Exclusiones a la obligación de facturación electrónica

 04/11/2020
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Decreto 79/2020, de 29 de octubre, de primera modificación del decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 79/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 151/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EXCLUSIONES A LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre , de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de aplicación según su artículo 2 a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 4 que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica, señalando las entidades que, en todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. En el citado artículo se recoge la posibilidad para las Administraciones Públicas de excluir reglamentariamente de esa obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Dando cumplimiento a la citada previsión, en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 151/2014, de 29 de diciembre , estableció exclusiones a la obligación de facturación electrónica, en concreto para las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios de la Administración del Principado de Asturias de cuantía inferior o igual a 5.000 euros y para las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior del Principado de Asturias, hasta que estos últimos dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dicho formato electrónico.

En el momento actual se considera que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las pequeñas empresas que realizan suministros o servicios para la Administración del Principado de Asturias hayan solventado las dificultades iniciales para la presentación de las facturas en formato electrónico, ello sin obviar las ventajas que desde el punto de vista de la gestión administrativa tiene la presentación de las facturas electrónicas sobre las de papel. Por ello resulta conveniente la modificación del citado Decreto 151/2014, de 29 de diciembre , por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica.

La competencia para operar la presente modificación normativa deriva de los artículos 10.1.1, 10.1.15 y 10.1.33 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre . El Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone, por su parte, que corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias en materia presupuestaria, intervención y gestión de contabilidad pública, así como de la Tesorería general.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario ya que el Decreto precitado debe modificarse mediante otro decreto. Asimismo, desarrolla lo imprescindible a tal fin, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los ciudadanos. Por otra parte, la presente disposición se integra de modo coherente en el resto del ordenamiento jurídico, generándose un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que proporciona seguridad jurídica y un trato uniforme en las relaciones de los proveedores de bienes y servicios con la Administración. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el principio de eficiencia, en la medida en que no comporta nuevas cargas administrativas innecesarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 151/2014, de 29 de diciembre , por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica.

El artículo único del Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo único. Exclusión de la obligación de facturación electrónica.

Se excluyen de la obligación de emisión en formato electrónico establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración del Principado de Asturias, hasta que los mismos dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dicho formato electrónico.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

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