Contabilidad de los anticipos de caja fija

 18/11/2020
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Orden 5/2020, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 4/2017, de 21 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre contabilidad de los anticipos de caja fija (DOCV de 17 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 5/2020, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2017, DE 21 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, SOBRE CONTABILIDAD DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

El Decreto 25/2017, de 24 de febrero , del Consell, y la Orden 2/2017, de 29 de marzo , de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, efectuaron el desarrollo reglamentario de los anticipos de caja fija previstos en el artículo 63 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Con posterioridad, la Orden 4/2017, de 21 de junio , de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre contabilidad de los anticipos de caja fija desarrolló las normas de contabilidad aplicables a los anticipos de caja fija, de acuerdo con la regulación señalada en el párrafo anterior y estableciendo en su anexo una serie de reglas contables.

Habiendo transcurrido tres años desde su entrada en vigor, el contexto actual y la experiencia han determinado la necesidad de adaptar lo previsto en las Reglas de contabilidad aplicables a los anticipos de caja fija incluidas en el anexo de la orden, en concreto lo dispuesto por la Regla 4 para las devoluciones de pagos realizados por las mismas, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Tesorería basada en los siguientes objetivos:

- Dinamización de la gestión de las devoluciones que se producen en los pagos realizados por caja fija a través de la automatización de los documentos de ingreso (FEMI) en cada uno de los centros gestores.

- Agilización de la gestión de las devoluciones a las personas interesadas eliminando actuaciones de intermediación, consideradas no imprescindibles al a finalización de la tarea administrativa.

- Unificación de los criterios de gestión en las devoluciones de los pagos.

Por lo expuesto, en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del mencionado decreto, y haciendo constar que la presente orden no está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2020, aprobado por Acuerdo del Consell de 6 de marzo de 2020,

ORDENO

Primero

Modificar el contenido de la regla 4 del anexo aprobado por la Orden 4/2017, de 21 de junio , de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de contabilización de los anticipos de caja fija, que quedará redactada como se indica en el anexo de la presente orden.

Disposición Adicional

Única

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo, caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración.

Disposición Final

Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Regla 4. Contabilización de las devoluciones de pagos

4.1. En ningún caso se podrán efectuar ingresos en las cuentas corrientes de las cajas fijas pagadoras.

4.2. En el supuesto de que se efectuará un pago a una cuenta bancaria errónea, la entidad financiera devolverá el importe a la cuenta centralizada de caja fija. La tesorería contabilizará un documento FEMI en la rúbrica extrapresupuestaria 869999 ”Transferencias pendientes. Caja fija” que corresponda, de entre las creadas a tal efecto en cada sección presupuestaria.

La Tesorería comunicará al coordinador o coordinadora de caja fija de la Conselleria correspondiente, los FEMIS contabilizados en su rúbrica con la información complementaria de la devolución. La Conselleria, una vez obtenido los datos correctos de la caja pagadora, procederá al pago proponiendo y, posteriormente contabilizando un documento FEKP en la misma rúbrica extrapresupuestaria. Finalmente, se procederá al pago por la Tesorería a través del proceso habitual

4.3. En el supuesto de que se efectuara un pago a tercero erróneo, o bien un pago duplicado, la caja pagadora requerirá a quien perciba el mismo para que realice la devolución de dicho pago, mediante un ingreso en la cuenta centralizada de caja. Una vez ingresado el importe, se actuará de la siguiente forma:

- Si la cuenta justificativa está contabilizada en el mismo ejercicio contable, la caja pagadora solicitará a la Tesorería la anulación de las fases tesoreras, para proceder a la contabilización del documento correcto, según el punto 3.4 de esta orden.

- Si la cuenta justificativa está contabilizada en un ejercicio contable anterior, por el ingreso Tesorería contabilizará un FEMI en la rúbrica 869999 “Transferencias pendientes. Caja Fija” de la conselleria correspondiente, y el centro gestor lo aplicará a presupuesto mediante la propuesta y posterior contabilización en formalización de los documentos contables DRK-FEKP y MI-FEMP, respectivamente.

- Si la cuenta justificativa no está contabilizada, Tesorería contabilizará un documento FEMP/ en la rúbrica 819999 “Anticipos de Caja Fija” de la conselleria correspondiente, o bien, en caso de no poder realizar esto, Tesorería generará un FEMI en la 819999 de la correspondiente conselleria.

Con independencia de lo anterior, en el caso de pago a tercero incorrecto, la caja pagadora deberá incluir al tercero correcto en la siguiente orden de transferencia que emita.

4.4. La subsanación de pagos indebidos no repone crédito en las cajas pagadoras.

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