RESOLUCIÓN DE 27/10/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA AYUNTAMIENTOS EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 530408.
Extracto de la Resolución de 27/10/2020 por la que se convocan las subvenciones en régimen de concesión directa para Ayuntamientos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para el año 2020.
BDNS (Identif.): 530408 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primera.- Beneficiarios.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario los Ayuntamientos de los municipios situados en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
Segunda.- Objeto.
Se convocan subvenciones destinadas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales en Castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
Tercera.- Bases reguladoras.
Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.
Cuarta.- Financiación y cuantía.
La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 716.446,70 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 230000G/442C/7634K de los presupuestos generales de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 con cargo al fondo finalista 0000000814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2021.
A cada Ayuntamiento le corresponderá una cuantía proporcional en función de la superficie del municipio en el parque nacional correspondiente; de la superficie de Montes de Utilidad Pública en el Parque Nacional y para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se tendrá en cuenta la superficie de los municipios en la zona periférica de protección de este Parque.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria Sexta.- Forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos serán presentadas, junto con el resto de documentación exigida obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
Séptima.- Forma de pago.
El abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la solicitud de pago conforme al modelo del Anexo V de esta convocatoria y la documentación justificativa de la inversión realizada conforme establece el artículo 16 del Decreto 76/2018, de 16 de octubre.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia de los Parques Nacionales (BOE Núm. 246, de 14 de octubre de 2005), establece con carácter básico el objeto de dichas subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas.
Establece asimismo, que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales. A este respecto, en su disposición transitoria única, establece una distribución territorial de los créditos para 2005 en función de los criterios establecidos en el marco del Grupo de Trabajo sobre subvenciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, los cuales fueron informados favorablemente por el Consejo de la Red de Parques Nacionales. Una vez incorporado el Parque Nacional de Guadarrama en 2013 a la Red de Parques Nacionales se modificaron por parte del Grupo de Trabajo sobre subvenciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales los porcentajes de asignación a cada Parque Nacional. Actualmente la asignación total en Castilla-La Mancha es del 10,44%, asignándose un 7,6% al Parque Nacional de Cabañeros, y un 2,84% al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.
El Decreto 76/2018, de 23 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 213, 31/10/2018), de actividades orientadas a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población de dicho área, de forma compatible con la conservación y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
En virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 87/2019, de 16 de julio . En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el marco de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria con arreglo a las siguientes disposiciones.
Disposiciones:
Primera.- Objeto y finalidad de la concesión de subvención.
1. Esta Resolución tiene por objeto convocar para 2020 las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales en Castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M n.º 213, de 23 de octubre.
2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
Segunda.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni aquellos en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
c) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/20018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
3. Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado, se realizará mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Tercera.- Actuaciones subvencionables.
1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a las siguientes iniciativas públicas:
a) Tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.
b) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gestión que les afecten, si los hubiera.
c) Orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
e) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
f) Que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos.
2. Serán consideradas actuaciones subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Con carácter general, cualquier actuación contemplada en el Plan de Acción de la CETS propuesta por Ayuntamientos del área de influencia socioeconómica de cualquiera de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
4. Los proyectos acogidos a esta resolución serán técnica y económicamente viables.
5. Serán subvencionables las actividades y proyectos públicos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria en un plazo máximo de 22 meses, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.
Cuarta.- Gastos subvencionables.
1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.
b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.
2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.
b) Gastos de personal.
c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el párrafo c) del artículo 5.1 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre.
Quinta.- Cuantías de las subvenciones.
1. A cada Ayuntamiento le corresponderá una cuantía proporcional en función de la superficie del municipio en el parque nacional correspondiente; de la superficie de Montes de Utilidad Pública en el Parque Nacional y para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se tendrá en cuenta la superficie de los municipios en la zona periférica de protección de este Parque.
2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.
Sexta.- Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian íntegramente a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.
2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 716.446,70 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 230000G/442C/7634K de los presupuestos generales de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 con cargo al fondo finalista 0000000814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para el ejercicio 2021.
3. En base al crédito disponible, los porcentajes de distribución establecidos en la Conferencia Sectorial de 21 de septiembre de 2020 para cada uno de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha y al porcentaje para cada ayuntamiento establecido en el Decreto 76/2018, de 16 de octubre, los importes máximos a percibir por ayuntamiento serán:
Parque Nacional de Cabañeros:
Tabla omitida.
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel:
Tabla omitida.
Séptima.- Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos adjuntos, se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
2. Junto al modelo de solicitud (anexo I) se presentará el modelo de memoria simplificada del proyecto (Anexo II), así como los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados, salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, ya obren en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Fotocopia del NIF del representante, para el caso de que deniegue expresamente a la Consejería de Desarrollo Sostenible su consulta telemática.
b) En el caso de solicitud para la realización de obras, se presentará proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado con cuadro de precios descompuestos, planos descriptivos de la actividad y mapa de localización a escala 1:50.000 o 1:25000. El Proyecto o memoria se suscribirá por técnico competente en los casos en que así lo exija alguna norma legal, así como en obras cuyo importe sea superior a 12.000 €.
En el resto de los casos, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar que comprenda los destinatarios de las mismas, lugar de realización, así como un presupuesto detallado del coste de las mismas.
c) Certificado que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal del ayuntamiento.
d) Certificado expedido por el Secretario/a del ayuntamiento en el que haga constar que el IVA es o no compensado por esa Administración Pública para el citado/s proyecto/s.
e) En el caso de actuaciones relacionadas en el párrafo e) de la disposición tercera de esta Resolución, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble o de la titularidad de los terrenos donde se vaya a realizar la actuación:
- En el caso de propiedad mediante documento registral, certificación catastral o del ayuntamiento.
f) Copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el anexo I.
g) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental, autorización o informe ambiental que deben ser positivos, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia.
h) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la autorización concedida para actuar en Monte de Utilidad Pública o Vía Pecuaria salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia o Domino Público Hidráulico.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria.
4. Las solicitudes serán presentadas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
En ningún caso serán consideradas como registro válido para la presentación de solicitudes, o en su caso documentación complementaria, las oficinas de los Parques Nacionales.
Octava.- Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.
1.La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en espacios protegidos, encargados de la gestión de estos espacios, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.
En caso de emitir propuesta de concesión, según lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 76/2018, el beneficiario deberá aceptar o renunciar la misma, cumplimentando al efecto los datos recogidos en el modelo de aceptación/ renuncia propuesta de resolución (Anexo III).
2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en espacios protegidos y se notificará a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El recurso de alzada se interpondrá a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al estar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, según establece el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación electrónica del recurso se efectuará accediendo a “Inicio de trámites con certificado electrónico”, que se incluye en el referido hipervínculo de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Novena.- Modificaciones.
1. Una vez notificada la resolución, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios conforme al modelo del Anexo IV de esta convocatoria, modificar las condiciones de tiempo o de estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y siempre que se den las circunstancias del artículo 15 del Decreto 76/2018, de 16 de octubre.
2. Dicha solicitud deberá producirse antes del vencimiento del plazo para la realización de la actividad, y se resolverá por la Dirección General con competencias en espacios protegidos.
Décima.- Justificación y pago.
El abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la solicitud de pago conforme al modelo del Anexo V de esta convocatoria y la documentación justificativa de la inversión realizada conforme establece el artículo 16 del Decreto 76/2018, de 16 de octubre.
Undécima.- Devolución voluntaria.
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046 que podrá ser descargado desde la página de Internet http://tributos.jccm.es, especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales convocatoria 2020. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Duodécima.- Recursos contra la convocatoria.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 , 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo por persona jurídica deberá realizarse por medios electrónicos. A tal efecto se realizará a través de la sede electrónica de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Decimotercera.- Eficacia.
La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.
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