DECRETO 67/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 295/2011, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO, PROGRAMA DE MEJORA EN SU MODALIDAD DE CONSERVACIÓN, CONTROL DE RENDIMIENTOS Y EVALUACIÓN GENÉTICA DE LA RAZA AUTÓCTONA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN: RAZA BOVINA BLANCA CACEREÑA, EL DECRETO 296/2011, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO, PROGRAMA DE MEJORA EN SU MODALIDAD DE CONSERVACIÓN, CONTROL DE RENDIMIENTO Y EVALUACIÓN GENÉTICA DE LA RAZA AUTÓCTONA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN: RAZA CAPRINA RETINTA Y EL DECRETO 37/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO, PROGRAMA DE MEJORA EN SU MODALIDAD DE CONSERVACIÓN, CONTROL DE RENDIMIENTOS Y EVALUACIÓN GENÉTICA DE LA RAZA AUTÓCTONA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN: RAZA CAPRINA VERATA.
El Decreto 295/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Bovina Blanca Cacereña (DOE n.º 244, de 22 de diciembre); el Decreto 296/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimiento y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina Retinta (DOE n.º 244, de 22 de diciembre) y el Decreto 37/2012, de 16 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina (DOE n.º 57, de 22 de marzo), tienen por objeto aprobar la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de las razas autóctonas en peligro de extinción: Bovina Blanca Cacereña, Caprina Retinta y Caprina Verata respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
En junio de 2016, se aprobó el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal ”). Este nuevo marco normativo, compila en el ámbito europeo la normativa comunitaria en materia de zootecnia para las diversas especies y razas puras, incluido el porcino híbrido, para unificar las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría de todos los animales incluidos en su ámbito de aplicación.
Respondiendo a la necesidad de adaptar y actualizar las modificaciones introducidas por el nuevo marco legal europeo, se aprueba el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre;
y 1625/2011, de 14 de noviembre. Dicho Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero deroga, entre otros, el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y en base a la cual se aprobaron los Decretos autonómicos 295/2011, de 16 de diciembre, 296/2011, de 16 de diciembre y 37/2012, de 16 de marzo, lo que hace inaplicable dichos los decretos al quedar regulado su contenido por una normativa posterior.
Teniendo en cuenta lo anterior y en orden a clarificar el ámbito normativo aplicable, se propone la derogación de los mencionados decretos autonómicos.
Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 11 de noviembre de 2020, DISPONGO:
Artículo único. Derogación normativa.
Se derogan los siguientes decretos:
1. Decreto 295/2011, de 16 de diciembre, se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Bovina Blanca Cacereña.
2. Decreto 296/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimiento y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina Retinta.
3. Decreto 37/2012, de 16 de marzo, aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina Verata.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
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