Líneas Guadalinfo y ELA

 18/11/2020
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Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dinamización de Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016 durante el ejercicio 2021. Líneas Guadalinfo y ELA (BOJA de 17 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA DIGITAL Y GOBIERNO ABIERTO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET AL AMPARO DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2016 DURANTE EL EJERCICIO 2021. LÍNEAS GUADALINFO Y ELA.

El 29 de enero de 2016 se publicó la Orden de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet. Esta Orden fue modificada por Orden de 20 de enero de 2017.

La citada Orden de 25 de enero de 2016, en su disposición adicional única, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Actualmente esta competencia reside en la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, perteneciente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior según lo establecido en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para su ejecución en el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de dos líneas de subvención destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y Entidades Locales Autónomas de Andalucía establecidas en el artículo 1 de la Orden de 25 de enero de 2016. Estas líneas son las siguientes:

- Línea Guadalinfo.

- Línea ELA.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 25 de enero de 2016, todas las referencias que se incluyen en la citada Orden relativas a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio han de considerarse entendidas a la Delegación del Gobierno, a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, respectivamente.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Siempre que cumplan los requisitos fijados en la Orden de 25 de enero de 2016, podrán tener la condición de entidad beneficiaria para cada una de las líneas, las siguientes:

- Para la línea Guadalinfo podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los municipios de Andalucía relacionados a continuación:

Tabla omitida.

- Para la línea ELA podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las Entidades Locales Autónomas de Andalucía relacionadas a continuación:

Tabla omitida.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para esta convocatoria será la siguiente:

- Para la línea Guadalinfo, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios:

• Grupo A: 9.310 euros.

• Grupo B: 14.706 euros.

• Grupo C: 7.908 euros.

- Para la línea ELA, consistirá en un importe cierto para cada grupo de Entidades Locales Autónomas:

• Grupo A: 9.310 euros.

• Grupo B: 14.706 euros.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

El importe de los gastos subvencionables, así como del presupuesto aceptado para cada una de las partidas será la siguiente:

Para la línea Guadalinfo:

a) Gastos de personal. En esta partida el importe subvencionable global, independientemente del número de pagas anuales y del personal contratado al efecto, será para los municipios de Grupo A 8.992 euros, para los del Grupo B 14.388 euros y para los del Grupo C 7.590 euros.

La cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la justificación aportada, será para los municipios de Grupo A 13.488 euros y para los del Grupo B y C 21.582 euros.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe subvencionable global será de 318 euros, siendo 477 euros la cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

Para la línea ELA:

a) Gastos de personal. El importe subvencionable global, independientemente del número de pagas anuales y del personal contratado al efecto, será para los municipios de Grupo A 8.992 euros y para los del Grupo B 14.388 euros.

La cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la justificación aportada, será para los municipios de Grupo A 13.488 euros y para los del Grupo B 21.582 euros.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe subvencionable global será de 318 euros, siendo 477 euros la cuantía máxima de presupuesto que podrá aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

Sexto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.

La cuantía total máxima destinada a la financiación de los proyectos de dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y Entidades Locales Autónomas de Andalucía será de 9.422.758 euros.

La cuantía total de subvención destinada a cada línea será la siguiente:

Línea Guadalinfo: 9.025.278 euros.

Línea ELA: 397.480 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a fondos del Servicio de Autofinanciada del Programa 72A, programa compartido por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, tras el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Notificación y publicación.

La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 25 de enero de 2016.

Décimo. Secuencia del pago.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 3/2019, de 22 de julio , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago para ambas líneas:

1. Un primer pago correspondiente al 22,04% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2020 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente al 27,96% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2021 sin necesidad de justificación previa.

3. Un tercer pago correspondiente como máximo al 32,54% del importe total de la subvención, que se hará efectivo durante el año 2021 una vez justificado el 35% del total del proyecto.

4. Un cuarto pago correspondiente al 17,46% del importe restante de la subvención, que se hará efectivo en 2022, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por las entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Décimo primero. Justificación.

Para las líneas Guadalinfo y ELA, hasta el 15 de julio de 2021 deberá aportarse el 35% de la documentación justificativa. Hasta el 1 de abril de 2022 deberá aportarse el 100% de la documentación justificativa.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 25 de la Orden de 25 de enero de 2016.

Décimo segundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá proceder de la siguiente manera:

Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

Décimo tercero. Formularios.

Junto a la presente convocatoria se publican los formularios de solicitud para cada una de las líneas convocadas, de alegaciones y de representación legal.

Décimo cuarto. Efectos de la resolución y recursos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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