ORDEN 168/2020, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA GARANTÍA +52 AÑOS.
El Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) firmado el 17 de abril de 2018, se configura como herramienta central, aunque no única, del Gobierno Regional para dar continuidad al esfuerzo desplegado por el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (2015-2017).
En el marco de dicho Plan y dentro del eje “Oportunidades de Empleo y Garantías” se ha venido desarrollando el Programa “Garantía +55 años”, dirigido a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores 55 años, que no sólo ha ofrecido una oportunidad de empleo al citado colectivo, a través de la realización de proyectos locales y comunitarios de colaboración social, sino que también ha perseguido el incremento de las rentas familiares y la mejora y ampliación de la prestación de servicios públicos de interés común o general.
Mediante Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo , de medias urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 12 de marzo de 2019, se ha modificado la regulación del subsidio de desempleo para mayores de 55 años en varios aspectos, que afectan al programa que se viene desarrollando dentro del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas (2018-2020), principalmente reduciendo la edad de acceso de 55 a 52 años. Las modificaciones introducidas implican un aumento de la protección de este colectivo durante la situación de desempleo, al facilitar el acceso a edad más temprana, pero también no considerar las rentas de la unidad familiar y prolongar la protección hasta la edad ordinaria de jubilación.
El colectivo de personas mayores de 52 años sigue siendo considerado prioritario en nuestras políticas regionales de empleo. Por ello se establece, como principal objetivo de las mismas, asegurar políticas adecuadas de integración laboral que sirvan para reactivar a este colectivo, aumentar su empleabilidad e incrementar sus posibilidades de contratación en el mercado ordinario de trabajo, a través de otros programas complementarios como el Cheque Transición.
La necesidad de seguir manteniendo programas dirigidos a personas mayores de 52 años se traduce, en consecuencia, en la aprobación de la presente orden, que seguirá ligada al Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CastillaLa Mancha (2018-2020) toda vez que este nuevo Programa “Garantía +52 años” se sigue incardinando en el eje “Oportunidades de Empleo y Garantías” del Plan, ya que se trata de un programa de carácter extraordinario y temporal, dirigido a la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, ambientales o patrimoniales de las localidades beneficiarias, a través de la colaboración de las personas trabajadoras de mayor edad; y, por otro lado, pretende facilitar una nueva oportunidad laboral a las mismas e incrementar las rentas familiares, evitando el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitando una transición hacia la jubilación.
La necesidad de continuar con un programa de estas características se ve reforzado por la situación de excepcionalidad que ha provocado la crisis del COVID-19, que ha llevado al Gobierno Regional a plantear una serie de actuaciones que tratan de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias negativas que el incremento de extinciones de contratos tendrá para un importante número de trabajadores/as.
Es evidente que la gravedad de esta situación repercute directamente en la destrucción de empleo y que las personas que se ven afectadas pasan a una situación de vulnerabilidad, que es necesario abordar por parte de la Administración Regional. Por ello, el Plan de Medidas Extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, firmado el 04 de mayo de 2020, con los agentes sociales más representativos de la Región, da cobertura también a la convocatoria de este programa de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones, para la adscripción en trabajos de colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años.
2. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente, permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por:
a) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
b) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
c) El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre , por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
d) El Real Decreto-ley 8/2019 , de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
d) El Real Decreto 1445/1982, de 25 junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.
f) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
g) El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 3. Líneas de subvención y entidades beneficiarias.
1. En el marco de esta orden se establecen las siguientes líneas de subvención, en función de los beneficiarios de las mismas:
a) Línea 1. Ayudas para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Línea 2. Ayudas para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Una misma entidad puede ser beneficiaria de más de un proyecto de los incluidos en su solicitud, que serán valorados con arreglo a los criterios del artículo 17.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No estar incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
g) Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad a la que se refiere el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o en su caso, aplicar las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de la presente orden.
b) Adscribir a las personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años, a la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
c) Realizar las actuaciones directamente, quedando prohibida la subcontratación.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
i) Generar el trabajo de colaboración social objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
j) Cumplir las medidas de identificación y publicidad de los proyectos, previstas en el artículo 15.
k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
l) Si se produce la baja de alguno de los participantes en el programa, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de cinco días desde que se produzca la baja y proceder a su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
n) Comunicar el inicio de al menos un proyecto, en el plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 6. Personas participantes y requisitos.
