Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos

 17/11/2020
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Extracto de la Orden 3165/2020, de 11 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se hace pública la declaración de crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2020 para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos (BOCAM de 16 de noviembre de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 3165/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE EN EL EJERCICIO 2020 PARA FINANCIAR LAS AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 2.500 HABITANTES, PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS.

BDNS (Identif.): 533271

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades, agrupaciones y excepcionalmente los municipios no mancomunados en los que no haya municipios cercanos con similares características. Las agrupaciones entendidas estas últimas según lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La concesión directa de ayudas para la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor, y puntos limpios en su caso, a los municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a los 2.500 habitantes, en los términos y con los requisitos establecidos en las normas reguladoras aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de noviembre de 2020.

Tercero

Normas reguladoras

Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 11 de noviembre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2020.

Cuarto

Importe

1. La cantidad global máxima correspondiente a los gastos subvencionables de 2019 (1.149.221,32 euros) y 2020 (2.322.655,60 euros), será de 3.471.876,92 euros.

2. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, según la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que aprobó el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2018, los límites máximos señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b) El 70 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población entre 1.001 y 2.500 habitantes.

3. El límite máximo de la cuantía a conceder será: El importe máximo de financiación de la ayuda total por habitante y año no superará los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes anteriormente indicados. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

4. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, pero en ningún caso será compatible con las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid para la recogida y transporte de residuos doméstico.

Quinto

Plazo máximo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de declaración de crédito disponible vía extracto hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Sexto

Período subvencionable

El plazo de realización de la actividad subvencionable se contará desde el 1 de enero del año 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2020.

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