ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020, DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO, EL RÉGIMEN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A DICHAS ESTRATEGIAS.
La Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2019) determina, en su segundo apartado relativo a la financiación y el régimen aplicable, las cuantías totales máximas por provincia distribuidas a través de las partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, declarando el carácter estimativo de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial:
“Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”
En virtud de este artículo, se procede a modificar el segundo apartado de la Orden de 5 de junio de 2019 relativo a la financiación y régimen, en el sentido de adecuar la distribución de los créditos presupuestarios publicados a los gastos que se van a subvencionar así como, especificar los créditos presupuestarios consignados en las partidas con las que se financian a las entidades públicas y a las entidades locales que, en la citada Orden de 5 de junio de 2019, se mostraban de forma conjunta.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2019, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,
RESUELVO
Primero. Modificar la distribución de créditos presupuestarios publicada en la Orden de 5 de junio de 2019 por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, con carácter previo a las resoluciones de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018.
La nueva distribución de los créditos presupuestarios, que no afecta al crédito máximo total convocado por provincia, queda determinada en las siguientes cantidades máximas y mantiene el mismo carácter estimativo:
Tabla omitida.
Segundo. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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