Incremento de crédito

 18/11/2020
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Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes y personas sin hogar, en el ámbito de las competencias de esta Consejería para el ejercicio 2020 (BOJA de 17 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL, EN MATERIA DE COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES Y PERSONAS SIN HOGAR, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTA CONSEJERÍA PARA EL EJERCICIO 2020.

Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 14 de julio de 2020 (BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2020), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2020, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, con el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

No obstante, la referida Orden de 14 de julio de 2020, recoge en su dispositivo “Undécimo. Créditos adicionales” que la presente convocatoria podrá ser ampliada en una cuantía adicional de hasta 643.468,70 € en la Línea 11, para desarrollar actuaciones dirigidas a la población migrante, personas sin hogar y comunidad gitana, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el dispositivo undécimo de la Orden de 14 de julio de 2020 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 643.468,63 € euros en la Línea 11, en los importes y ámbitos que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

Tabla omitida.

Segundo. Acordar la siguiente distribución de los créditos disponibles por ámbito territorial y funcional para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la citada Línea 11 en el ejercicio.

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 2.005.229 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

Tabla omitida.

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