Parques de Bomberos

 03/11/2020
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Orden Foral 112/2020, de 20 de octubre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak (BON de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 112/2020, DE 20 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PARQUES DE BOMBEROS Y LAS ZONAS EN LAS QUE SE ESTRUCTURA TERRITORIALMENTE EL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK.

PREÁMBULO

Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento prestados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constituyen, entre otros, uno de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la protección civil y, como tal, garantía necesaria para hacer frente a las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente y especialización.

La Agencia Navarra de Emergencias se reguló como Organismo Autónomo adscrito a la Dirección General de Interior, aprobándose sus Estatutos por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, con la finalidad de gestionar los servicios que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamento.

Mediante Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se determinaron los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructuraba territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Posteriormente, el Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre, extingue la Agencia Navarra de Emergencias, estableciendo su integración en la estructura orgánica de la Dirección General de Interior, como unidades orgánicas con categoría de Servicios.

El artículo 70 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior establece que el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura territorialmente en Zonas, que a su vez agrupan a uno o varios Parques.

El mismo precepto establece que la determinación de las Zonas y la creación y extinción de los Parques de Bomberos en que se estructura territorialmente el Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.

En consecuencia, resulta necesario determinar la estructura del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak a nivel de Zonas y Parques, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mismo, alcanzando una adecuada optimización de los recursos existentes.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Determinación de los Parques de Bomberos.

Se determinan los siguientes Parques de Bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak:

A) Parque de Altsasu/Alsasua-Auritz/Burguete.

Se unifican a efectos administrativos los Parques de Bomberos ubicados en Altsasu/Alsasua y Auritz/Burguete, manteniendo las dos sedes físicas actuales.

Al frente del parque Altsasu/Alsasua-Auritz/Burguete habrá un Suboficial de Bombero.

A.1. Sede de Altsasu/Alsasua:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 14 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 400.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

A.2. Sede de Auritz/Burguete:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de invierno.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 14 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 300.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

B) Parque de Estella-Lizarra.

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 21 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 800.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Suboficial de Bombero.

C) Parque de Lodosa-Peralta/Azkoien.

Se unifican a efectos administrativos los Parques de Bomberos ubicados en Lodosa y Peralta/Azkoien, manteniendo las dos sedes físicas actuales.

Al frente del parque de Lodosa-Peralta/Azkoien habrá un Suboficial de Bombero.

C.1. Sede de Lodosa:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 14 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 700.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

C.2. Sede de Peralta/Azkoien:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 14 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 700.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

D) Parque de Navascués/Nabaskoze-Sangüesa/Zangoza.

Se unifican a efectos administrativos los Parques de Bomberos ubicados en Navascués/Nabaskoze y Sangüesa/Zangoza, manteniendo las dos sedes físicas actuales.

Al frente del parque de Navascués/Nabaskoze-Sangüesa/Zangoza habrá un Suboficial de Bombero.

D.1. Sede de Navascués/Nabaskoze:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 14 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 100.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

D.2. Sede de Sangüesa/Zangoza:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 14 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 300.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

E) Parque de Oronoz.

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de invierno.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 21 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 600.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Suboficial de Bombero.

F) Parque Central de Pamplona/Iruña.

Se unifican a efectos administrativos y operativos los Parques de Bomberos ubicados en Pamplona y Cordovilla manteniendo las dos sedes físicas actuales.

1. Tipo de Parque: Central, y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Mínimo operativo: 22 cabos y 114 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 5.500.

4. Población de atención inicial. Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Oficial o Suboficial de Bombero.

G) Parque de Tafalla.

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Mínimo operativo: 7 cabos y 21 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 850.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Suboficial de Bombero.

H) Parque de Tudela.

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Mínimo operativo: 10 cabos y 25 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 1.200.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Suboficial de Bombero.

Artículo 2. Zonas y adscripción de Parques de Bomberos.

Se establecen las Zonas en las que se estructura territorialmente el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y se adscriben los Parques de Bomberos correspondientes:

a) Zona Media/Norte: Estarán adscritos a esta zona los parques de bomberos de Altsasu/Alsasua-Auritz/Burguete, Estella-Lizarra, Navascués/Nabaskoce-Sangüesa/Zangoza, Oronoz y Central de Pamplona/Iruña.

Al frente de la Zona estará un Oficial de Bombero, adscrito a la Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos.

b) Zona Media/Sur: Estarán adscritos a esta zona los parques de bomberos de Lodosa-Peralta/Azkoien, Tafalla, Tudela y Central Pamplona/Iruña.

Al frente de la Zona estará un Oficial de Bombero, adscrito a la Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos.

Artículo 3. Desplazamiento de los recursos.

Con independencia de las zonas descritas en el artículo anterior, todos los parques quedan constituidos como una unidad común a efectos operativos, pudiendo desplazar los recursos existentes entre el conjunto de parques, al objeto de compensar y adecuar los mismos a los riesgos que surjan, así como asegurar el operativo adecuado en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional única.-Adscripción de plazas a la Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos.

Existirán plazas adscritas a la Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos, en un número de efectivos mínimo de 20 plazas de bombero, que atenderán la cobertura de las necesidades generadas por falta de personal, cuya duración estimada sea igual o superior a cuatro turnos, en cualquiera de los parques del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, con la finalidad de mantener el número adecuado de efectivos en cada uno de ellos.

En caso de no existir necesidades de cobertura dicho personal actuará como refuerzo en cualquiera de las sedes físicas del Parque Central Pamplona/Iruña, quedando obligados a efectuar las movilidades establecidas para el resto del personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Efectividad de mínimos.

La efectividad de los mínimos operativos establecidos en el artículo 1, se producirá a partir de la toma de posesión de las personas aspirantes que superen la oposición convocada por Resolución 1107/2019, de 29 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y ocho plazas del puesto de trabajo de Bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Disposición derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto:

-La Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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