RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE Y DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD FRENTE AL COVID 19 EN EL DEPORTE ESCOLAR Y EN EQUIPOS DEPORTIVOS FEDERADOS, ASÍ COMO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AMBOS DEPARTAMENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA EPIDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 DURANTE 2020-2021 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Considerando las competencias previstas en la legislación vigente que en materia deportiva ostenta la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, así como las competencias que en materia de sanidad ostenta la Consejería de Sanidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria se pretende por ambos departamentos establecer la coordinación en sus actuaciones en relación con la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021.
Ambos departamentos en el ámbito de sus competencias, pretenden el establecimiento de un mecanismo conjunto de actuación a través del citado protocolo que permita la identificación precoz de posibles casos de enfermedad en el ámbito deportivo de Cantabria con el fi n último de proteger el derecho fundamental a la salud de toda la comunidad deportiva y con la finalidad de prevenir en la mayor medida posible la difusión del virus en este entorno.
Este mecanismo conjunto, implica la transmisión de datos por parte de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte a la Consejería de Sanidad. La transmisión de datos será la estrictamente necesaria en lo que se refiere a dos supuestos: la identidad personal de cada caso confirmado en el ámbito deportivo con la intención de poder establecer un cruce de datos objetivo del rastreo social llevado a cabo por la Consejería de Sanidad con el rastreo deportivo llevado a cabo por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Por otro lado, será necesario conocer los datos personales de cada caso sospechoso al objeto de hacer un estudio de contactos estrechos que facilite la contención de la epidemia con carácter preventivo.
En consecuencia, desde un punto de vista de tratamiento de datos personales, la salvaguarda de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública corresponde a las distintas autoridades sanitarias de las diferentes administraciones públicas, quienes podrán adoptar las medidas necesarias para proteger dichos intereses esenciales públicos en situaciones de emergencia sanitaria de salud pública.
Serán las autoridades sanitarias competentes de las distintas administraciones públicas quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas. Lo anterior hace referencia, expresamente, a la posibilidad de tratar los datos personales de salud de determinadas personas físicas por los responsable de tratamientos de datos personales, cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, es necesario comunicar a otras personas con las que dicha persona física ha estado en contacto, para salvaguardar tanto a dichas personas físicas de la posibilidad de contagio (intereses vitales de las mismas) cuanto para evitar que dichas personas físicas, por desconocimiento de su contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otros terceros (intereses vitales de terceros e interés público esencial y/o cualificado en el ámbito de la salud pública).
Del mismo modo, y en aplicación de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, y de medicina laboral, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.
Dicha colaboración para agilizar la detección de los contagios implica la compartición de información, tanto de deportistas como de entrenadores y del personal técnico de los clubes deportivos. Esta identificación precoz servirá para agilizar la realización de las pruebas médicas que confirmen el diagnóstico de enfermedad, así como la identificación de los contactos estrechos de un caso positivo, siendo necesario implementar el mejor sistema posible de tratamiento de la información para la gestión de casos y contactos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 6.1.d) y 9.2.i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) se, RESUELVE Primero.- Aprobar el "Protocolo de Coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados", así como la compartición de información entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad, para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021 en el ámbito deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dicho Protocolo, el cual fi gura como Anexo de la presente Resolución, resulta de obligado cumplimiento para todas las federaciones deportivas de Cantabria, los clubes deportivos, las entidades deportivas, el personal técnico, los deportistas federados, los deportistas menores de edad que practiquen deporte base, así los padres, madres o tutores de estos últimos, cada uno en la medida en que se define en el mismo.
Segundo.- La base jurídica que legitima el tratamiento de datos será el artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con el artículo 9.2.i).
Tercero.- El tratamiento de datos personales en relación con la epidemia de COVID-19 debe encuadrarse en la colaboración entre ambos departamentos y se realizará atendiendo a los requerimientos que se realicen entre las mismas. La información debe proporcionarse respetando los principios de limitación de la finalidad, minimización de datos, limitación del plazo de conservación, proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes. El alcance del tratamiento de los datos serán los casos confirmados para realizar la contabilización de casos en el ámbito deportivo, y los casos sospechosos para proceder con el estudio de contactos estrechos.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución conjunta en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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