Calendario de días inhábiles

 16/11/2020
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Resolución de 06/11/2020, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2021, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 06/11/2020, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL AÑO 2021, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos está regulado en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo apartado 7 dispone que, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas -con sujeción al calendario laboral oficial- fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

En el caso de las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito territorial, a las que será de aplicación. También establece que el calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Aprobado el calendario laboral para el año 2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el Decreto 40/2020, de 3 de agosto (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 7 de agosto), procede fijar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2021 y ordenar su publicación, atribución que el Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, del 30) asignó -en su artículo 3- al Consejero de Administraciones Públicas, en la actualidad, a la persona titular de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 30), he resuelto:

Primero:

1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2021, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor 1 de abril, Jueves Santo 2 de abril, Viernes Santo 1 de mayo, Fiesta del Trabajo 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

3 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España 1 de noviembre, Día de Todos los Santos 6 de diciembre, Día de la Constitución Española 8 de diciembre, Inmaculada Concepción 25 de diciembre, Natividad del Señor 2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.

Segundo:

1. La presente Resolución será publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, cuya dirección electrónica de referencia es www.jccm.es.

2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará, además de en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, en la citada sede electrónica.

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