Restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público

 11/11/2020
 Compartir: 

Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19) (BOJA de 8 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS (COVID-19).

La Orden de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), en atención a la situación de la evolución de la pandemia y de las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación en aquel momento, dictó unas medidas para reanudar la actividad formativa regulada en determinadas áreas, siempre en consonancia con la recuperación de la actividad asistencial habitual.

Actualmente, considerando la evolución de la pandemia, las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación y las dificultades encontradas para poder restablecer la actividad práctica presencial en los centros sanitarios en los mismos términos que se ha venido haciendo en otros cursos, la Consejería de Salud y Familias considera oportuna y necesaria la modificación de dicha orden, de manera que se facilite el desarrollo de la formación y la adquisición de competencias de los estudiantes y profesionales en formación, en un escenario de convivencia con la pandemia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación del apartado quinto de la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Se modifica el apartado quinto de la Orden de 17 de junio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

“Quinto. Medidas relativas a la formación práctica sanitaria y no sanitaria en la Institución Sanitaria a partir del curso 2020/2021.

1. Se articularán fórmulas que permitan asegurar la adquisición de competencias de los estudiantes ya sean en modalidad presencial o no presencial.

2. Se podrán aplicar a los estudiantes o profesionales en prácticas, de manera obligatoria, aquellas medidas de control, estudio y seguimiento para la prevención de la COVID-19 en los centros sanitarios siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria.

3. Se priorizará el cumplimiento del currículo práctico del alumnado de último curso de grado de las titulaciones sanitarias, de formación profesional de la familia sanidad y de las prácticas o formación complementaria de los profesionales en procedimiento de reconocimiento de título de la especialidad.

4. Las prácticas se desarrollarán siguiendo los planes de colaboración y programación de prácticas aprobados por el procedimiento regulado y se podrán modificar conforme a la evolución de la situación epidemiológica.”

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana