Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el sistema nacional de garantía juvenil

 04/11/2020
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Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2020, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el sistema nacional de garantía juvenil, por Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales en la Comunidad de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social. JOVEL 2020 (BOCYL de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL. JOVEL 2020.

BDNS (Identif.): 530612

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530612)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Bases Reguladoras.

Por Orden EMP/954/2017, de 27 de octubre, (B.O.C. y L. n.º 211, de 3 de noviembre), se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales en la Comunidad de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- Beneficiarios, objeto y finalidad.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, que contraten temporalmente a jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la ejecución de las obras o de servicios de interés general y social.

Tercero.- Importe convocado.

Las subvenciones convocadas estarán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo Juvenil. El importe convocado asciende a 2.400.000 €.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar un mínimo de 70.000 € y un máximo de 100.000 € para la contratación trabajadores para la realización de la obra o servicio de interés público o de utilidad social. El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un período de 180 días será de 10.000 €, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.

Quinto.- Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales, computado desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. La solicitud y el resto de documentación que sea preciso cumplimentar y presentar, se encontrará disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación digitalizada correspondiente a la memoria del proyecto y la certificación del secretario/a, se presentarán exclusivamente de forma electrónica conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no la realizara telemáticamente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que haya realizado la subsanación.

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