AUTO DE 14 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ACUERDA NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN Y COMPLEMENTO SOLICITADOS DE LA SENTENCIA Y SE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2020, RECAÍDA EN EL PRESENTE RECURSO, EN EL SENTIDO DE SUSTITUIR EN EL MISMO LA EXPRESIÓN "APARTADOS 6B-1 A 6 Y 23 DEL PRECAT20" POR "APARTADOS 6B-1 A 5 Y 23 DEL PRECAT20".
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1/271/2018, interpuesto por la “Sig de Raee y Pilas, S.L.” contra el Real Decreto 2110/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 14 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda:
Primero.
No ha lugar a la aclaración y complemento de la sentencia 1122/2020, de 27 de julio, que puso fin al presente recurso contencioso-administrativo solicitada por la Abogacía del Estado.
Segundo.
Ha lugar a la rectificación del error material manifiesto en el fallo de la sentencia solicitada por la Generalidad de Cataluña, en el sentido de sustituir en el mismo la expresión “apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20” por “apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20”.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.