Modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales

 04/11/2020
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Ley 1/2020, de 29 de octubre, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 (BOPV de 2 de noviembre de 2020) Texto completo.

LEY 1/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, dispone el incremento máximo del saldo del endeudamiento a largo plazo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio, en coherencia con el estado de ingresos y gastos aprobados.

La crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia internacional ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha supuesto un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia, así como una menor recaudación por tributos concertados y la consiguiente reducción de las aportaciones estimadas en los ingresos del presupuesto para el presente ejercicio, tal y como ha ratificado el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su sesión del día 15 de octubre de 2020.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 62.b del Concierto Económico, la Comisión Mixta del Concierto Económico, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, ha acordado la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. En tal sentido, tras la revisión acordada con la Administración del Estado, los objetivos de déficit y deuda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020 son, respectivamente, el 2,6 % y el 16,3 % del PIB de la Comunidad Autónoma. A este respecto, es importante tener en cuenta que ambos porcentajes han sido entendidos como tasas de referencia para el ejercicio 2020, al haberse suspendido las reglas fiscales para el período 2020-2021.

Ambas circunstancias, la previsión de menores ingresos derivados de las aportaciones y la ampliación del margen de déficit acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, hacen aconsejable aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un importe razonable con el fin de contribuir a paliar los mayores gastos y menores ingresos y a impulsar la recuperación y dinamización de la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario inicialmente aprobado entre ingresos y gastos del ejercicio 2020.

En consecuencia, la presente ley, que modifica el artículo 10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, tiene por objeto aumentar el límite máximo de endeudamiento previsto para el ejercicio 2020 en dicha norma, en el marco de la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública acordados entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de lo dispuesto en el Concierto Económico.

Artículo único.- Modificación del artículo 10 (Operaciones de endeudamiento y financieras) de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, en relación con la cifra del límite máximo de endeudamiento, que queda redactado como sigue:

“1.- El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.546.237.355 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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