presente orden, se prorratearán en función del período de ejecución.

Artículo 18. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe a justificar será el resultante de la suma de la subvención concedida más el porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:

a) Memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos.

b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.

c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo. La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan tanto de las sesiones de orientación como de las actividades de políticas activas de empleo, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.

Sólo y a efectos de justificación de cómputos de horas, contando siempre a partir de la segunda sesión de orientación, se sumarán las horas de atención real a los/as usuarios/as que realicen menos horas de las estipuladas en el artículo 6.1 a) por causas no imputables a la entidad, esto es, abandono voluntario por parte del usuario/a y siempre que la entidad haya informado al correspondiente centro de empleo de dicho abandono.

En este caso, la suma de seis horas de atenciones a más de un usuario/a se considerará, a efectos de la subvención, como atención a un usuario/a de los comprometidos en la resolución, excepto cuando las personas usuarias sean discapacitadas, en cuyo caso serán necesarias ocho horas para considerarla atención a un usuario/a. El número máximo de horas a computar por el sistema establecido en los dos párrafos anteriores será del 15 % del total de las horas de orientación aprobadas en la resolución de concesión.

El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos hasta un mes después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese plazo, solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos pero no se admitirán nuevos datos.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales. Para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todas las personas trabajadoras imputadas al programa subvencionado, RLC y RNT, y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificación se presentarán los documentos habilitados a tal efecto junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su vínculo con el programa subvencionado.

Las dietas y desplazamientos serán subvencionables siempre que se desarrollen dentro del ámbito de actuación, a excepción de las devengadas como consecuencia de las reuniones de coordinación que las realice y/o convoque el órgano otorgante de la subvención.

c) Gastos generales:

c.1) Gastos generales en costes directos. Los gastos generales en costes directos, con un límite del 7 % de los costes salariales y de seguridad social se justificarán de la siguiente manera:

c.1.1) Los gastos generales especificados en el artículo 5.1 c.1) de esta orden, se justificarán mediante la presentación de facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el apartado c.1.2) siguiente junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.

c.1.2) Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.1.3) Las fechas de las facturas deben de estar comprendidas dentro del periodo subvencionable de las acciones, y el pago de las mismas debe de estar comprendido, entre el periodo subvencionable y la finalización del plazo de justificación, no siendo admitidas las facturas y sus correspondientes pagos que no estén comprendidos dentro de los citados plazos, salvo los gastos de suministros de electricidad, agua y telefonía, cuya fecha de facturación y fecha de pago estén fuera del periodo subvencionable pero dentro del periodo de justificación.

c.1.4) Los gastos de amortización se justifican con la presentación de la documentación siguiente:

- Las facturas de adquisición de estos elementos y los justificantes del pago. Si se trata de bienes inmuebles se tienen que aportar las escrituras de adquisición de estos elementos.

- Un escrito firmado por la persona responsable de la entidad que indique que los gastos corresponden a inversiones registradas oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y que indique si se ha obtenido alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables.

- Un cuadro que consigne los datos relativos a la amortización de cada elemento y que tiene que contener los datos siguientes:

• Valor de adquisición del elemento y valor residual.

• Fecha de entrada en funcionamiento. Si difiere de la fecha de la factura de compra se tiene que justificar debidamente.

• Fecha de finalización de la vida útil del elemento.

• Porcentaje de amortización aplicado, dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades o normativa que lo sustituya.

• Cantidad anual amortizable.

• Coste total imputado en concepto de amortización.

c.2) Gastos generales en costes indirectos.

En caso de presentar gastos por costes indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ley que establece que “Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario/a a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad”.

De acuerdo con el estudio económico de imputación de costes indirectos conforme a criterios contables, realizado por el Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE, de fecha 29 de octubre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, se admitirán gastos imputables como costes indirectos con el límite máximo del 3 % de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a) del artículo 5.

La entidad deberá guardar la documentación justificativa de los gastos en costes indirectos imputados al proyecto durante 5 años a contar desde la justificación del proyecto.

Dicha documentación justificativa consistirá en:

c.2.1) Póliza de seguro de responsabilidad civil. Para su justificación se presentará la factura, acompañada de su justificante bancario de pago y la póliza de seguro en el que se identificará el tipo de seguro, la actividad asegurada y el periodo de cobertura. Debe quedar expresado en la documentación su vínculo con el programa subvencionado.

c.2.2) Los contratos de todos aquellos gastos que se imputen a la subvención.

c.2.3) Para el resto de los gastos generales, especificados en el artículo 5.1 c.2) de esta orden, se justificarán con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el apartado c.2.4) siguiente junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.

c.2.4) Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.2.5) Las fechas de las facturas deben de estar comprendidas dentro del periodo subvencionable de las acciones, y el pago de las mismas debe de estar comprendido, entre el periodo subvencionable y la finalización del plazo de justificación, no siendo admitidas las facturas y sus correspondientes pagos que no estén comprendidos dentro de los citados plazos, salvo los gastos de suministros de electricidad, agua y telefonía, cuya fecha de facturación y fecha de pago estén fuera del periodo subvencionable pero dentro del periodo de justificación.

c.2.6) Los documentos y facturas que la entidad guarde deben de contener todos los datos para identificar el gasto de manera indubitada con la actividad subvencionada, por lo que serán gastos subvencionables aquellos que se realicen durante el período de ejecución del proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

4. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta represente al menos el 35 % del gasto y la presente en los mismos términos descritos en el apartado 3 de este artículo.

Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. De carácter general:

a) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la presente orden.

g) Facilitar en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligados los beneficiarios/as a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

2. De carácter específico:

a) Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones y las otras actuaciones de políticas activas de empleo entendiendo como tales:

1.º Despachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número de orientadores/as y adecuado para garantizar la privacidad de los/as demandantes usuarios/as del programa subvencionado.

2.º Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el programa subvencionado.

3.º Aula /s para las acciones grupales y en su caso para el desarrollo de las otras actuaciones de políticas activas de empleo.

4.º Archivadores con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación relativa a los/as demandantes usuarios/as del programa subvencionado.

5.º Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y actuaciones para la consecución de los objetivos marcado en resolución de concesión.

6.º Registrar en el aplicativo informático habilitado a tal efecto, toda la información que se demanda con respecto a los datos del personal imputado al programa así como, toda la información que haya sido recabada de la acción de orientación y de las otras políticas activas de empleo que hayan sido realizadas por los usuarios/as durante el programa subvencionado.

7.º Garantizar la gratuidad a los/as participantes en las acciones.

8.º Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Para aquellas entidades que realicen cursos de formación presencial deberán suscribir un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.

La entidad, mediante declaración responsable que figura en el anexo I de solicitud, deberá comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.

Artículo 20. Publicidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado.

La publicidad tiene que emplear un lenguaje e imágenes no sexistas, según marca la legislación vigente en materia de igualdad.

La información para ser tomada como publicidad del programa subvencionado deberá contener información necesaria y suficiente para lograr tal fin.

Artículo 21. Compatibilidad de ayudas.

1. La concesión de la ayuda establecida en la presente orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de las acciones a desarrollar.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

3. Las ayudas a las personas demandantes de empleo que realicen prácticas no laborales al amparo de la presente orden, serán compatibles con cualquier otra ayuda que, por sus circunstancias personales o laborales, estuviera percibiendo.

No obstante, lo anterior, si la normativa reguladora de las otras ayudas que pudiera estar recibiendo la persona demandante de empleo usuaria del programa, estableciera algún tipo de incompatibilidad, será responsabilidad de la persona demandante de empleo la comunicación a la entidad de tal circunstancia. En dicha comunicación, la persona usuaria deberá optar de manera inequívoca por una u otra ayuda.

A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si durante el transcurso de las prácticas, la situación que dio lugar al derecho de percibir la ayuda cambiase, se tendrá en cuenta para detraer las cantidades afectadas.

b) Si durante la realización de las prácticas, cambiase la situación a la que dio lugar la incompatibilidad y se tuviese derecho a percibir la ayuda, le serían abonadas las cantidades correspondientes a los días que resten hasta la finalización de las prácticas no laborales en empresas.

Artículo 22. Seguimiento y control.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario/a respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considerará incumplimiento total, y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance al menos el 85 % del compromiso de objetivos de las acciones a las que se refieren los apartados a),c),d) y f) del artículo 6.1, fijados en la resolución de convocatoria y el 60 % de los compromisos adquiridos en las acciones a las que se refieren los apartados b) y e) del mencionado artículo cuando la resolución de convocatoria contemple dichas actuaciones.

Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Artículo 26. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 67/2018, de 22 de mayo, por el que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

2. Así mismo se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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