Oficina Consular Honoraria de España en la región de Alberta

 10/11/2020
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Orden AUC/1041/2020, de 21 de octubre, por la que se traslada la Oficina Consular Honoraria de España en la región de Alberta, Canadá (BOE de 7 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN AUC/1041/2020, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE TRASLADA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN LA REGIÓN DE ALBERTA, CANADÁ.

El traslado de la Oficina Consular Honoraria de España en la región de Alberta, Canadá, que actualmente se encuentra en la ciudad de Edmonton viene justificada por la necesidad de ajustarse a las nuevas necesidades de la creciente población española asentada en dicha región. La ciudad de Calgary es la ciudad más poblada de la región de Alberta, y es el centro corporativo de la industria energética de Canadá.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Ottawa, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Occidental, Asia y Pacifico, dispongo:

Primero.

Se suprime el Consulado Honorario de España en Edmonton.

Segundo.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Calgary, con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en la Provincia de Alberta y dependiente del Consulado General de España en Toronto.

Tercero.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Calgary tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final. 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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