Podrán participar en los proyectos del Programa “Garantía + 52 años”, las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 52 años y que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.
Una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
Artículo 7. Derechos de las personas participantes.
Las personas desempleadas participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los siguientes derechos:
a) Que el trabajo al que se le adscriba sea adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales y que no implique un cambio de residencia habitual.
b) A mantener el subsidio para mayores de 52 años que estuviera percibiendo.
c) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, un complemento del subsidio consistente en la diferencia entre éste y el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio y, en todo caso, a que la entidad beneficiaria garantice el 100% del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, vigente en cada momento. Esta información será facilitada a las entidades beneficiarias por el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Oficina de Empleo, una vez seleccionadas las personas participantes en el programa.
d) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, el coste de los desplazamientos que deban realizar para efectuar los trabajos de colaboración social.
e) En el caso de que el proyecto conlleve acciones de formación y orientación, la entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada participante que haya finalizado dicho proyecto, un certificado de asistencia a las acciones formación y orientación.
Artículo 8. Obligaciones de las personas participantes.
1. Son obligaciones de las personas participantes:
a) Asistir y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado.
b) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el trabajo de colaboración social, por parte de la entidad beneficiaria.
c) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el Servicio Público de Empleo.
d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de las comprobaciones oportunas en relación con el programa.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la adscripción del trabajo de colaboración social, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 9. Proyectos “Garantía +52 años”.
Los proyectos “Garantía +52 años” son intervenciones locales o comarcales, de utilidad social y de carácter temporal, que redundan en beneficio de la comunidad, a través de la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, educativas, ambientales o patrimoniales y que son desarrollados por medio de la colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años.
Los proyectos podrán incluir la realización de acciones de orientación al empleo, formación transversal, profesional u otras actividades. A lo largo del desarrollo de los mismos, las personas participantes obtendrán una experiencia profesional y podrán, según lo previsto en cada uno de ellos, participar en dichas actividades.
Artículo 10. Ámbito de los Proyectos “Garantía +52 años”.
Los proyectos en los que se desarrollarán los trabajos de colaboración social podrán estar relacionados, entre otros, con los siguientes ámbitos:
a) Colaboración en acciones relacionadas con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, huertos ecológicos urbanos y comunales.
b) Mejora de infravivienda y condiciones de vida.
c) Actividades relacionadas con la difusión y conocimiento del patrimonio histórico-artístico.
d) Atención a personas en riesgo de exclusión social.
e) Acompañamiento a personas de la tercera edad.
f) Atención a personas enfermas u hospitalizadas.
g) Información y promoción turística y cultural.
h) Comedores sociales.
i) Apoyo y colaboración con movimiento asociativo local.
j) Talleres de apoyo educativo de refuerzo extraescolar.
k) Apoyo a personas o familias en riesgo de exclusión.
l) Participación en programas de respiro para cuidadores de personas dependientes.
m) Ocio y tiempo libre.
n) Otros proyectos de interés social o común, que no supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.
Artículo 11. Requisitos de los proyectos “Garantía +52 años”.
Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos de utilidad social, que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto.
b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.
c) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2.
Artículo 12. Duración de los Proyectos.
1. Los proyectos “Garantía + 52 años” deberán tener una duración de seis meses. Así mismo, los trabajos temporales de colaboración social tendrán una duración máxima de seis meses, en desarrollo de dichos proyectos.
2. Con carácter general y siempre que el proyecto las contemple, las actividades de formación y orientación no podrán exceder de 4 horas al día. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral en la forma que considere más adecuada para alcanzar los fines del proyecto.
Artículo 13. Los trabajos de colaboración social.
1. Los trabajos de colaboración social subvencionados al amparo de la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) Tener carácter temporal.
c) Que la duración del trabajo sea por el tiempo que le falte a la persona desempleada adscrita por percibir el subsidio y, en todo caso, como máximo seis meses.
d) Coincidir con las aptitudes físicas y profesionales de la persona desempleada.
e) No suponer cambio de residencia de la persona trabajadora.
2. En todo caso, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, así como lo establecido en el artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
Artículo 14. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social, las subvenciones estarán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de los proyectos del Programa “Garantía + 52 años”: los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años previstos en el artículo 7.c), los costes de desplazamiento previstos en el artículo 7.d) y los gastos de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La cuantía de la subvención se concederá en función del número de personas solicitadas para adscribir a los proyectos seleccionados.
3. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 700 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social en desarrollo del Programa “Garantía +52 años”.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las adscripciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 840 euros mensuales por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social en desarrollo del Programa “Garantía +52 años”.
4. En el caso de las entidades beneficiarias previstas en la línea 1, una vez valoradas las solicitudes con arreglo a los criterios previstos en el artículo 17, la cuantía total de la subvención a conceder no podrá superar por entidad, la cobertura media provincial, salvo que exista crédito provincial disponible, que se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes no cubiertas. Dicha cobertura consiste en el porcentaje de personas desempleadas que pueden ser adscritas durante seis meses por cada entidad, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a cada provincia en la convocatoria. En ningún caso, el número de personas a conceder por entidad será superior a 50.
Estos datos serán publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/) así como en el tabón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Artículo 15. Identificación y publicidad de los proyectos.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar, en cuanta documentación genere el proyecto y en la publicidad y publicaciones que se hagan, la colaboración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante sus correspondientes logotipos.
Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar al órgano concedente de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. En la línea 1, las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Situación socioeconómica de la entidad solicitante. Hasta un máximo de 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:
1.º. En función de los datos de población del municipio, en el día en el que se publique la resolución de convocatoria.
Hasta un máximo de 50 puntos, con el siguiente desglose:
i) 50 puntos, cuando la población del municipio no supere los 5.000 habitantes.
ii) 30 puntos, cuando la población del municipio esté comprendida entre los 5.000 y los 25.000 habitantes.
ii) 10 puntos, cuando la población del municipio sea superior a 25.000 habitantes.
2.º. En función del porcentaje de personas desempleadas que cobran el subsidio de mayores de 52 años en el municipio, en relación con el total de la provincia. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
i) 15 puntos, cuando el porcentaje de personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años, sea inferior o igual al 10%.
ii) 30 puntos, cuando el porcentaje de personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años sea superior al 10%.
b) En función de los proyectos solicitados. Hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:
1.º. Proyectos que presenten mayores perspectivas de reinserción laboral, por incluir acciones de orientación y/o formación, actualización o adquisición de competencias o certificados de profesionalidad: 5 puntos.
2.º. Proyectos que incluyan la realización de actividades de animación, formación y orientación al autoempleo: 5 puntos.
3.º. Proyectos que incidan en colectivos con especiales dificultades, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: 5 puntos.
4.º. Proyectos que impliquen una mayor aportación de medios humanos, materiales, equipamientos, instalaciones y medios económicos de la entidad solicitante de la subvención: 5 puntos.
2. En la línea 2, las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Proyectos que presenten mayores perspectivas de reinserción laboral, por incluir acciones de orientación y/o formación, actualización o adquisición de competencias o certificados de profesionalidad: 30 puntos.
b) Proyectos que impliquen desarrollo económico o cultural en el territorio donde se lleven a cabo: 25 puntos.
c) Proyectos que incluyan la realización de actividades de animación, formación y orientación al autoempleo: 15 puntos.
d) Proyectos que incidan en colectivos con especiales dificultades, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: 12 puntos.
e) Proyectos que impliquen una mayor aportación de medios humanos, materiales, equipamientos, instalaciones y medios económicos de la entidad solicitante de la subvención: 10 puntos f) Proyectos apoyados por una red de entidades sin ánimo de lucro y/o entidades locales o administraciones públicas:
8 puntos.
Artículo 18. Selección de las personas participantes.
1. Para la selección de las personas adscritas a los trabajos de colaboración social se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, realizará la oferta de empleo a la oficina de empleo que corresponda a la localidad en la que se vaya a ejecutar el proyecto, con expresa mención del perfil solicitado.
b) De entre las personas candidatas enviadas por la oficina de empleo correspondiente, la entidad beneficiaria seleccionará a las personas participantes que cumplan los requisitos fijados en la presente orden y hayan manifestado su voluntad de participar en este programa. En dicha selección no podrá prevalecer ninguna causa de discriminación.
