Subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe

 13/11/2020
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Extracto de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2020-2021 (DOE de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS CUYOS MUNICIPIOS FORMAN PARTE DEL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE PARA EL EJERCICIO 2020-2021.

BDNS(Identif.):532400

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es/) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

Segundo. Objeto.

El objeto de la resolución es efectuar la convocatoria pública de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta para el ejercicio 2020-2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2015, de 16 de octubre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de 22 de octubre).

Podrán ser objeto de subvención las iniciativas consistentes en inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Monfragüe.

e) Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

Igualmente podrá ser objeto de subvención, con carácter general, cualquier iniciativa pública expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 284/2015, de 16 de octubre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de 22 de octubre de 2015.

Cuarto. Cuantía.

La dotación de crédito inicial total para el ejercicio 2020-2021 es de 465.040,07 euros, imputándose con cargo a la aplicación presupuestaria 18.003.354A.760.00, proyecto de gasto 20200124 denominado “compensaciones socioeconómicas al área de influencia del Parque Nacional de Monfragüe”, financiado mediante Transferencias del Estado, concretamente de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, los compromisos de gasto necesarios para la materialización de las transferencias anuales de crédito abarcarán dos anualidades, para la primera de las cuales se comprometerán todos los créditos que correspondan al ejercicio corriente y para la segunda una cantidad equivalente al 70 por ciento de aquella. En consecuencia, el crédito inicial total se distribuye entre dos anualidades según los porcentajes indicados en el citado artículo, resultando de su aplicación las siguientes cantidades:

- Anualidad 2020: 139.512,02 €.

- Anualidad 2021: 325.528,05 €.

A cada ayuntamiento le corresponderá una cuantía individualizada en función de su peso, tanto de superficie como de población, sobre el total del Área de Influencia Socioeconómica, conforme al cálculo descrito en el artículo 14 de las bases reguladoras. La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será de 200.000€.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes contará desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del presente extracto y se prolongará hasta el 15 de noviembre de 2020, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a este efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria en los términos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 284/2015, de 16 de octubre, de bases reguladoras.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria y en la web http://extremambiente.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

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