Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en materia de promoción de la salud

 04/11/2020
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Extracto de la Orden 1399/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCAM de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 1399/2020, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.

BDNS (Identif.): 530650

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web https://www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas en el apartado 6.3 de la presente convocatoria.

2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que, en el momento de la concesión de las subvenciones:

a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Finalidad

La finalidad de las ayudas económicas es:

a) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.

b) Promover la prevención del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y de otras adicciones.

c) Promover hábitos poblacionales de prevención de la transmisión del COVID-19.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 5 de agosto de 2019.

Cuarto

Importe

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros.

La subvención a percibir por cada entidad local beneficiaria será de 2.500 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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