En todo caso, tendrán prioridad las personas con discapacidad y, con carácter absoluto, las mujeres víctimas de violencia de género. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas ante la entidad beneficiaria por las personas que las aleguen, en el momento de la selección.
c) En el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación de las personas enviadas por la oficina, la entidad beneficiaria deberá remitir a la oficina de empleo la relación de personas seleccionadas.
d) Hasta tanto la oficina de empleo no comunique a la entidad beneficiaria la adscripción definitiva de las personas candidatas seleccionadas, éstas no podrán ser adscritas a la realización de las obras o servicios de colaboración social, ni podrá iniciarse el proyecto del Programa “Garantía + 52 años”.
2. No obstante, tanto la remisión de la oferta a la oficina, como la selección de las personas candidatas para participar en el programa como personas adscritas, podrá hacerse una vez presentada la solicitud de subvención y antes de la resolución de la misma, a riesgo de que el proyecto solicitado no sea aprobado.
Artículo 19. Sustitución de las personas adscritas.
1. En el supuesto de que se produjese el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la misma, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de cinco días, desde que se produzca la circunstancia que origine la baja, mediante el modelo de comunicación establecido en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la sustitución, mediante la formalización de una nueva oferta a la oficina de empleo correspondiente. La nueva selección seguirá los cauces establecidos en el artículo 18.
2. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá adscribir a otra persona sustituta por dicho período. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden.
3. La nueva adscripción, como consecuencia de la sustitución, no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
4. En todo caso, cuando se produzca el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita a los proyectos de colaboración social, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente de la subvención, a fin de que por el mismo se lleven a cabo las actuaciones oportunas, en relación a la normativa que regula los trabajos de colaboración social.
Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 20. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 17.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. En el caso de las entidades previstas en la línea 1, las convocatorias serán provincializadas. El crédito destinado a las subvenciones para estas entidades se distribuirá provincialmente, atendiendo al número de potenciales personas desempleadas beneficiarias del programa en la provincia, en relación con el total de la región.
Artículo 21. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo mínimo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, pudiendo incluir en la misma más de un proyecto. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o los mismos presentan defectos formales, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ Artículo 22. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:
a) En la línea 1: al servicio de empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.
b) En la línea 2: al servicio de fomento del empleo de la Dirección General competente en materia de empleo.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17.
4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio de empleo en la Delegación Provincial correspondiente o la jefatura de servicio de fomento del empleo en la Dirección General competente en materia de empleo, en su caso, y contará con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 23. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 24. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. La resolución de concesión será motivada y deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación del proyecto al que estarán adscritos los trabajos de colaboración social.
c) Los plazos de ejecución y justificación.
d) La cuantía de la ayuda concedida y el número de personas participantes en los trabajos de colaboración social.
e) En el caso de tratarse de una agrupación de municipios, el porcentaje de su participación en el programa.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
3. Asimismo, se dictará resolución de desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de quince días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 26. Del pago y justificación de las ayudas.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Relación con la selección de las personas adscritas.
b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente adscritas, se aportará el documento que acredite las mismas.
3. La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la documentación prevista en el apartado 2.
4. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.
5. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.
es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
6. La cuenta justificativa deberá incluir la documentación que a continuación se cita:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa de los gastos que contendrá:
1.º. Relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto.
2.º. Los recibos mensuales de abono del complemento del subsidio, seguros sociales TC1 y TC2 y documentos justificativos del pago, entendiendo como tales la certificación bancaria que contenga identificados los gastos, cuantía y fecha de cargo o el recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, cuantía y fecha de cargo.
3.º. Para los gastos de desplazamiento, se admitirán los tickets o billetes de los transportes utilizados o bien, en el caso de uso de vehículo propio, se abonará 0,20 céntimos/kilómetro. No obstante, la utilización del transporte público de carácter regular tendrá carácter preferente y la entidad beneficiaria deberá acreditar la necesidad del desplazamiento, en los términos previstos en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 27. Comprobación, control e inspección de los proyectos.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente, por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano gestor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario.
Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá́ a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 29. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.
3. El reintegro total o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación. Se entiende que existe incumplimiento total, cuando el proyecto subvencionado alcance menos del 50 % de su duración.
c) Incumplimiento de la obligación de sustitución de las personas adscritas a los trabajos de colaboración social. En este supuesto se entenderá que el incumplimiento es total cuando el periodo de adscripción de la persona adscrita, no alcance el 50 % del periodo de duración del proyecto.
d) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, o bien a la pérdida parcial del derecho al cobro, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En estos casos, la subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que, de conformidad con la normativa estatal o autonómica, resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 30. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 162/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Recurso procedente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.