Relación de puestos de trabajo

 16/11/2020
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Decreto 62/2020, de 28 de octubre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura (DOE de 13 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 62/2020, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL EVENTUAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por su parte, el Decreto 73/2012, de 4 de mayo, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, ha sido objeto de diversas modificaciones con la finalidad de lograr una mejor adaptación de los puestos de trabajo de naturaleza eventual a la estructura organizativa y competencial establecida por los diferentes decretos por los que se fijaba a su vez la estructura orgánica de las distintas Consejerías.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran, pues, como instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, posibiliten el ejercicio de las funciones encomendadas.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, se limita al cambio de características de dos puestos de trabajo adscritos a la Consejería de Igualdad y Portavocía en cuanto a su denominación y configuración retributiva, pretendiéndose reforzar la estructura y gestión de las competencias que tiene asignadas esta Consejería en relación con las políticas de difusión y comunicación a la sociedad de la acción institucional de gobierno, así como de gestión de las relaciones de la Junta de Extremadura con la Asamblea de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Función Pública de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 28 de octubre de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Artículo 2. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Impugnación.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar igualmente, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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