Instrucciones sobre medidas educativas

 11/11/2020
 Compartir: 

Resolución de 30/10/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/10/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 23/07/2020, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS EDUCATIVAS PARA EL CURSO 2020-2021 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha de 27/07/2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Posteriormente, con el objeto de incluir los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 27/08/2020 y las directrices marcadas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de la misma fecha en la que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, se modificó la mencionada norma en la Resolución de 31/08/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020 por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En vista de la situación provocada por la evolución de la pandemia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera oportuno modificar de nuevo esta Resolución. En atención a la elevada incidencia acumulada de contagios en la región se hace aconsejable ofrecer a los centros educativos la posibilidad de celebrar a distancia sesiones de los órganos colegiados y de coordinación docente, siempre que sea posible.

Asimismo, en la presente Resolución resulta necesario aclarar y modificar el calendario de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Resuelvo, Único. Modificación de la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción octava con el siguiente contenido:

“Octava. Horario del profesorado.

El cumplimiento del horario del profesorado será presencial en el centro, salvo en los casos en que la autoridad sanitaria determine lo contrario.

El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio.

El horario será el mismo independientemente del tipo de formación que se tenga que dar en cada caso: presencial, semipresencial o no presencial.

En los casos de semipresencialidad podrán hacerse sesiones en “streaming”, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan.

Atendiendo al principio de autonomía de los centros educativos que se recoge en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente, podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, ya sea dentro o fuera del centro, y en un rango distinto al de obligada permanencia en el centro.

Dos. Se modifica el Anexo III quedando sustituido por el siguiente:

Calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas de evaluación en el curso 2020/2021, que queda con el siguiente contenido:

Los centros llevarán a cabo las sesiones de evaluación a partir de las fechas establecidas a continuación:

Tabla omitida.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana